INFORME FINAL N°08 DIRECCION DE VIALIDAD - JULIO 2011
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2011 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | DIRECCION DE VIALIDAD NIVEL CENTRAL |
Número de informe | 8/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
La Dirección de Vialidad y la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas han aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas que han permitido subsanar parcialmente las observaciones expuestas en el oficio N° 18.434, del presente año. No obstante lo anterior, se mantienen las siguientes, respecto de las cuales el servicio auditado deberá arbitrar las medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen cada materia::
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Cumplir a cabalidad con las disposiciones establecidas en la ley N° 19.886, y su reglamento sancionado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la fundamentación y acreditación del trato directo, señalado en las observaciones N° 1.1 y 1.2 del capítulo de control interno, letra A.:
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Aplicar la multa y dictar el acto administrativo referido al convenio ad-referéndum del "Estudio básico catastro georeferenciado de riesgos y peligros naturales", objetado en el N° 2 del capítulo de control interno, letra A.:
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Disponer de las providencias necesarias para que los pagos de telefonía cuenten con el respaldo de un convenio vigente y que los recibos de lectura de fotocopias e impresión cuenten con la visación del funcionario correspondiente, tal como se establece en los N° 3 y 9, del capítulo de control interno, letra A, respectivamente.
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Arbitrar las medidas tendientes a mejorar el control de combustible en la Maestranza de la Dirección de Vialidad; del uso de los vehículos fiscales; del registro de las bitácoras de los vehículos y la visación de éstas; de conformidad con las observaciones señaladas en los N° 4, 5, 6 y 7, del capítulo de control interno, letra A.:
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Velar por la efectiva recepción de los bienes de activo fijo detallados en el N° 2, del capítulo de control interno, letra B y su reasignación a las regiones respectivas.
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Dar cumplimiento a la Normativa...
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