INFORME FINAL N° 62-10 MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, SOBRE AUDITORÍA AL FONDO DE APOYO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL EN EDUCACIÓN - ENERO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320010

INFORME FINAL N° 62-10 MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, SOBRE AUDITORÍA AL FONDO DE APOYO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL EN EDUCACIÓN - ENERO 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA 
Número de informe62/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Melipilla ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

  1. - En lo que dice relación con los gastos que no se ajustan al objetivo del convenio, descritos en el capítulo 1, numeral 2, uso de los recursos, relativos a la utilización de los fondos asociados al Programa Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión en Educación, para el pago de un anticipo del bono SAE merced un acuerdo político, lo cual ha sido declarado improcedente por la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, se ejercerán en su oportunidad, las acciones correspondientes.

  2. - Sobre el capítulo 11, numeral 1, pérdida de equipamiento computacional, esa entidad comunal deberá informar a esta Contraloría General, la liquidación del siniestro por la sustracción de los equipos, por parte de la compañía aseguradora.:

  3. - Referente al capítulo 111, PMU - FIE Emergencia Sismo 2010, sobre la vulneración del artículo 5.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a que no se efectuaron los ensayos de hormigón señalados en las especificaciones técnicas, esa autoridad deberá procurar, en lo sucesivo, que no se repitan situaciones como la descrita.:

Asimismo, en lo que respecta a los materiales de demolición de la Escuela Los Jazmines y su depósito en la vivienda particular del contratista, contraviniendo lo prescrito en el artículo 5.8.12 de la aludida Ordenanza, corresponde que esa entidad efectúe la denuncia pertinente ante el Juzgado de Policía Local de esa comuna.:

Respecto del punto 2.1., deberá acreditarse la solución de las grietas verticales...

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