Informe final n° 799-2020, sobre auditoría de ejecución presupuestaria del año 2019 y gastos covid-19 efectuados durante el año 2020 en la Municipalidad de til til - Doctrina Administrativa - VLEX 909053000

Informe final n° 799-2020, sobre auditoría de ejecución presupuestaria del año 2019 y gastos covid-19 efectuados durante el año 2020 en la Municipalidad de til til

Fecha15 Febrero 2021
Número de informe799/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, y realizar un análisis financiero en el municipio, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, efectuar un examen de cuentas a los gastos del subtitulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, multas y fragmentación de compras, al 31 de diciembre de 2019; y a los gastos ejecutados por el municipio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, con motivo de la emergencia por COVID-19.
Además, constatar si la entidad utilizó correctamente el proceso de contratación de bienes y servicios.
CONCLUSIONES Principales resultados:
• Del análisis a los reportes de ejecución presupuestaria, se advirtió que la Municipalidad de Til Til devengó y percibió la totalidad de sus ingresos presupuestados para los años 2017 y 2019, alcanzando un nivel de ejecución de un 101,44% y 104,99%, respectivamente. Sin embargo, para el año 2018, no se logró cumplir el presupuesto para ese concepto, alcanzando una ejecución de un 97,73%.
Por otra parte, los gastos presupuestados de los años 2017, 2018 y 2019, no fueron ejecutados en su totalidad por la entidad edilicia, presentándose una sobrestimación de gastos de un 4,78%, 9,94% y 12,49% por cada año, respectivamente, situación que tampoco se cumplió respecto de los pagos realizados, los que alcanzaron un nivel de cumplimiento de 97,22%, 97,67% y 97,38%, para cada año en ese orden.
No obstante existir las señaladas diferencias para los ingresos presupuestados del año 2018 y para los gastos presupuestados del trienio 2017-2019 respecto de su ejecución, y en circunstancias que el gasto devengado de cada año fue menor a los ingresos devengados y percibidos, el municipio logra el financiamiento de la ejecución de gastos para cada período.
Sobre la materia, la entidad municipal deberá, en lo sucesivo, efectuar las adecuaciones mediante los correspondientes decretos de modificación al presupuesto determinado para cada año, con el objeto de no presentar diferencias, por déficit o superávit, respecto de su ejecución final.
• En relación a los mecanismos de compras utilizados por la Municipalidad, no se advirtieron incumplimientos a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, relativo a los mecanismos de contratación.
Sin perjuicio de
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