Informe final n° 647 2023 Municipalidad de ovalle auditoría procesos de licitación adjudicación contratación y ejecución contratos de obra mejoramiento edificio consistorial y asesoría a su inspección técnica.oct.23 - Doctrina Administrativa - VLEX 953722997

Informe final n° 647 2023 Municipalidad de ovalle auditoría procesos de licitación adjudicación contratación y ejecución contratos de obra mejoramiento edificio consistorial y asesoría a su inspección técnica.oct.23

Fecha16 Octubre 2023
Número de informe647/2023
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Practicar una auditoría a los procesos de licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras del contrato “Mejoramiento Edificio Consistorial, Ovalle” y del contrato de “Asesoría a la Inspección Técnica Mejoramiento Edificio Consistorial Ovalle COD. BIP30064663-0” ambos a cargo de la Municipalidad de Ovalle. Lo anterior, a fin de verificar si la ejecución del mencionado contrato se realizó en conformidad con las normas que regulan la materia y que los procedimientos llevados a cabo por el municipio observaron suficientemente los principios de eficiencia y eficacia, como asimismo, que los gastos efectuados estén debidamente acreditados, comprobando la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo.

CONCLUSIONES

• Se evidenciaron observaciones a las bases administrativas especiales del contrato de obra examinado ya que permitían hacer pagos parciales de partidas globales cuando el contratista presente el detalle desglosado por las subpartidas ejecutadas, con las cantidades y precios unitarios, lo que resulta contrario a lo concluido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos 101.063, de 2014, 12.249, de 2015, 11.470, de 2017, y E216674, de 2022, que ha resuelto que las partidas globales sólo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas.

• De igual manera, se verificó que las anotadas bases administrativas dispusieron, para las condiciones establecidas para el proceso de evaluación de las ofertas, la asignación de puntaje de 0 y 100 para la misma condición, lo que resulta contrario a lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 del Reglamento de Compras Públicas, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que prevé que las bases deben contener, en lo pertinente, criterios objetivos los que serán considerados para decidir la adjudicación. En razón de lo previamente señalado, la municipalidad deberá implementar las medidas de control necesarias para que los pliegos de condiciones que en el futuro emita, se ajusten a lo previsto en la mencionada jurisprudencia administrativa, no consideren conceptos que induzcan a...

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