Informe final n°504-16 sobre auditoría al control de las cuotas de extracción artesanal de los recursos pesqueros - dirección regional del servicio nacional de pesca y acuicultura - agosto 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027521

Informe final n°504-16 sobre auditoría al control de las cuotas de extracción artesanal de los recursos pesqueros - dirección regional del servicio nacional de pesca y acuicultura - agosto 2016

Fecha29 Agosto 2016
Número de informe504/2016
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO Verificar el cumplimiento de la normativa relativa al control de las cuotas de extracción del recurso merluza austral en el año 2015, y verificar el cumplimiento de la ley N° 20.730, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 29 de
febrero de 2016.
Además, investigar las supuestas irregularidades a que hace referencia una denuncia por eventuales labores que no guardarían relación con lo señalado en el contrato a honorarios de un prestador de servicios.
CONCLUSIONES Dos titulares de la extracción no se encontraban inscritos en la nómina de pescadores habilitada para realizar actividades de pesca artesanal a que hace referencia el numeral 39 del artículo 2° de la Ley de Pesca, por lo que se deberá acreditar que se
encuentra en trámite el proceso de impugnación de la resolución que caducó sus inscripciones, en el plazo de 60 días hábiles.
• Tres organizaciones, en conjunto, extrajeron 1.808 kilos de merluza por sobre las cuotas de extracción fijadas para el 2015. Se deberá acreditar que a la data de captura, ellas estaban en proceso de resolución de recurso de caducidad de la asignación de cuota, en un plazo de 60 días hábiles.
• Existe una diferencia neta de 15.269 kilos, entre el saldo de cuotas del año 2015, determinado por esta Contraloría Regional de los datos consignados en las declaraciones de embarques y el saldo informado por SERNAPESCA. Se deberá respaldar lo informado mediante las resoluciones de distribución de cuotas, de cesiones y las respectivas declaraciones de desembarque que acrediten las capturas, lo que será comprobado en el plazo de 60 días hábiles.
• El control de posicionamiento satelital de las embarcaciones se realiza en el Centro de Monitoreo y Control (CMC) ubicado en el Nivel Central, sin que en el puerto de desembarque y control, se tenga acceso a la información de manera directa e inmediata. La entidad deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles las gestiones realizadas con el fin de disponer de la información de posicionamiento satelital de las embarcaciones.
• En la oficina SERNAPESCA de Puerto Melinka, no es posible controlar que todos los desembarques del recurso merluza del sur extraído en la región sean informados e ingresados al Sistema de Trazabilidad en dicha recalada, por lo que se deberán adoptar
las medidas necesarias a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la referida actividad de control de las extracciones de los recursos hidrobiológicos, lo que será revisado en una
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