Informe final n°858-2017 subsecretaría de transportes auditoría a la aplicación de la metodología de medición de la evasión en los servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros, mediante buses, de la ciudad de santiago, por parte de la subsecretaría de transportes-agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 850665503

Informe final n°858-2017 subsecretaría de transportes auditoría a la aplicación de la metodología de medición de la evasión en los servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros, mediante buses, de la ciudad de santiago, por parte de la subsecretaría de transportes-agosto 2017

Número de informe858/2017
Fecha10 Agosto 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a la aplicación de la metodología de medición de la evasión en los servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros, mediante buses de la ciudad de Santiago, por parte de la Subsecretaría de Transportes, SUBTRANS, como asimismo a la fiscalización realizada por dicho servicio sobre la materia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

CONCLUSIONES

De la revisión de las fichas denominadas "Recolección de datos índice de evasión" -anexo N° 2 de la metodología de estimación del aludido índice-, se constató la existencia de diversas inconsistencias en su contenido, lo cual no garantiza la integridad de la información con la cual se construyó el índice de evasión, circunstancia que además contravino los supuestos establecidos en el "Procedimiento de Medición de Índice de Evasión". En atención a lo anterior, la entidad deberá aplicar las acciones que eviten la ocurrencia de faltas como las detectadas, ajustándose así a lo establecido en el mencionado procedimiento.
En relación a las zonas pagas, la citada metodología presupone que en estas no existe evasión. Al respecto, mediante visitas a terreno a cinco de ellas, de las 221 que se encuentran en funcionamiento en la actualidad, se constató la ocurrencia de casos en los que dicho supuesto no se cumplió. Así las cosas, el estado de operación que se verificó no se condice con la definición establecida en la cláusula 1° de los contratos de concesión de uso de vías, específicamente en su punto 1.1.47...

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