Informe final nº 942-18 hospital antofagasta auditoría a la provisión, reposición y mantención del equipamiento médico y mobiliario clínico – diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853559810

Informe final nº 942-18 hospital antofagasta auditoría a la provisión, reposición y mantención del equipamiento médico y mobiliario clínico – diciembre 2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de informe942/2018
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al cumplimiento del contrato de concesión del Hospital de Antofagasta, a partir de la etapa de explotación, en cuanto a la provisión, reposición y mantenimiento del equipamiento médico y mobiliario clínico que debe efectuar el concesionario, cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, DGC, en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2017 al 27 noviembre de 2018. Lo anterior con la finalidad de constatar que el desarrollo de los aludidos servicios se haya ceñido a las disposiciones normativas y técnicas que resulten aplicables.
Asimismo, verificar el control existente sobre los equipos médicos, mobiliario clínico y computacional trasladado desde el antiguo Hospital de Antofagasta, al precitado recinto de salud concesionado.

CONCLUSIONES

• Se verificó que los días 13 de marzo, 9 y 20 de abril, todos del año 2018, la empresa concesionaria del Hospital de Antofagasta incumplió lo establecido en el anexo complementario del Anexo B, del formato tipo de las bases de licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta", denominado “Servicios de Infraestructura Tecnologías, secciones Objetivo y Alcance”, por cuanto los sistemas tecnológicos dejaron de funcionar por un período superior a un día, en razón de ello, la DGC en el mes de diciembre de 2018 cursó tres multas por un monto total de 300 UTM. Sin embargo, este Organismo de Control no tuvo a la vista antecedentes que permitan verificar el ingreso de las multas a las arcas fiscales, en consideración a ello, la Dirección General de Concesiones deberá, en un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente documento, aportar la información financiera y contable necesaria para verificar el ingreso de los recursos en análisis.

• Se advirtió la demora por parte de la Dirección General de Concesiones en el cobro de multas a la empresa concesionaria, por un total de 266 días corridos. Al respecto, la DGC deberá, en lo sucesivo, ser diligente en el cobro de las multas ante la detección de incumplimientos a las bases administrativas, velando así por dar estricto apego a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así...

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