INFORME FINAL N° 84 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS, DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LA MUNICIPALIDAD - Doctrina Administrativa - VLEX 565322014

INFORME FINAL N° 84 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS, DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LA MUNICIPALIDAD

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO 
Número de informe84/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas, durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Santiago, ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

  1. - En relación al capítulo 1, sobre la ausencia de programas de control a los ingresos municipales, al macroproceso de desarrollo comunitario y a los recursos en administración, la autoridad edilicia deberá instruir a la dirección de control para que incluya dentro de su planificación anual, auditorías a los mencionados procesos, situación que será verificada en próximas visitas, conforme a las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización. Sobre la renovación automática del contrato suscrito con la empresa SMC, el Alcalde deberá abstenerse de disponer su renovación, en contravención al artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

    Respecto a las deficiencias de funcionamiento que presenta el sistema informático, esa autoridad deberá exigir a la empresa proveedora, el traspaso íntegro de la base de datos histórica de todos los procesos municipales y la habilitación de los módulos de remuneraciones, tránsito, patentes, juzgados de policía local, entre otros, lo que será comprobado en las próximas visitas que se realicen a la entidad, conforme a las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

  2. - En cuanto al capítulo 11, numeral 2, sobre vencimiento de la franquicia a retornados en los permisos de circulación, la autoridad comunal deberá disponer el reintegro de las sumas advertidas, y efectuar las acciones de cobro de las diferencias de años anteriores, según lo consigna la normativa legal vigente, informando documentadamente al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el término de 30 días.

  3. - Respecto de la observación formulada en el capítulo 111, numeral 1, fondos para situaciones de emergencia, el municipio deberá contabilizar los recursos transferidos por este concepto, en la cuenta 214.05, administración de fondos...

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