Informe final nº608 de 2020, sobre fiscalización a los aeródromos públicos de la región de ñuble para atender la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19, diciembre-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052542

Informe final nº608 de 2020, sobre fiscalización a los aeródromos públicos de la región de ñuble para atender la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19, diciembre-2020

Fecha14 Diciembre 2020
Número de informe608/2020
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a la DAP, respecto de los aeródromos públicos que se encuentran en la Región de Ñuble, con el fin de verificar si estos se encuentran en condiciones técnicas para cubrir las urgencias que se susciten por emergencias de salud pública y/o sanitarias, derivadas del COVID-19, ya sea por traslado de pacientes, de personal médico, medicamento e insumos, equipamiento clínico u otros, así como también, revisar la existencia de protocolos sobre la materia y las coordinaciones con las autoridades sanitarias y aeronáuticas.

Además, se examinará si la entidad ha incurrido en gastos con el fin de efectuar mantenciones a los aeródromos en el contexto de la pandemia, desde la declaración del estado de excepción constitucional a la fecha.
CONCLUSIONES • Se observó la falta de inclusión, dentro de los proyectos en desarrollo por parte de la Dirección Nacional de Aeropuertos, de obras de corrección de deficiencias de seguridad y normativa técnica relacionadas al área de viraje en pista en umbral 22 y de letreros de salida de pista para las calles de rodaje C y B desde pista, por lo que el servicio deberá acreditar la implementación y consideración de ambos trabajos en las iniciativas expuestas en su respuesta, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación del presente informe final.

• Se comprobó la ausencia de protocolos sobre traslado aéreo de pacientes desde los recintos hospitalarios y de insumos, equipos y/o personal médico en el Servicio de Salud Ñuble, por lo que la entidad deberá elaborarlos e incluir en estos a las entidades involucradas en el proceso, sus respectivas funciones y responsabilidades y la devolución de los equipos médicos a su establecimiento de salud de origen, en caso de que esto ocurra, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación del presente informe final.

• Se constató que el Servicio de Salud Ñuble no cuenta con un procedimiento específico de limpieza y desinfección de la cápsula de aislación de presión negativa utilizada para el traslado de pacientes COVID-19, por lo que deberá acreditar la
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