INFORME FINAL N° 72, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS, RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO. - Doctrina Administrativa - VLEX 565319330

INFORME FINAL N° 72, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS, RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO.

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO 
Número de informe72/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, se concluye que la Municipalidad de San José de Maipo, en términos generales, se ha ajustado a los objetivos y procedimientos establecidos para hacer frente a la emergencia derivada del terremoto de 27 de febrero de 2010, sin perjuicio de las situaciones que se señalan a continuación:

  1. - Respecto de las observaciones planteadas en el acápite I "sobre control interno", se deberán implementar las medidas necesarias para resolver las falencias advertidas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones a la entidad.

  2. - En relación con las observaciones formuladas en el título 11 "recursos en administración", fondos para situaciones de emergencia otorgados por el Ministerio del Interior, referidas a la ejecución de servicios contratados antes de la aprobación de la contratación directa; la falta de publicación en el portal mercado público de la resolución que ordenó el trato directo; la publicación en ese portal de una orden de compra que avala sólo el primer estado de pago de los servicios contratados; otras compras directas sin resolución fundada; y, la falta de rendición de los desembolsos conforme a la Resolución 759, de este Organismo, el municipio deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886 Y su reglamento, y efectuar las rendiciones según la citada resolución, informando a esta Contraloría General en un plazo de 30 días contados desde la recepción del presente informe.

  3. - En cuanto a las observaciones establecidas en el capítulo 111 "otros programas de emergencia", punto 1.2, sobre la no distribución del total de los recursos provenientes del programa manos a la obra y 1.3, falta de rendición al Ministerio del Interior de las entregas a los beneficiarios y del reporte semanal a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la autoridad comunal deberá velar porque los recursos lleguen a los damnificados y realizar las rendiciones y reportes a las reparticiones pertinentes, informando de esto último, a este Organismo, en un plazo de 15 días hábiles.

  4. - En relación con las observaciones formuladas al programa Mejore su Vivienda, del mismo capítulo III , referidas a compras directas sin resolución fundada; recursos pendientes de entrega a los beneficiarios; materiales entregados según las fichas respectivas, pero que no han sido distribuidos a los beneficiados; y, diferencias sin aclarar entre el recuento físico de los...

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