INFORME FINAL N° 61, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS, DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO. - Doctrina Administrativa - VLEX 565313418

INFORME FINAL N° 61, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS, DESARROLLO COMUNITARIO Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO.

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO 
Número de informe61/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Isla de Maipo ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

  1. - Con respecto al capítulo 1, evaluación de control interno, en lo relativo a la no realización de auditorías relacionadas a los macroprocesos en revisión, se hace necesario que el municipio ponga en práctica un programa de revisión periódica y selectiva de las operaciones económico-financieras y establezca procedimientos de fiscalización, todo esto, con el fin de determinar el cabal cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. En lo concerniente a lo establecido en la letra e), de ese mismo capítulo, esa autoridad deberá adoptar las medidas que correspondan, tendientes a remitir oportunamente los informes contables, de acuerdo al oficio circular N° 73.049, de 2009, de este Organismo Contralor.

  2. - Respecto del capítulo 11, numeral 3, letra a), uso y registro de los recursos, el edil deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar aquellas compras realizadas bajo la modalidad de trato directo, emitiendo el decreto alcaldicio fundado que lo autorice en aquellos casos en que fue omitido, además de emitir la orden de compra asociada al egreso N° 628, de 2010 Y publicar en el portal mercado público las resoluciones fundadas, tal como lo exigen los artículo 50 y 57, letra d), punto 1, del reglamento de la ley N° 19.886, en aquellos casos que corresponda.:

    En cuanto a la letra d), del mismo numeral, esa entidad comunal deberá disponer las acciones tendientes a regularizar la imputación de los honorarios y, en lo sucesivo, clasificar aquellos servicios personales, ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de la municipalidad, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en el subtítulo 21, ítem 04, asignación 004. En relación a lo observado en el punto 5, sobre visitas a terreno, la autoridad deberá regularizar las situaciones planteadas.

  3. - Sobre el acápite 111, numeral 1.1 y 1.2 letra a), y 2.1, esa municipalidad deberá, en lo sucesivo, ajustarse a las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior ante situaciones de emergencia.:

    Asimismo, deberá regularizar la situación descrita en el punto 2.2, relacionada con la rendición al Ministerio del Interior con documentos...

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