Informe final n° 790-18 junta naciona de jardines infantiles metropolitana, sobre auditoría al estado de infraestructura de los jardines infantiles junji. - Doctrina Administrativa - VLEX 840028639

Informe final n° 790-18 junta naciona de jardines infantiles metropolitana, sobre auditoría al estado de infraestructura de los jardines infantiles junji.

Fecha01 Febrero 2019
Número de informe790/2018
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Se efectuó una auditoría al estado de la infraestructura y equipamiento de los jardines infantiles recepcionados provisoriamente por la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región Metropolitana, entre los años 2016 y 2017.
La finalidad de la revisión fue verificar que el destino de la inversión pública efectuada, se ciña a las disposiciones técnicas y
normativas que resulten aplicables; que los jardines cuenten con las características Mínimas de mobiliario y equipamiento; qué las obras estén siendo utilizadas en los fines previstos, y que se cuente con los recursos para su correcto funcionamiento.
CONCLUSIONES - En lo que respecta a la estructura de control con la que cuenta la JUNJI, se verificó que existe una Unidad de Auditoría Interna que fiscaliza las distintas operaciones realizadas en función de plan anual de auditoría, y que las labores de mantención de los inmuebles son realizadas por la Sección de Infraestructura perteneciente al Departamento de Planificación de la Dirección Nacional, la cual está conformada por profesionales del área de la construcción, administrativa y social,
los que realizan un acompañamiento a las direcciones regionales en temáticas de infraestructura. Sobre el particular, no se advirtieron objeciones que formular.
- Algunos jardines no mantienen vigente el certificado de instalaciones de gas -sello verde- previsto en la resolución exenta N° 1.250, de 2009, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible: Asimismo, en los establecimientos que cuentan
con sistemas de calderas para calefacción, éstas no han sido incorporadas al registro que lleva la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, además de no contar con un libro de vida y no estar a cargo de un operador
calificado, todas condiciones previstas en el decreto N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua. Por lo anterior, se le instruyó al servicio arbitrar las
medidas necesarias para regularizar las situaciones objetadas, en un plazo máximo de 60 días hábiles contado desde la recepción de este informe, lo que será validado por este Órgano de Control en una próxima visita de seguimiento.
- Los 'ascensores de 4 jardines infantiles han presentado fallas, lo que no ha permitido su utilización en forma continua. Al respecto se instó a la JUNJI exigir el cabal cumplimiento de, las condiciones de los contratos de mantención qué
suscriba, con el fin de
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