INFORME FINAL N° 69-10 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADM. - DICIEMBRE 2010
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON |
Número de informe | 69/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Considerando la ausencia de respuesta por parte de la entidad edilicia al preinforme de observaciones en el plazo establecido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad, debiendo el municipio adoptar las medidas correctivas que procedan a su respecto, según se indica a continuación:
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- En relación al capítulo 1, sobre evaluación de control interno, el mUniCipiO deberá confeccionar y aprobar un manual de procedimientos para el otorgamiento de los permisos de circulación, que establezca las principales rutinas administrativas atingentes a su trámite. Respecto al reglamento de adquisiciones y contrataciones, éste deberá publicarse en el sistema de información de compras públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.:
Las conciliaciones bancarias deberán ser confeccionadas por un funcionario que no participe directamente en el manejo y/o custodia de fondos. En cuanto a los sumarios instruidos por esa autoridad, que observan una dilación excesiva en su tramitación, corresponde que el Alcalde proceda conforme lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.883.
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- En lo que concierne al capítulo 11, sobre examen de ingresos por permisos de circulación, numeral 2, cobros erróneos de permisos de circulación, 3, tasación al 95% del valor de la factura y 4, sobre vehículos internados, la autoridad comunal deberá disponer el reintegro o la devolución de los montos que correspondan, según el caso, a los contribuyentes respectivos. Sobre lo indicado en numeral 5, convenios de pago por permisos de circulación morosos, el Alcalde deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a recuperar los recursos adeudados, castigar contablemente deudas incobrables, y en su caso, ejercer las acciones legales y aplicar las sanciones que correspondan. En cuanto al numeral 6, placas patentes sin código del Servicio de Impuestos Internos, esa autoridad deberá asimilar dichas placas a vehículos de las mismas características, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Rentas Municipales, cuya efectividad será comprobada en próximas visitas que se realicen a la entidad. En lo que respecta al numeral 7, documentación en fotocopia, esa entidad deberá instruir las medidas tendientes a corregir los hechos objetados, con el fin de regularizar la situación consignada, sin perjuicio de que para los siguientes periodos de renovación de permisos de circulación, se proceda conforme el dictamen...
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