Informe final n° 600-2020 en la secretaría regional ministerial de salud de tarapacá sobre la contratación del hotel ibis de iquique, para habilitarlo como residencia sanitaria-diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053644

Informe final n° 600-2020 en la secretaría regional ministerial de salud de tarapacá sobre la contratación del hotel ibis de iquique, para habilitarlo como residencia sanitaria-diciembre 2020

Fecha21 Diciembre 2020
Número de informe600/2020
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO

Efectuar una auditoría en la Secretaría Regional Ministerial de Salud Tarapacá, sobre la ejecución y cumplimiento del contrato del Hotel Ibis Budget de Iquique, para habilitarlo como residencia sanitaria, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, en el marco de las medidas implementadas para afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19.

CONCLUSIONES

1. La SEREMI de Salud aprobó bajo la modalidad de trato directo, el contrato suscrito con la empresa Inmobiliaria Orella Lynch SPA, para la contratación del hotel Ibis Budget como residencia sanitaria, en razón de la pandemia por COVID-19, advirtiéndose que los actos administrativos no adjuntaron documentación acerca de los fundamentos técnicos y económicos de dicha contratación, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo , letra c), de la ley N° 19.886, y jurisprudencia administrativa de esta entidad de control, contenida en los dictámenes Nos 31.356 de 2013 y 80.720 de 2015, entre otros, por lo que deberá, en lo sucesivo, velar para que las compras de carácter excepcional cuenten con dichos antecedentes y cumplan con la referida normativa y jurisprudencia administrativa, aspectos que tendrán que ser supervisados por el Departamento de Auditoría Interna de esa repartición pública.

2. La SEREMI de Salud pactó un precio por habitación diario en el hotel Ibis de $59.500 IVA incluido, sin lograr acreditar que ese monto contratado
correspondía a aquel de menor valor posible que podía pagar, debido a que no se aportaron cotizaciones u ofertas de otros recintos hoteleros, lo que no se aviene con los principios de eficiencia, eficacia y control, establecidos en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, razón por la cual, esa entidad en las sucesivas contrataciones de residencias sanitarias, deberá prever que los precios que pacte cuenten con la documentación de respaldo que acredite que ellos fueron fijados en la mejores condiciones para los intereses públicos, lo que corresponde sea monitoreado por la Unidad de Auditoría Interna.

3. Del cruce efectuado entre la planilla de facturación aportada por la SEREMI de Salud, que sustenta el pago por la suma total de $187.270.300, IVA incluido, correspondiente a los servicios contratados de hospedaje, alimentación y aseo para residencia sanitaria en 120 habitaciones del Hotel Ibis, por el periodo 23 de julio al 21 de agosto de 2020 y la información de los días de...

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