Informe final n° 59-2020, sobre auditoría al sistema de control interno de la secretaría regional ministerial de desarrollo social y familia metropolitana. - Doctrina Administrativa - VLEX 909053397

Informe final n° 59-2020, sobre auditoría al sistema de control interno de la secretaría regional ministerial de desarrollo social y familia metropolitana.

Fecha09 Julio 2020
Número de informe59/2020
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Efectuar una auditoría al funcionamiento del sistema de control interno asociado al manejo de fondos, utilización y custodia de bienes de uso y materias relativas a personal, en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia Metropolitana, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019.
CONCLUSIONES • Se verificó que la SEREMI elabora en forma manual, en base a planillas de cálculo Excel, los reportes de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra, lo cual no se condice con el hecho de que el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado 2.0, SIGFE, utilizado por el servicio para el registro de sus operaciones, cuenta con un módulo habilitado para ello, por lo que la entidad deberá mantener una coordinación con la Dirección de Presupuesto con el fin de materializar la implementación del módulo de conciliaciones bancarias en el referido aplicativo.
• Se observó que, el sistema de control biométrico denominado TotalPack “Sistema Profesional de Control de Asistencia”, presenta ciertas deficiencias, constatando que cuando no se registra asistencia, no permitiría el ingreso de una justificación en el mismo aplicativo, para una posterior aprobación de la jefatura.
Además, solo registra el ingreso y salida, sin reflejar en forma automática los atrasos
y horas extras, constatándose que mensualmente se exporta la información a una planilla Excel, en la cual se calcula manualmente dichos conceptos, por lo que la entidad deberá evaluar la implementación de mejoras al aplicativo que le permitan solucionar los observado, respecto de cuyo proceso deberá informar su estado en el plazo de 60 días hábiles contado desde la
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