INFORME FINAL N°15- 11 SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS- SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565328406

INFORME FINAL N°15- 11 SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS- SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioSUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Número de informe15/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Subsecretaría de Obras Públicas ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas, las cuales han permitido subsanar parcialmente las observaciones expuestas en el oficio N° 29.519, del año en curso. No obstante lo anterior, se mantienen las siguientes objeciones formuladas en el cuerpo del presente informe, respecto de las cuales el servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia::

  1. Formalización de las adquisiciones a través de emisión de las respectivas órdenes de compra, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 63 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al tenor de lo observado en el número 1, del acápite sobre control interno.

  2. Arbitrar las acciones tendientes a dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, según lo consignado en el numeral 4, del título 1, atingente al control interno.

  3. Ajustar los procedimientos de adquisición por trato directo al carácter excepcional, acorde a lo indicado en el artículo 9° de la ley N°18.575, conforme lo observado en el número 8, del mencionado acápite.

  4. Regularizar los informes mensuales de consumo de telefonía celular, atendido lo observado en el numeral 9.1 del citado titulo I.

  5. Disponer el pago de los consumos de agua potable y energía eléctrica de las casas de veraneo para funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a las facultades de administración que sobre dichos establecimientos le reconoce el artículo 8° del decreto N° 11, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, conforme a lo observado en el punto 1, letra A), del título II y supeditado al pronunciamiento que sobre la materia emita esta Entidad de Control.

  6. Ajustar la cuota máxima de consumo mensual de combustible de cargo del servicio, por cada vehículo asignado a los subsecretarios y jefes de servicio, según lo objetado en el punto 2, letra A), del título II, sobre examen de...

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