Informe final n° 66-2020 sobre examen a los procedimientos de recepción, custodia y entrega de medicamentos en el hospital psiquiátrico el peral - Doctrina Administrativa - VLEX 909052936

Informe final n° 66-2020 sobre examen a los procedimientos de recepción, custodia y entrega de medicamentos en el hospital psiquiátrico el peral

Fecha21 Abril 2020
Número de informe66/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto realizar una revisión a los procedimientos de recepción, custodia, y entrega de medicamentos en el Hospital Psiquiátrico El Peral, en lo tocante al período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan tales actividades.

CONCLUSIONES

Principales resultados:
• Se constató que, al 31 de diciembre de 2019, el saldo registrado en la cuenta contable N° 131040401 de Farmacia ascendente a $ 150.625.053, se encontraba subvaluado en la suma de $ 20.539.603, toda vez que el total del registro auxiliar valorizado de la Bodega Central de Farmacia ascendía a $ 171.161.656, sin que existieran antecedentes que explicaran dicha diferencia. Por tal razón, el establecimiento de salud deberá efectuar el respectivo análisis que justifique el origen de esta discrepancia y acreditar documentadamente su regularización, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Por otra parte, se verificó que el Servicio de Farmacia del HPEP almacena medicamentos en una dependencia denominada Bodega Activa del Servicio de Farmacia, los cuales fueron rebajados de las cuentas de activo de existencias, y registrados como gasto, al momento de ser despachados desde la Bodega Central del mismo establecimiento. Además, se comprobó que el control de dichos medicamentos es efectuado a través de tarjetas Bincard manuales o en libros, tal es el caso de psicotrópicos y estupefacientes, respecto de los cuales, al no estar registrados como existencias, y al no integrarse con los registros del sistema informático de control de inventario que mantiene el Hospital, no se puede conocer el stock de dicha bodega en un determinado momento.
La referida modalidad empleada para el registro de los fármacos incumple lo establecido en el capítulo II, Normativa Específica, numeral 20 del apartado de Existencias, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR