Informe final n° 670-2020 en la junaeb región tarapacá sobre auditoría a la entrega de canastas de alimentos a estudiantes beneficiarios del programa de alimentación escolar, pae-diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052878

Informe final n° 670-2020 en la junaeb región tarapacá sobre auditoría a la entrega de canastas de alimentos a estudiantes beneficiarios del programa de alimentación escolar, pae-diciembre 2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de informe670/2020
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO La fiscalización tuvo por finalidad revisar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, PAE, a través de la entrega de canastas de alimentos a estudiantes beneficiarios, definidos previamente por la JUNAEB, en el tercer y sexto ciclo de entrega, efectuados en los meses de mayo y
julio de 2020, respectivamente, y la aplicación de procedimientos de control implementados para garantizar la prestación del servicio de entrega, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
CONCLUSIONES 1. De las validaciones realizadas en el tercer y sexto ciclo de entrega del beneficio, se advirtieron debilidades en los procesos de supervisión y certificación de la JUNAEB al Programa de Alimentación Escolar, PAE, en su modalidad de canastas, toda vez que, por una parte, no se han implementado determinadas mejoras al procedimiento de fiscalización aplicable a cada ciclo, y que asegure la correcta entrega del beneficio, y por otro lado, no se han aplicado algunos controles para asegurar que el proceso de certificación se realice de forma oportuna en cada ciclo y que se cuente con los respaldos de cada etapa del proceso, entre ellos, actas de entrega del proveedor y nóminas de entrega de canastas a estudiantes beneficiarios, cuya información sea veraz y completa. Al respecto, la JUNAEB deberá ajustar los procedimientos de supervisión y certificación del programa de alimentación en su modalidad de canastas, actualizando los manuales e instructivos de trabajo actualmente en uso y que son entregados a los establecimientos educacionales, considerando las observaciones efectuadas por esta Entidad de Control en el presente informe, informando de ello documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, a contar de la recepción del presente informe.

2. Se constató que 293 y 196 estudiantes, que fueron beneficiados en la tercera y sexta entrega, respectivamente, no cumplían con los criterios de focalización para ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de Elaboración y Actualización de Nóminas de Estudiantes Focalizados del Programa de Alimentación Escolar”. Al respecto, la JUNAEB deberá establecer un procedimiento para la actualización de las nóminas de estudiantes focalizados, el cual considere antecedentes presentados por los encargados PAE, respecto de la realidad socioeconómica de los estudiantes, a fin de dar cabal cumplimiento a las instrucciones contenidas en la resolución exenta N° 1.653,
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