Informe final nº 764-2020, sobre fiscalización a la habilitación de residencia sanitarias para afrontar la pandemia por covid-19, por parte del servicio de salud ñuble- diciembre-2020. - Doctrina Administrativa - VLEX 909053543

Informe final nº 764-2020, sobre fiscalización a la habilitación de residencia sanitarias para afrontar la pandemia por covid-19, por parte del servicio de salud ñuble- diciembre-2020.

Fecha22 Diciembre 2020
Número de informe764/2020
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO La fiscalización tiene por objeto efectuar una auditoría a la habilitación de la infraestructura de salud de emergencia y complementaria, desarrollada por el Servicio de Salud Ñuble, especialmente, a la ejecución y cumplimiento de los contratos de servicios destinados a la habilitación de los Hoteles Chillán Sur, Quinchamalí y Marina de Sol, de la comuna de Chillán, como residencias sanitarias, por el periodo comprendido entre la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por el brote de COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, fecha en que se traspasó la administración de las residencias a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble.
Lo anterior, con la finalidad de verificar que la mencionada entidad haya cumplido con las funciones que la normativa atingente le asigna de manera coordinada y eficiente, velando por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, y que se haya controlado que los desembolsos vinculados a las referidas habilitaciones se encuentren debidamente respaldados, y realizados de conformidad con lo establecido en las referidas contrataciones.
CONCLUSIONES • Se observó la contratación del Hotel Chillán Sur, mediante resolución exenta 1C N° 2256, de 8 de mayo de 2020, con la Sociedad Inmobiliaria y Hotelera Chillán Sur Ltda., cuyo monto asciende a $19.186.988, equivalentes a 382,05 UTM a la fecha de contratación, constatándose que dicha sociedad, constituida con fecha 2 de diciembre de 2014, está conformada por el señor Marcos Teamar Arancibia Araya, quien tiene un 25% de participación y por el señor Ricardo Alex Arancibia Campos, representante legal de la sociedad, quien tiene una participación del 75%, conforme lo que indica el Registro de Empresas y Sociedades en el certificado de estatuto actualizado, código de verificación electrónico (CVE) CRCEc1FjBbV9.

Sobre la materia, el servicio deberá dar inicio a un procedimiento disciplinario que determine las responsabilidades administrativas en el hecho objetado, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final y, en su oportunidad, aquel que le ponga término.

• Se constató que el SSÑ no efectuó cálculos para el pago de los servicios facturados, sino que utilizó la base de arriendo del hotel o, en su defecto, el
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