Informe final n° 839 de 2021, sobre auditoría de venta de bienes inmuebles y los controles asociados, en efe. - Doctrina Administrativa - VLEX 939777707

Informe final n° 839 de 2021, sobre auditoría de venta de bienes inmuebles y los controles asociados, en efe.

Número de informe839/2021
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procesos relativos a la venta de bienes inmuebles y los controles asociados, llevados a cabo por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, y ejecutados entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Lo anterior, con la finalidad de verificar que las ventas se ciñan a la normativa interna aplicable, estén correctamente acreditadas, comprobándose, además, que tales operaciones se encuentren debidamente respaldadas y registradas en la contabilidad.

CONCLUSIONES

• Como cuestión previa, es necesario manifestar que con fecha 11 de septiembre de 2019, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado suscribieron un convenio marco de colaboración

-sancionado a través de la resolución exenta N° 2.359, de 2019, del MINVU-, cuyo objeto específico es, en lo principal, generar una alianza institucional, de coordinación y cooperación, para trabajar en la determinación de necesidades e identificación de terrenos aptos en el Marco de los Programas Habitacionales del MINVU.

Posteriormente, en el contexto de la ejecución de tal convenio, a través de la resolución exenta N° 58, de 21 de enero de 2021, de ese ministerio, se aprobó el plan de trabajo para el desarrollo del proyecto y licitación privada, en el terreno del ex Recinto Estación San Diego .

Enseguida, consta que en la xxx sesión ordinaria del Directorio de EFE -celebrada el 18 de marzo de 2021-, se adoptó el acuerdo N° xx, en cuya virtud se autorizó “Aprobar proceso de licitación pública, a través del modelo Transferencia Inmobiliaria/Permuta ”, que reemplazaba el acuerdo N° xxx, de la xxx sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2020 -mediante el cual, entre otras materias, el Directorio había aprobado inicialmente una propuesta de licitación privada de arriendo del citado terreno-.

Sobre el particular, cabe señalar que el modelo utilizado para la venta del citado inmueble -que había sido declarado prescindible para la operación ferroviaria-, denominado Transferencia Inmobiliaria/Permuta, que comprende la celebración de un contrato de permuta para adquirir por parte de EFE departamentos residenciales para luego otorgarlos en arrendamiento, corresponde a una actividad comercial ajena y no vinculada con el cumplimiento de los fines de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuestión que infringe el principio de juridicidad al que está obligada por tratarse de un órgano integrante de la Administración...

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