Informe final n°747-2023-dirección regional de arquitectura o´higgins-auditoría a la inicitiavia inversión construcción edificio sector justicia-diciembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974163881

Informe final n°747-2023-dirección regional de arquitectura o´higgins-auditoría a la inicitiavia inversión construcción edificio sector justicia-diciembre 2023

Fecha26 Diciembre 2023
Número de informe747/2023
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO

Efectuar una auditoría y examen de cuentas a los contratos relacionados con la iniciativa de inversión “Construcción Edificio

Sector Justicia Región del Libertador Bernardo O´Higgins”, considerando para tales efectos las obras civiles y la asesoría a la inspección fiscal de la misma, ejecutados bajo la responsabilidad técnica de la Dirección Regional de Arquitectura del

Libertador General Bernardo O´Higgins, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.

La finalidad de la revisión es constatar que la ejecución y el proceso de término anticipado del mencionado contrato se realizó en conformidad con lo indicado en las bases de licitación, disposiciones técnicas y las normas que regulan la materia, que los procedimientos llevados a cabo por la Dirección Regional de Arquitectura se ajustaron a los principios de eficiencia y eficacia, además, que los pagos efectuados por la Subsecretaria de Justicia en el marco de ambos contratos estén debidamente acreditados y documentados, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente respaldados y registrados.

Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en

los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, la resolución N°30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N°1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

- Se detectaron defectos constructivos en los elementos verticales y horizontales de la construcción, relacionados con la presencia de grietas, nidos y enfierraduras a la vista, lo que da cuenta de incumplimientos por parte del inspector a sus labores, según lo dispuesto en el artículo 110 del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que señala que el objeto principal de las labores del referido inspector es velar por la correcta

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