INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA - Doctrina Administrativa - VLEX 565310130

INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioHOSPITAL DOCTOR LUIS CALVO MACKENNA
Número de informe226/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El resultado de la auditoría efectuada, permite señalar que, en general, no se ha estado dando cumplimiento a la normativa vigente respecto de la compra de servicios y prestaciones médicas a terceros y los sistemas de control interno implementados por dicho Servicio no resguardan plenamente dichas operaciones de compras, estableciéndose que no se estaba cumpliendo con la ley N° 19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios" y su Reglamento establecido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

Tal como se expresara en el cuerpo de este informe, la totalidad de las medidas adoptadas por la Dirección del Hospital para regularizar las observaciones que le fueron remitidas en su oportunidad, serán objeto de una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría, por parte de este Organismo de Control. Ahora bien, respecto a las investigaciones sumarias que indica el Director que se iniciarán, con motivo de los distintos hechos observados en esta auditoría; por economía procesal, se sugiere se ordene un solo proceso sumaria!, en el que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los mismos. Para dar una cabal solución a todas las observaciones efectuadas en esta auditoría, se estima necesario que la Dirección del Hospital arbitre las medidas que a continuación se señalan, reiterando algunas que han sido indicadas en las respuestas al Preinfome, por el Director del Establecimiento:

  1. Efectuar todas las contrataciones de servicios o prestaciones médicas, que superen las 1000 UTM, mediante convenios marco o licitaciones públicas, cumpliendo lo establecido en el decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886, salvo las que por razones fundadas deban efectuarse por trato directo con un proveedor; en cuyo caso, deberán considerarse las cotizaciones pertinentes (considera los artículos 10, 45, 49, 51 y 62 del reglamento mencionado).

  2. Incluir en las bases de la licitación, entre otras materias, una garantía de fiel cumplimiento de los servicios que le impone el contrato y la aplicación de multas en caso de incumplimientos ( artículo 11 de la ley N° 19.886 de Compras Públicas y el artículo 31 de su reglamento), que sea otorgada en vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía en forma rápida y efectiva (artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda). Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20° de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o servicios). Incluyéndose también, en dichas bases, la obligación de que los adjudicatarios estén inscritos en el registro de proveedores (artículo 29 y 66 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda). En general, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 22, del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos de Administración de Suministro y Prestacion de Servicios, sobre el contenido mínimo que deben contener las Bases.

  3. Elaborar las Bases Técnicas para el llamado a licitación de todas las compras de...

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