Informe Final N° 582-17 - Municipalidad de Calera de Tango - sobre Auditoria Al Proceso de Otorgamiento de Licencias de Conducir - Febrero 2018
Ponente | De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017, se emitieron 38.860 licencias de conducir, correspondientes a: primeras licencias, renovaciones, duplicados, cambios de categoría, ampliaciones de clase, entre otros. |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
Servicio | Municipalidad de Calera de Tango |
Número de informe | 582/2017 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
-
OBJETIVOS
DEDESARRCU.O
SOSTENBLE
Municipalidad
de
Calera
de
Ta
---
Informe Final No : 582/2017
28
de febrero 2018
\
.
1,.
.....
' .
·¡
• \ •
~
••
• • #
'-
..
......
• \ • •
••
• 1
• .
••
-,
• . 1 • ' :
••
' ' . • • ••• • ,
\,
•
~
• •• • • • \ 1
...
'
..
·.·
~Ú~E
.. _
··
• . .
)
~o
13
;Q33/20i7 • . .. · . .
::
R~~;T.~
-
~F~~~E
~iNÁ{_
··
aú~
.
Í~o(c~
r
·
..
·.
· ...
':\
· • · • ·
REfS
.': .. "
.·
:;
~
05
.
16~82.4/?017
.,
...
·.
·
-,
.
..
. . . . .
.-
, ·
··
~
.
~
~
..
.
..
·
..
• , , : •
''•
J
••
• : 1
70
.870/2017 J ' • : .
..
'
.:
~
·.'.
·'
).'
_
.....
211.346/2017.
·~
.·_ ~
.
·,
1 .
"'
•
':
••.
= j ,· !
: ' ( : ... .
ICijM
.· :· . No··· · .413/ÍÓ18. : . .
..
· ' . : ·
:---
. · ..
...
,
..
..
·.
'-' . . ' i ·. . . . . .
..
,.
..
··
: '
..
·.
':·>.·
-
..
. ·.
<.>
:·!
·.,;
'.
,; .· ·... ' . :
...
..
·~
·.
· . . : .', .. ·'
...
'
,.-
# • • •
\o
• \ f • . . • • • .
o.
,·· i
...
.•
;'
:
;-
•
1 . . ' •
. '
'
..
'
. •,
. . .
'\'
'
.
:'.
(
..
~
.
' 1 .
'•
.
. .
..
. •
• o
...
· · ; •
...
• ;
••
• • • • • #
..
.
-;.
,1
~·
' • ·: · . . ·
·.:
·'
: .
. ' \
• 1 , , . •
. '
...
. •
..
..
. ' : , ;
,r'
·:
.
'.
\.
. \
~
.
'j
. .
..
...:
. ' • ; o
.'
..
, .
~
..
. .
. . . .
..
..,
: .
¡
!•l
•.
..
. ( \
..
·
, • .
..
•.
1
••
.·,..
_·
....
""'_·.
· .>
<::>
>
·_.¡_
' ,
:·,
'1
.·
·'
·.,
·
..
:. ·
...
. : , : .. · ' · ·
..
,
..
·
.•
'-
:·.
:·'
• .
..
. '
'
· ~
1 : • . •
..
.. • • • :· • •
•.
• • • • • i · , · ·.
~~junto
,
remito a '
Ud
.,
par~
:
SÜ
·
CO,-tóc;ir(iiemto
:·
·
"··
- , ·
._.
.
y
,
fin~s
pertinentes; lnform8.
Firiá)
No
.
?82.
de
2ó17
,
det;>ida~mente
aprC>bado
, con
e_l
ftn
. .
...
..
i • _:··
.·
. . ,
de
,·
que,
en
la
prim
·
~
{
a
se~
·
ión
·
q
t,J
e
~
.
elebre
.e,
co~cejo
q-11.uiicipa(
;
qe~de
la
fecha
~~
-
su
· ·.
~
' · . · .
·'·
receRción·,'
s~
s.
irva-
·ponerlo
en
conocimi8Jltó
qe
.
ese
(>rg~ns
colegiado,
e,-tt
regándolé :
'1
·
·:
·.
copla del
."
niil)mo
.-
;:
. · ,
··,:.:
. · . . ·
·.
. . . · · ·. .
._
·.
· . · · . ;
·.
. . · ; . ··
·>
· ·
1 .
.'
·'
'
1.
'
_.
..
: ...• \·! :
.·
•
·.:.:
..
·,
.:..
.:
. . ·. i
.•
'
,•
. . . . ' ' '
.:·
•.
· ! .
...
. '
..
:.
·.
· . .
.
..
··
. . · .: . ·:, , . , ·
·:
Al respecto •. ·lJd r
d~béf~
.ac(editar·ante· esta .
· .
Cont~áJórf~
RegionáJ
.·.
Metropolit{lna,
en
·.
sU
calidad
de
S'ecreta~id'del
coócejo Y. ministro
:-
'
de
fe
, et cumpli
miento
·
de
. -este· trámite
dentro
. del' plazo'
de
dlez días:
de
efectuada· esa
. . . . . '
~
. . ,. . . . . . .. ..
.....
. ... , . .
seston. .. -
-.:.
··
.. ·.
.i
,
..
. .·.
~
< .
-'
, ·
• • •
••
~
t
~
......
• • ' t \
...
·
••
.
;~
\ ( • ' •
. '
..
. .
'..:
. : ..
. \
..
. '
'.
l.
'.·.
~
. \ .
~
\ .
•J
• ' • •
.•
, . .
...
:
'\
'
'•
.:
''
\
0 J,! t
'•'
..
..
',
.
·.\,''
(o::•
,
•'
'
...
. :
..
'
\ '
•'
.·,.
·.
: . ,
::
.
' • . . . .
\,
.
.
..
.....
.
·.
~·
·
.· !'.
:·
.•
••
:. .
. '\ . .
'·.
• t • •.
••
.. . " .
..
~
. ' .
.
,·
. '
.
..
. .
..
'·
' i ,• , t • ; •••
~
~--
~
•
. . ·.·,
..
:~
• • : • o • . \ • . . . · .
. . . ·.
,•
.. .
..
.
...
:, ·
.'
•
'r
t!'
,.
. ·;· ..
...
: , ,
··
. ; !
".
··
·,
. .
·
~
·
:. l
....
'-.
'/
.
1..
. • '
•••
.
·•·
:.
'',
\..
• • • ,. • 1
.
~
. .
~
. .
~
·
·
. .
~
. . ..
~
·
-~
.
..
. . ' .
·.
,.,
A.L
s·
EN-
OR
' . ' ' .
;.
· - · . · ·
;;-
\'
,·
·.
· . ·
...
.
·'
......
·.
· • ( SECRETÁRIO.MU,NIGIPAL : . 1 . · . ·: • . ' ·
. :
."
.-t1·
·
MÚNIClPALi~AD
OECAq~R~
:0~
T~~G
.
~
...
··-
,..-
' . CAI:ERA DE
TANGO
··
1 • ·
'·
• : . , , .
\ . . '·
•··.·
·:
·
'D~
· ......
...
...
~~
\.....:.
.·: ..
· · 'm
:r
E
<:en>
·:
. ·. ·
. . . -
..
. ! .
.,.
. .
.
...
~
·'
;'
...
·,
....
:
'-.,
:'·
.
.,·
'¡ .
,1
.....
. · : . . • > ..
·,
~;
j,
... 1 . • . •
..
•
'.
·'
...
. : •.
. ,
-· .
. . .
\
.'
...
~.o'
,•
. (
. . .
\
,/'
...
. '
~
•,
.
~
,. '
:---.
~
:. ;
\.
o ! • . , • ; . .
. •
¡'
·.
·
. . · .
' . .
, '
•. /# ,
. '
'
' .
, . . . . ' . .
',
:·
..
··
.,
. ..
'
..
..
. ·,
• ; • • ·1
.
.....
'
.·
. . , .
··, 1
,
./
..
,\
.
.,
~ .
. .
' .
...
(.
. (
..
f.
•
• • t
·'
. . ..
1
~·
•
'·.
¡
t'•'
'
'-
: . . , '
\.
.
..
(
..
1 •
. .
·.
·
....
""-:
t
...
• •
' ·
.·
.
•
,')
t
'11,
• : · . ".
·.
..
.
~:
. \
• 1
i.
,
..
.
o!
o
••
!
.•
1·.
: • . .
.. . .
.'
. , _
•
¿o
l'
•
. .
..
:
..
. ;-
••
o
...
. . ~
·
;
PlJCE
~
'
,'
¡:
N¡,
< '
13
·.033/201.7 . .
RE,MITE
INFÓRM~
"'
FINAL
QUE _,
.JN
-
DICA.
<.>
'.'
R'I:;
.FS. ·
..
··:
N'
os
11~8.82'4/2
.
01'7
~
'-'
·~_·
. ,
·.. ·
..
/
.'
·._;. . . .
•·
· . . , ., · . .
··
. . .. : · .. ·.i,?0.870l2
01Y'
.·_
.··
. ··
'o
.··
..
.
:'·
. 1
7 . ,
.
...
. ·.
'.
·. :211 :346/4017
·-'.
·' :
::
..
·' . , . . o :
··
o ' r
.,'·
, . ··
'.
·-.
. ( ·
téRM
..
o"
.
~
':
Nf . · . . 41S/401J3 1
•••
'
...
.
..
:-':
"'
••
:'
••
;
-:"
¡
.·
'·: • o,
::
.
••
_:
: '
..
·l.
) ·
....
·
' . • • ' • • . ·
·.,
• • 1
~
...
' • • • 1 · . , ' •
..·;,
...
' • •
..
••
f ' ¡
.
...
.
..
· .
'.
\ . : ' . ' 1
·
...
. 1 .. ;:. . ' ; . . :,
. / ..
.;.
. ·
..
.
-
~
·. . . \
,'
..
'
:·.
•
.·
..
...
: ··:
' :, .
'(
.
-:
. r· ·
~
\ . .
,,
...
1 •
·,
.. · .
.
..
. ;- f . • .
··
..
...
..
'·{·
·.
o 1
'
•¡ • •
. . · .
.
~
.
'··
..
.
. '·
\
..
'
..
•.. '
\.
.
'-
• ,
..
~
• t . • • . ••
~
.QELAR
ÉP.\JBUC-'
:
• , .
. ,
.'
.
NTAAI.ORIA
G
EN
. . . . . .
. ..
•,
•
··
'
CO
. ' REGl0N1
3\
, .
.:
,:
·
SÁNT~A~~.
:
,
~'~:
1
•w•~ir~
>
. . .. ' '
1 • • :
••
' '
~
l
\\1~
0
~,~
•
. • . :. : . • • ;
113
120\
~al'll
.
'
~'
.,,
·.
J ' . .
..
. f. .• • .
..
...
~
,
lo
:
.....
,,
o { • l .
, . . i •' .
/.
•. ·. . ' \ .
·,
: ·:/ . ·
.·
:
·
:~
.
......
~ -
~...
.. ,··
..
'·
. .
·:
:·
,_
·
~
· .·
Aal
~
ú
.
nt~
.
..
~~~itéi~
_
0d.~
-
pár~s
-
~
cQnoc
:
imi~nt~
··
-
..
,· .
y
fines
·
perliner:ttes,
·-
k\for(ne
'
F
.
in
'
at
~:
·
_No
582., de
201
.7, deb_idamente
apr.obado,
.sebre
..
· .
.
·
,o
au
_di_tóría aJ
pró~esc;>
·
de
otb
_
rg~~iento
de
lic~ncias
de(CC?~~us:ir
et:l
'la_
MuniCipalio~d
de : ... •
. • 1
'·
Catera.'
q.,e
.Jango. · · r • • • ' • : .
..
•• . '
:_:
·•
· • o
..
. ' ·
• ' ' \ '
...
• • .
.-
1 • •
~
,•
''
••
• J • • • • , ' ·, • ·. '
••
•
-"'i
:~
,. . ' :
·
-'
-
~
:
_.,
Salud~
·
ateñtamente .a
Ud.
: . · · =
1
. .
-:
..
' .
..
:
..
\ ' ,
..
• o
. ; J
1 • \
,.
·'· .,.- , . ·'
·.
,...,
'
. . '
••
1 •
..
-
. ' •
· .
. . .
o
. \ .
,...: • #
.
·.
\ .
; . .
'·
· .
' .. .
..
'.
i.
' .
. .
: :
'·
.
..
,;
..
·:.
.
:.
.:
' .. .
. •
....
-
...
..
. -
~
l
..
. . . .
..
.. . '
j.
~
.
\
·.
: .
.
..
. : \
. · .
¡ . .
,;•
. . ·. _
:·
.
.
~
.... ..
..
..,.
. . .
~
~
.
.:
.
...
.
' /
. . .
~
·,
....
.
..
...
\ '/·! ' · . ... . .
,·,~
; \ •• • _i ·/ '
..
·
..
o
••
\ ·
...
r • ' •
· . .
. . ··· ',;
\ .
~
'. ;
: . ,
._;.
' . o
..
.'
. .
-~
. ' · o
. . · 1 • . l
,·
·.
''
. ..
1.
' . . r
•--¡
;
'"•
\
1' • -
..
. • • . ,
.
';.
~
. : ; .
-~
.
:,
r ,
• • ...
t.
1
1
••
••
. . ' f •
1'
·'' \
..
..
·. . .
...
_ ..
'
·.
. f
'
.·
·
'\
: ·,
,•
. .
..
.
' . .
,. . . '
1
,.
' /
. '
~
.
'
:.
\.·
.
' . \
. ' .
. .. · .
..
.
-~-
:• . :.
~.
, o
'···
..
·A;LA SEÑORA
.,"
· ... :
·~
\
..
·
cAROLlNÁ
.SAAVEDRA·ROJAS '
. .
'.
:
. .
~
·
.}
•
'f
.:
\.
•• ' . :
...
.
.··\
·
..
.
) \ .. . :
..
·.
. ' . . : /
'
. '
.....
..
.
~
CONCEJAlA
.
. ,
.·
· · . ·
..
.
·.
, . . : ·
·,
· . ;
.
'
-
~
MUN1CIP
:
ALIOAD
DE
CALERÁ
·
OÉ
7
TANGÓ
..
· . .
l(
·
C,~~
.
~
.
RAD~
:
TANGO
-
·:·,
,.1
.
·'
. ·• ' ;
..
..
. ·. .. -
..
• •
-
~,
•
...
t
••••
••
••
e .
. ,· .,
' '•/
1'
.
1
...
, . . . .
'
...
. \
·
.:'......
.
·.
/
' \ :
'i
' ,_·. " • •
•.
' . , ..
,1
.....
.
..
. .
~
..
.. ·'
',\ -\
...
~
. .
• . . . ·
·.:
·.,.'
·. _ .
..
, .
••
···
..:..
.•
\:
·
.
~
./
'
·
.-
:~.-.:·
. •
. ;
..
..
. .
..
<
·'
.
~
~
• • o . .
..
; ' . .
...
"
. 1 • ; .
'\
. ..
...
-~
1
'• ·
.,
.
'(
•
..
r
•:
.· .: . .
··
\ : \ .
.:
.
..
-··
~
..
. ; .
·.;,·';.
1
..
, ' .
1
..
-: . . \
•¡_
..
. f
00
,\
1
.
'
'·"
,·
..
..
;
·:
.·
. · · .
PÜCE
.
:'..
.
. . . · ·
.:
..
REFS . ..
·.
-. . ;
~
...
.
··.
~
. , -
..
.;
, ' '
....
,
...
·
·
.t
c
~M
1•
1 .
; ( ... ·; .··
.-
' . .'··
..
. ' )
.
·'
. ·
.
,.
,.
.
.
..
·.
,.
~
. '
..
••
• .
~.
,
,.:
:.
1,' .
...
,
..
·
....
< .
.....
: , . ·-
..
)
.
...
i .
~
·
.
...
.,.
. . .
-·
·.
,
·.
. '
:-·:
.
.
·,
·;~
:
'
1'
1 •
j.
. { 1 ·.
·;.
. :
,·
' .
,.
..
.
·'
\ -
·.::
-~
. ·
...
.
:-·
.. . . . .
·'
~
..
\ . . .
~
l,_
••
.•
. .
·~
.J.'
...
..
·.
.
~
..
:
·.·
..
-~
' : •
l.
o;.-
..
' .. ' .·.
·.,
_
'.
"·
J • • • (
·
~
..
..
.
_,'
,.
'.
1.
• • •
·,
• •
....
' - • • '
••
• •
. .
..
'
~
.
:.
;¡'
.
....
. .\ . :. J
~
••
·: • • •
•
:·
~:
' J
~
;
'·
' .
• • ' • 1
~
-,
o · _ J . : •. •
~
•
..
1 .. • • •
,·
..
~
>.
· ·
..
. . . . ' · :
~
·
:. . , . ·
..
··
:
··
Adjunto,
r~
·
mito
á
:
Úd
.,:
P.~ra
.
~ü
..
co~oél~i~Dto
·-
..
·:
·~
· y
fin
és pertinentes·, ·lnfoJrrie: Fir\ai:N o 582,· de,
~017
.
·
d~bi9an:le
·
nte
aprot1ado"spbre
~--~
·
. l
,).
:
':
~
,
a4_ditorla
al
P
.
ro
~so
~e
oto
·
rgamient~
d~
,
licéncfas de conduCir
en
Jc{tyl~nicipalid~d
q
~
,
..
..-_
.,
'
Cé\le~a
·
d
.
e
T~~go
_.
· ·
.....
:-
;' ·". . -
"·
. . .. ,
..
~-
:
.,
.
'··
· ' ·
··
...
. ·
o
.-·
• • •
.,
• 1 '
••
' • • • • .... ' .
...
\ 1 •
...
• • \ •
••
• • • ,
...
, ••
:,
.·
:. .
,.
. ,
·.
:.
· :
s~It:Jda
,
at~nt~
1
!{~nt~
a
.'t
id
.,
l ' .
. ,
.
·,
...
..
.,
. .
..
. .
,.
\.
~
.
..
.
...
..
_:
• ~ •
,.
•
lo';,
\
·.
•
J.
'·
·~
• • 1 •
••
··,1... .
...
,
..
·
/' .
,,
.
'
.··,
,.
.··~....,.
.'
•
¡'
...
o<.>
.,
..
.
,1
. ) . .
··.
.
/,
.
.....
.... 1
:··
..
·
. ·. ·, .
• •
!,
...
. ,
..
·.
. .
~
~
·
:.
' . • 1
. :
·
..
,
......
.
,.
•
••
1 .
··
,
.:
. . \ 1 :
:·
l
••
\ 1
\
.
..
/
•·.
~
.
.·
/
....
.
...
.
;.
.
. t
-.
.
< •
' .
.,
'
•'•.
• ; ' . ! 1 •
~
..
,'
; t
'
..
)
..
' \
\ .
~
..
: 1
.
·.
'
:·
.. ..
o ;
o,
•.
'
..
...
r . ' .
••
"..-t•
, .
:.
••
~
...
..
1
.-
•
.,
. <.>
f.
..
~
':
..
..
.:
.
..
\
•¡
1 •
"·.
.•
. '
. '
: / .
..
;·.
.~
. . ,· . . . .
'•.'
\o
. . ) .
'
..
1 •
.•
'
,,
~
.'
i
. . ' · . . . .
:·
(
...
'.
.
,.
. . '
~
. ,
...
: . · : ·
....
. ,
..
. .
~
' \ ·
..
,l
.
·:,·
:
...
··
, . :A
LASE~QRA
. - · ·. ·. · .
..
·
HORTENSIA
MORA
CATAlAN
.: .. '
...
..
.
•·
.
. ' .
\ ' . .
\..
.
.
.-
CONCEJALA
.'
,- , · .'
·'
··¿
.•
·~·:
_. ·. . .
-:--
· .
'MÜNICIPALIDAD
DE
CALERA
'DE
TANGO
..
-
\ ' ; : .
. 1
•••
'.
'if .
,•
'
. : ·
..
..
· . . , ·
.,f.
••
; .
.
....
"
:
~
..
'"
.,
':'
· .. .
\\
....
•
,.',
•
t•
....
,
.·
......
j· .
..
.. :
~~
• 1
...
; .
,'
..
· ..
~
··, . \ r
,•
'c
ALERA
DE
T
~
N
(3
Q
.'
: ·
.·
...
r • .,
••
• • • ·'
~
~-
. , . . : ..
. ) . 1\
·.
. . . i
....
' : . .
··
. .
..
:
'·
. :,.(
·.:··
..
.. .
..:.-
..
::
!
~
..
.. . / .
:.
\ .
~
. .
.· . .
....
··
..
. . .
..
.
'
...
~-
' ;
• ! .
...
...
,/
. ·
..
~
:
: '·
.
._,
" .
....
•.
' ,
,.
. .
.
··
·
:.
• l
·. !
\
....
.
':·
¡.
: \ : •
..
: ).
~:
..
\
~
..
·· . . .
,.
r
...
"'' : f
~
••
• ,
:,
. . f
'. ·. .
:.
: ·.
...
: .. : '
..
' . .
..
•
..
.
...
-
.."
. · .. J ..
-~,
• • j
~
.
....
..
:·,'·.
o
.•
! _. : · •
.
:.
·
·.
..
,
·- f
' .
. .
. ·'
..
.(
•,
~.
1 '
.
~
·
. . .
...
.
/
~
- ·
( . • . .
,7
: ·' ' ' 1' \
••
:
.••
~
~
;::::,...
·
\ • ' ' • • • •
••
' • • • •
.:
• / •
:·:
'_
••
; • • • • • • '
·-:
••
1 • '
••
' •
'·
_ •
••
• • 1 .
\,
1 • •
·.
cQ~
_
TRAL(!Ríf.\
GE~ERA.L
DE~
REPúBLICA
./
·
.·A
·~.
, .
.
-~
-
~
_
l,.OJ3l,l\
-
~EG.i
M_ETRO.POpTANA
DE
SA_NJIAGP 1 . ,
··
...
:
.·
· ·
....
··
.'
·.
·:
l)NIOAD DE
AYD
_
ITO~
·
fA
:
~
~
. :·
::
..
: ,· . . . .
;.
'
••
/ •
''
• · .; •
.1
_
:"
••
i
.>
: '. .
·.
. . . . . ..
..:
• ..
..
..
', ' . .. } . . . :.:
:. 'PUCE.'
..
'_;
\ ·.
No
·. ·
fS.033llG1
~
7'
'
·
.,
::
·
R~MJTE
INFORME
·.
ff
·
~~
-
L
QUE.
JNDi~~
.:.
·.
·.:
·~
·
.,'·,
t .
· ··<
REFS
· . . ' . )fos
16B
.
B24i20
~
17
. ·
·.
·, ·
...
. . · ·
·_
.-
·;
. · . .
,·
...
· . , .
·'
·
~
.·
.
.·
·¡
:-
~
i .
~
\
..
'
~
• 1 • •
~
·~
.. · .
\ ·.
' . . . 170.870ii017
·:.
.. j •
'.
~·:·.
;, ' .
;'-'
.. 2f1.346i201i
/
....
..-:
,/ -
.t
••
~
••
• 1
,l.;:
"
..
/
~.
...
.
ICRM
.
N°
.
·.
· !
··
418/20'
18
~
~-
..
'
..
• ; • •
...
.• • . • '/ ¡
. , •
..
. . '.. .
·•
...
'·
:•
..•
.
~
·
...
·.
. .
~·
JO
.
.i
.:
' ... '
,¡
• • • •
\. -
..
'
~
.
".
J.
~
·
. < • '
~·
.,
• :
~
'
••
i
'.
l·
._
•
~
••
•
....
· •
••
·-
. ,/ . . •
··
·.~·
· •. • . 1
·.
~
•.
. . · ·. . ' • .
POBLicA'
··
. .
:'
,
.
•.
, •
'·
.. / . ¡ , .
.'
.~
.
.'·'·
. , . .
~O{ÚAG~ERAL.DE.
.
~RE
.
·,
: '
1.
·'·
·
~
•
•.
.
,·
• •
..
· •
-
~
·:
,_
RE.GI0N131 . : .
~AÑ;~Go.·
..
'~:·~~,~~~~~~il~7
,
3
;,
..
·· .
' ! .
"'
..
·
..
: .. •, .·
;, -
...
: ;
,,
. . , . . .
··
...
~
·
..
: 1
.,.
•
·!
' l\31ÍOUI022&Z4Tl · "
·;
, .
.'
•
'v
• •
~
•
..
•
.·
, .
~
. .
·'
•' .· ' · :
f.:
-·
.. .
.....
..,
f.
!
. '
·./
'
..
.
,,,
• 1
.·
:·
•.,
. . i .·.
{,
..
~
.. :
1'
• •
••
;-
.
·,,
.. • ••
~
• · . ' 1
' : ·
...
-. ' 1
-..:
~
...
1
...
',
:
:-'
/ \
..
.
..
• j
~·
.l :
•.
~
...
.
• : •
..
..
• .-.,.,
~
· • 1
••
r~
.
AdjÓ~to
:
.r~~jt~
·
á
:
\j~
..
~~ra
.
su
~9nó~íinie
'
ntÓ
',-
·y fines·pertiner;ttes, ·tnforme Final
N~
.'
5e2.
·
de
2017, debi(;iamente ·aprobadol sobré
. ·,.. auditoría.
¡:ll
pr000$0-
de
Ótórgámiento
de
Hceociq,s
(fe
c'ondüci_r
en _
la
Municipa!jda~
de
<>
.
·.
·.
C~lera
.
~e
:
Tángó
. . ·
.'
·
..
?_,
:.
·
...
1
• •. • • • • • ·
.,
'
.
:.
1 •
'
..
..
,
..
. :
·:·
.
1 •
. ·
....
.. . :
'!
.....
.
• , '
l.
1 '
.
·:~
. \ \
(
';.
.
1
...
• ,1•
..
·.
..
..
~
..
. : ... -· .
;
·~
\'
' /
..
..
~
.
_:
._
.
,
. .
~
.
·'
:
,..
~
' ,
.
..
·
"-
..
.
..
;
.,
: . •
o#
l
-·
' . ' . .( . / .
¡
. .
·, ..
~
-
,.
.·';'
...
• ' . .
. '·
;•
.
~
·~
. . ·.
• . t • 1
~
• • • •
' / . .
•
,'
.
• • • • • J
~
...
1
••
. ,
•, .
·-
·
.!
: ...
/
\
~
. . \ .
l.
'
··
..
:
•. .
-~
~
:>
..
.
-:
,
;-
. . .
..
\
( . ' . " .
. '·.
~~
~
. . '
..
,.
.
.:
~
.
·'·
: \ .
.
\..
·:
,'
• :
·
~
.4 • • • . •
. . ,· . . ,
"'
";
·,
; .
..
,
.\
·
....
.
~-
.
.,
, .
. ···,
, . : . \
· . .. :· •·
.·.
.
..
,
·.
~.-
...
-,
. '
..
:,.
••
1
\'
i
1 • ; •
·,
:.
. .
. \ . · · · p
.JE
.,
'!',
,,.
.
;'
\
.:.
/.
: ' '
.\~
. :
' AL
SEÑOR
·,···
.
...
. : ·
...
·
·.
-:
:
• ,1
...
...
.
,,
/ .
··
ANTE€ED_·
~
.. ·
\..
__
.....
_
;...~
.
==-
.
~:-:-
.
=
_
~
..
:=
_
,-,:
_
,.
..
""'
-
~
~
-
~
·•
.
.)
1,
..
• •
••
.. '
~
1
•••
•
. ,.
'
...
. ~
'·
. . .
...
'
...
: .
JUAN
·
l.
osos
· .Hf!RRERA .
..
' \ ... .
...
....
• 1 • , 1 ""
••
. .
·.
~
..
:
.1
' CONCEJAL
·)
....
· , ·
...
. ·
:..
.
r,
.
:
~:..
\
.
MUNICIPALIDAD
DE.CALERAQE
TANGO.
..
CALERA
DÉ
TANGO
. , . . i, . ..
. . :
·,
:\·.
ÍA'l
.
..
, . ·
'.
t
• 1
.•
• • •• l . -
~......
.
..
. . : . , .
.
~
..
. . . , .
... ·.
:., , .
' . .
_,
:
·.
:·'
. .
/'
, [ .
....
. \ .
1 '
.;
. .
..
,·
••
4
••
• •
..
, . ,
.
..
'·
;
. '
' ' . .. '
.....
. /
..
.
i '
l'
.··
t.
. ·,
. /
~
··
.....
1 •. .· .
. .
..
··
...
; · . .
'\
..
'
,:
.·
• (
~
1 •
• :
••
••
~·..
• .: • 1
•••
~
J • •
·. ,
~
.
\
; /
'
(
. .
.
..
·
,.
, .
-.
(1 ' (
'1
1
. '
PUCE.
, . · REFS.
·.
ICRty1
.
· .. CONTRALORÍA GENERAL
DE
~
LA
REPÚB(ICA .
1 CONTRALOÁÍA.AEGIONAL
METROPOLJTANA
:
D~
SANTIAGO
,.
, 1
.·
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
·N° 13.033/20.
17
N os 168.824/2017
170.870/2017
. 211.346/2017
.
No.
. 419/2018
'
·:
REMITE
INFOÁMÉ·
F.INA
.L QUE INDICA.
. · • ' . ·
RE
I'Ú
B
LI~
.
QR
I
I<
G
ENE'RI<
L OE \.J' •
. • . c
oNTIV-l
REGION 1
31
•
•· · • · .
N°
2.474
SANTIAGO, ,.
""
'iillllllll
. 1
11)1
2018012
8247'
·' ; . · · Adjunto,
·
r~mito
a Ud.,. para
~u
conocimient~
y fínes ·pertinentes, Informe Final
No
. 582,
de
2017 ,· debidc;tmente
aprobé}.do,
sobre
auditoría· al proceso
de
· otorgamiento
de
licencias
de
· conducir
en
la
Municipalidad
de
Calera
de
Tango.
. Saluda atentamente a Ud.,
.. .
•J
· .
. '
..
' \
..
. .• /
..
' .
. ·
AL
SEÑOR.(A) RTE .
ANTECED '
..
DENUNCIANT~
·
· PRESENTE . . ' .
. ' .
. .
•'
. . '
1
. .·
¡ .
.,
..
..
.
,...
.
.··
-'·
·1
. '
.
~
.
:·
: .
·.
. .
. .
,..
. .
...
-~
. .... ·
~.,.·
·.
'
• o
~
•
••
• \
••
: • • • • • • •
••
• • • • • •
-~
:
!
. i
..
,/
'.·
~
' \ ' .
')
. .
~'
.
~
~
. . . .. · .
~
!
. ; l . ·
·.
PUGf;. . ·
~o
.
~
13
.033/2017
_·
·
'·
. , ·. REMITE INFORME FINAL-
QUE
.'
INDICA:·
.
:..
. . .
\,
¡-
~EFS.
.
::
·.,,
fílos
..
1'68,,
824/201"7-
' ·.. ;
'--
. . ..
:.
. · · \ <
'·
.
..
; '·
:
·-.-
~.
.
::
.
-~
170
.
870/2017
. . , .
•\.
\
,.,
··
.
.1·
. . . .
..
.
:.:
:
':.
211
,.346/2017
:-
. . . '. / . ";.
<_>
. \'
~
"·,.
.·
~
. . . ;
.,
'!
• • 1 :
1CRM.
)
..
_
.r\jo
<
411/2Ó1~
.·
..
_.
..
;.,-
, :
___
~
}···
..
·
\:
.
_...
,.,
• •• •
••
.:_
·
.~
·_·
,·
)
.
( ,
,.
:\.
: • • •
.. ..
,
,·
· \ '
..
:
."
~·-
1 ' •
••
.-
.~
· ·
. ' ·
....
•.
....
.\
..
,"
.
..
•'
--.:..
.:
..
•
'.•
. • • ·.
'.
1 • •
~
' ,
• , 1
..
/ '
._
.J
: •
• • •
,·
• ... : o •
.:.
• 1
••
.. .
.•
. ' . . > .
;.
..
' .
. .
..
.
:~
.
...
: : ;
:...-
:
'·
'1,
(·
• .
1.
.
./
,
.· ..
. ··.
··.
(
...
.....
..
!.
. •
'.
·!
_,;
1 • • • ,
•••
'
...
••
1•
. . .
,.
··; 1
Ó:'t!TR
AL
OR
I
,O.
(;EN
ERAL
oé.
U. REPÚBL
ICA
.,'
, •. 1
'·
,
1
_ •
•.,
.'
.
1 . '
'/
. . • . .
.,
o.
• :
••
• ' : ·,
1.
. . . REGISN 131
·.
..
:¡
..
... o •
• •
'1;
,
...
\
• t •
S~NT~AG~
:l
~~~
·¡~~~~~ilr•
~
s
, , :< , . .
··
· · ;
._
·, · · · , · .
...
· ·
't·
·
·.
·
213nc
1
1Ci2ulu
e ·
1_
.. , '
_,
..
' .. \ .. ,
·'
• - 1
· . . ·
.
·.
..
...
. , ;
••
:
••
1.
• · ·!
--'
"·
...
~
·.
.
..
r: .
..
'
,·
··
. • 1: -. . ' . ' . / . . . \ . /
~
•
-~.
• ••
't
..
: • •
~
.•
,·.: •
..
.
..
#
,.\·.
·
..
'·
·
~ .
. . .
..
.
~
: z .
,.
. .
·.
: : 1 ;.
_.
. •
'.
·.
' 1 !·· ..
• • :·
~
• . •
..
:.
'. •
.•
' -
..
• • • • • •
~
•
·-.·
· 1' • ' " • . :
. · .
;_
·_.
·..
. . . ·.: . . . ·
,.
·.~
'o
·.
:
AdJunto
·,·
r-emito
. a
Uéf,
para:
su
conocimiento .
. y fines ·pettinentes,
···
lnforme_ Final
N~
.
582,
d~
201
~
7
;
pebidame.nte:
apr.óbado,
sobre
::·
.
. _
a1.;1ditoría
·al
proceS.o
de
. otorgamiento
de
Ji~éñcias
d~
·
·
cbnducir
,
e·n
1~
Municipalidad
de
-
:
-Galera
:
de
Tango.
'·
. · .
.~
· :
_·
·.
,·_
· · · ··.
·_·.'·:·,
· · ·
·'
-.,
·, .,
·o
··
· ···
..
·'
: · · .
.
:·:'
· ~.
~
. - : ... _
:.
.
..
•\'
....
:•
,'
. \ <
::
o:
,.
,·
·
.:·
;
__
,:
·
...
.
-:·
- .
••
. 1 · · • · •
.-
· ·
'·:
~
..
··,.o
"-·:"
·
_:
,-.
-$obre el
.
particul~r
;
· .
c~rfesponde
que esa. , . . · ) '
·
_,
:·:.
_,
·. ·
_;
autoridád adopte,l?ts.meqídas pertinentes;
~
.
.-
implel'riénté
la~
acciones que en
··
cada
. . ·
• •• •
••
•
••
1 casq
se
~én
.
al~n
.
·
t$ndient~s
-a
subsanar
las
's.
huaciqn'es
qb~ervadas,
·
aspec!os
·
qué
_
..
· .
• •0:
··;.
•
se
o
verjfica,r~n
-
en
i..mapróxinia visitá que
prattiq~e
en
-esa
entldad
.
est~
Organism()
d~
.
.-
. · o Cont ..
rol
· · · ' · · / · · · · ·· ··
'·.
· ··· · · · · · · · ·
' . . .: • • . • • • .
~
' \ . .
~.
1 •
__..,.
•
••
:
..
• •
~
• •
,•
~
l • t
...
.
._
· . .
~
...-.,:.
• 1
..
. • 1
.•
·:
~
'-
. . .
'1
• : •• ,
,·
. '
<
••
·.·
\ .
..
.
. . .
....
....
/
':'
.
''..
. .
·.::'
.·
,·
.
.
..
: • .
··:ot:
•
·.
··:
~
...
,.· , ' O
,'
·.
. 1 '
•
;'
'1'
,•
'' & • •
~
:
·.·•
. · , .
•'
.
...
'.
1
.
~
\
~......
. . , .
1,
:
•;
.,; · . .·
.·
.
··
·,
..
)
...
;¡
..
. -.
.
:.
\.
. ': \
'· '
'
'.
.
...
. .
~
.
1
. ' .
..
\ .
. . '
• .
..
j·
...
• 1
.;
·
. ·. .
.;.
.
·-·.
'f:s
:
)~
.
~-
.
·/
,
..
· .
~~~~~~~m¿JmC
~)
' • •
~
'*"':
•
~,
: •
...;.
..
•
..
_: .. • •
·
..•
: ,
~
·
· .•
i,
_ . ·
i\NTii
CED'
'.-..
--· ··
"'
-.
(~OÁOÓ
. ·
..
~
\ .
:.
\
~
. '.
AL
.
SEN-
OR
.·•·
..
•.
:.
,_-::.,:
_ _
,.
;_
.___,
·
·•
·
c~
...
,
...
,..,f
·
1
~"-R
sos
riv-
.
~~
.
":'i;
..
•\
'·_,
. ,
..
·.~;
:~\
..
·~:::
:'n.
b
lA
R~
:~
..
~ ~
.
..
·~ l.
., . · .
..
.
··
·
..
·ALCALDE .
·.
· ·
'.
. · r
-.:
·-:
·
~
-
(
:::.,
...
~t
l
w!\
-.:.:¡
··:~'
-·
~
· · •
• 1 •
..
• • • •
,,
••
• • • • •
••
•
,;
• •
·:;.
"-POi
•.
E
'ANÁ
OE
.
~<:->
-.-
,
:"\.
·
..
· · .
MUNfCIPALtE>AO
DE
'. .
..
· .. -- . . · . .
.
..
. . .
/\
-'
-·
..
CALE.RA
DE
TANGO
. ·
~
.
..
·.
j . ,
,-_
:-
.·
o • •
::-
.
-·,
·7¡
··
·
·_-_·-
e~~~~~g~~
;
C:
.
de
.·
c
~~
t ~
~I
:_
EXte~o
.'
l
·_
contr~
;
orra
Regi
o~
~
t
Me
t;
o~l
i;
~~a
·>
;_
·
~
·..
..
. . .
. .
··
.
(:
o r ·
o • •
· · ·
'.JY.
~
Unidad
id e
Apoyo
al
cu
:mplimiento, I.
Coi:l
.
tr.alo
i-r
a ·
Regional
.
MetroP.
.a
.:
·
1 • • • · • • •
· ·
..
U_
nidad
de
.
_Pé
.
rson,P
I y.
F"espon!>abilidad
_
Adm
i
n
i
str?~i
\l
as
·
o
1
Co
ntral?rla
Régi
ñ."
ai
'
!VIetropo
li
tana
; . ; '
·.
! ;
__
.
~·
_
:.
· ·
...
Unidad
de
Seguimiento
de
Fiscalí~
.
N,ivel
CéAtral
· .
·.:
·
·:
·.
·.
: . , . . (·· ,
...
• . ¡ :. •
~
:
: • • , •
..
• '
....
1
,,
• • • • • :
,.
,.'
.1
. . . . .•. .
1 •
:··
1.
'o
,.
• • ,t.
' . . '
..
·' . ,
' .
- • 1 .
,'.
. .
~
. .
1 •
••
..
. . \ ., : -..
..
..
,.
.
.·
·
·'
'· "
·
..
· . \
¡ , .
~
. . . ! . . • ) : t
~·
-.t
• •
~
;· \
,i
•
..
•
1'
• . o
•...
.
;,
·'•
...
· .. -
·.
'
,o
' ·-. · .. . . ..
.....1
••
. ~ ..
,i.
..
.
·.·
1 .
.
,•
•,)
.
.·
·-
· .
1 •
....
..
\ .
-
l.
..
.
'
. . .
.. CONTRALORrA ·GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
GP;
BfNETE
DEL
C
ONTRALORG
.ENERAL ·
. .. :
:.
,.
PUCE
,.
·.
REFS.
,. 4 ' ••
·.~
1 • -
N° 13.0
33/
201
1:
·
N°
5
~
68.82·4t2017
..
·170.870/2017
REMITE INFORME FINAL QUE .INQICA.
211.34
6/
20 17
N° 415/2018
~
C0Hm
4L
OA
IA
GE
NE
AAL.
OE
LA
R
E"0
8lrCA .
REGION130
SÁNTIAG~
••
28
'"jMiMIIIf209
11
30l'Oi
eaz,~
; \
. . Adjunto, remito a Ud
.,
para
$u
conocimiento
y
fin~s
perti
ne
n
tes
:·
Inf
orme Fi
nal
No 582,
de
2017,
deb
idamente aprobado
,'
sobre ·
.. auditoria al
pro~so
:
de
otorgamiento
~e
licencias
de
condu~ir
en. la Municipalidad
~e
·
Calera
de
Tango.
~
·
.·
·
. . . ,
·saluc:ta atentamente a .Ud
.,
·
..
. .
. .
(_
·' .
DOR~
PEREi
·
8liTIERREz
.
..
AL
SEÑOR·
1 •
. .
..
. ; .
· ,
JAIME
BELLOLIO A
VAR
I
A·
. '
· DIPUTADO
. CONGRESO NACIONAL
DE
C
HILE
...._¡
1.{
VALPARAISO :__ · .
. ·
=--===
-\
·
..
. . .
. . R
1E
.
A;~
Tf
.:
.
_.
~lofa
General
de
.
la
República
(S)
·
. . .
' . '
. . .
.
·,
PUCE.
REFS.
ICRM
..
CONTÁALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1
CONTR~
L
ORÍA
REGIONAL
METROPO~ITANA
DE
pAN-r:-IAGO.
.
· . UNIDAD DE.AUDITORIA 3
·No
1~
.
Q33
Í
2Q17
·
N
OS'
168.824/2017
· 170.:-aiot2ó17
2
1.1.
346i
2ó
17 ·
N° ··414/2018 ·
/
\'.:
. . REMITE
I~FORME
FINAl,. QUE INDICA.
eONTRAlO
RI
A GEN
ER
AL
oe
LA
RE
Pú
BLICA
· • •
REG
I
ON
1
30
28 FEB 2018 N" 6.210
111111111111
S:ANTIAGO,
213020110
22M2
10
. . ,
·.
·:-'~:
:::.
,
::
· ...
·'
· Ádjunto, remito. a Us
t.
pa
.ra su conocimientó
y fines
pertin~ntes
;
lnfof
m'e
'
Fin~!
No 582,
de
2Qj 7, deqidamente
..
aprobado, sobre
auditoría al proceso
de
otorgamiento
de
ficenQias
de
conducir.en la Municipalidad
de
, · _Calera
de
Tar:~go
.
. . . · · · · · ·
• •• •
...
1 •
• • 1
•'t
..
••
•
. · ..
. ,
.,
...
'
· '
'
ALSE~OR
..
GAMAL MASSÚ .HADDAD
::-'
• ! •
FI
SCAL ADJUNTO . ·. ··;.= . .
Saluda atentamente a Ud.,
·
Contra
k
na
General
de
la
Re
píi
~
l
ica
(S)
FiSCALÍA LOCAL DE SAN BERNARDO · .
FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE'
. SAN JOSÉ
No
848 . . . . .
.
~
SAN
BERNARDO .
··
.
•.
(}
, : .
. .
Ai~~~~::1
. '
~-----
.
. : .
\ .
1'•
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
-DE
AUDITORÍA 3
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 582 de 2017
Municipalidad de Calera de Tango
OBJETIVO: Efectuar una auditoría al proceso de otorgamiento de licencias de
conducir, para el período comprendido entre
el1
de
enero de 2016 y el
31
de marzo
de 2017, en
la
Municipalidad de Calera de Tango. Asimismo , analizar una denuncia
presentada por el DiptJtado se[íor Jaime Bellolro Avaria y concejales de la comuna
de Calera· de Tango, sobre
~i.Jpuestas
descalifica.ciones del Alcalde Erasmo
Valenzuela Santibáñez en contra
de
un concejal de dicha municipalidad.
PREGUNTAS
DE
LA
AUDITO~ÍA
'
• ¿Existen deficiencias en los controles inherentes al proceso de otorgamiento de
licencias de .conducir? ·
• ¿Otorgó el municipio, licencias de conducir a personas que no cumplen los
requisitos para ello?
• ¿Los ingresos han sido registrados de acuerdo a los procedimientos contables
para el sector municipal vigentes?
PRINCIPALES RESULTADOS
• Se constató la falta de 846 folios en el inventario de las licencias de conducir,
cuyo destino deberá ser. acreditado detallada y documentadamente ante este
Órgano de Control, por parte de
la
Municipalidad de Calera de Tango, dentro del
plazo de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe.
En
caso contrario, se
eval~ará
la presentación del pertinente reparo, por
la
cantidad
de$
1.
841
.
811
, en virtud de
lo
la
lo
consignado en el artículo ·116 de-la misma.
• Se verificaron incumplimientos de los requisitos consignados en
la
del Tránsito y su reglamento, para el otorgamiento de licencias de conducir, entre
otros, falta
de
acreditación de las exigencias mínimas de los exámenes
psicométricos
Y.
sensométricos; no aprobación de los exámenes teóricos y
prácticos; fichas
de
resumen médico suscritas por personal administrativo, y
omisión de
la
documentación exigida por
la
referida normativa.
Por lo anterior, la municipalidad deberá acreditar, en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del presente informe, la ejecución de las medidas
que en derecho correspondan tendientes a subsanar, regularizar o invalidar, en
cada caso su entrega. Asimismo, esta Entidad de Control incoará
un
procedimiento disciplinario, tendiente a determinar las eventuales
responsabilidades que puedan derivarse de los hechos observados.
• Se constató que esa municipalidad otorgó licencias de conducir a contribuyentes
que presentaron certificados de educación adulterados, transgrediendo la
la
\
Administración del Estado, en
lo
que respecta a los principios de
responsabilidad,,control, probidad, trans·parencia y.publicidad administrativas, y
a que los funcionarios deberán velar
por
la
eficiente e idónea administración de
los medios públicos y por el debido cumplimiento de
la
función pública, por
lo
•
•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE
SANT
IAGO
. UNIDAD DE AUDITORÍA 3
que corresponde que ese municipio acredite, en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del presente documento,
la
ejecución de las medidas
que enuncia en su respuesta al preinforme de observaCiones.
Se verificó que en 696 casos, las entrevistas y los exámenes sensométricos y
sicométricos, -de responsabilidad de los médicos del gabinete técnico- fueron
informadas en el sistema computacional, desde perfiles asignados a
profesionales médicos, aun cuando éstos no se encontraban desarrollando
funciones en
la
precitada dirección, por lo que ese municipio deberá formalizar
la
entrega de perfiles de· acceso al sistema informático. de otorgamiento de
licencias de conducir a aquellos funcionarios que. desempeñen labores efectivas
en
la
Dirección de. Tránsito y Transporte Público, _y arbitrar las medidas
pertinentes a objeto de elim1nar
el
de aquellas personas que ya no cumplen
fúnciones en el municipio, acciones que serán verificadas en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde
la
recepción del presente documento.
Se constató que el total de ingresos percibidos por concepto de licencias de
conducir en el período examinado, informados por
la
Dirección de Tránsito y
Transporte Público, difieren de aquellos registrados por
la
Unidad de
Contabilidad y Presupuesto en
su
Balance de Ejecución Presupuestaria,
presentándose una diferencia
de$
-84.617.259, por
lo
~ual
esa entidad comunal
deberá, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente
informe, aclararla documentadamente.
fi
;
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AU[)I
TORÍA
3
.
PUCE
N
o:
13.033/2017
UA
No 3
'
INFORME FINAL No 582, DE, 2017,
SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE
OTORGAMIENTO DE LICEN.CIAS DE
CONDUCIR EN
LA
MUNICIPALIDAD DE
CALERA DE TANGO.
SANTIAGO, 2 8
FE
B
2018
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta 1 Contraloría Regional Metropolitana para el año 2017, y en
de Organización y Atribucio·nes de esta Institución, y el artículo 54 del·decreto ley
No
~
.263, de 1975, Orgánico de .Administración Financiera del Estado, se efectuó
una auditoría al proceso de · otorgamiento de licencias de conducir en la
Municipalidad de Calera de Tango, durante el período comprendido entre el 1 de
enero de 2016 y el
31
de marzo de 2017.
El
equipo
que
ejecutó la fiscalización fue
integrado por el señor Adrián Briones Escobar, en calidad de auditor, y don Pablo
Torres Moya, como supervisor. ·
JUSTIFICACIÓN
En razón de las diversas presentaciones
ingresadas a este Organismo de Fiscalización, como también de la información
pública aparecida en los medios de comunicación, sobre eventuales irregularidades
en materia de otorgamiento de licencias de conducir en la Municipalidad de Calera
de
Tango
~
se determinó realizar una auditoría sobre dicho tópico, con el fin de
·verificar el cum·plimiento de los procedimientos y de la normativa vigente, que para
el caso aplica.
Asimismo, a traves de esta auditoría esta
Contraloría Regional busca contribuir a la imple.mentación y cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la
protección del planeta y la pro?peridad de toda la humanidad.
_En tal sentido; ·
1a
revisión de esta
Contraloría Regional Metropolitana se enmarca en el ODS, No 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas. ·
AL
SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL (S)
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITA
NA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANTECEDENTES GENERALES
1
Sobre la materia, la ley No 18.059, que
Asigna
al
Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones el Carácter
de
Organismo
Rector Nacional
de
Tránsito y le Señala Atribuciones, dispone en su artículo 1
o,
letra·
d), que incumbe a esa cartera de Estado dictar,
por
orden del Presidente de la
República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para
el adecuado cumplimiento
de
las disposiciones relativas al tránsito terrestre por
calles y caminos.
Luego, según lo establecido en el artículo
3
°,
letra d),
de
la ley
No
18.695, Orgánica Constitucional
de
Municipalidades
concierne a los municipios aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito
públicos, dentro
de
la comuna, "en la forma que determinen las leyes y las normas
técnicas
de
carácter general qúe dicte el ministerio respectivo" y, según el artículo
26, letra
~)
,
del mismo texto legal, a la unidad encargada
de
la función
de
tránsito y
transporte públic0s, atañe el otorgamiento y la renovación
de
licencias para conducir
vehículos.
Por su parte, el artículo 5°
de
· la ley
18.290, Ley
de
Tránsito, previene,
en
lo que interesa, que ninguna persona puede
conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia
expedida
por
el Director del Departamento .
de
Tránsito y Transporte Público
municipal, autorizado al efecto.
A su turno, el artículo 9°
de
por
las
municipalidades autorizadas por el antes nombrado ministerio y siempre que
1 cumplan con los requisitos
qu~
señale
el
Reglamento para el Otorgamiento de
Licencias
de
Conductor, contenido en
el
dec
reto
No
170, de· 1985, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Por su parte, cabe señalar que el artículo 40
del decreto ley No 3.063,
de
1979, sobre Rentas MÚnicipales, establece que son
derechos municipales las prestaciones que deben pagar a las entidades edilicias las
personas naturales o jurídicas. de derecho público o privado, que obtengan de la
administración local una concesión o permiso o que· reciban un servicio
de
las
mismas.
A su vez, el artículo
41
, No 6, del mismo
texto legal, dispone que, entre otros servicios
por
los cuales están facultadas las
municipalidades para cobrar derechos, ·se encuentra·el examen
de
conductores y
otorgamiento de licencia
de
conducir. Por su parte, la ordenanza local sobre
"derechos municipales
",
aprobada a través del decreto alcaldicio No 987,
de
18 de
mayo
de
2015, dispone en su artículo 6
°,
que por concepto
de
licencias
de
conducir
y relacionados, se pagará una contribución, fijada en unidades tributarias
mensua
l~
s,
según las clases y categorías que en ella
se
indican.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Cabe mencionar que, con carácter
éonfidencial, a través del acta de recepción ICRM No 1.652, de 20 de septiembre de
2017, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el Preinforme de
Observaciones No 582, de igual año, con la finalidad de que formulara los alcances
y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio
No 929,
de
2017, emitido por el Alcalde.
\
OB
·JETIVO
La fiscalización tuvo por objeto
efect~ar
una
auditoría al proceso de otorgamiento de licencias de conducir, para
el
período
comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el
31
de marzo de 2017,
en
la
Municipalidad
de
Calera de Tango.
Asimismo, la presente auditoría incluyó el
análisis de una denuncia presentada por el Diputado señor Jaime Bellolio Avaria y
concejales de la comuna de Calera de T arigo, sobre supuestas descalificaciones del
,Alcalde Erasmo Valenzuela Santibáñez en contra de un concejal de dicha
municipalidad.
Además, cabe precisar que en dicha
· presentación se solicitó que se revisara el pago de las horas extras a sus
funcionarios, materia que fue abordada por esta Entidad de Control en el Informe de
Investigación Especial No 515, de 2017, remitido a ese municipio a través del oficio
No 1.682, de 8 de febrero de 2018.
La
finalidad de la revisión fue determinar si
los procedimientos en el otorgamiento de licencias
de
conducir cumplen con las
disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidameñte documentadas,
y están adecuadamente registrados. Todo lo anterior, en concordancia con la
anotada ley No 10.336.
METODOLOGÍA
\
El
examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolución
No 20, de 2015, que Fija Normas que_ Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría General de la República, y los procedimientos de control dispuestos en
la resolución exenta
No
1.485, de 1996, gue Aprueba Normas de
C~>ntrol
Interno de
esta Entidad Fiscalizadora,
considera~do
los resultados de evaluaciones de control
interno respecto de las materias examinadas, y determinándose la realización de
pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, tales como, análisis
documental, validaciones en terreno, entre otros. Asimismo, se realizó un examen
de las cuentas relacionadas con
el
tópico en revisión. ·
. Cabe precisar que las observaciones que
este Organismo de éontrol formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza,
se
clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA -REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas (MC)/Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto. en
esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
. De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por
la
entidad fiscalizada, para el período comprendido entre el 1 de
enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017, se em
iti
eron 38.860 licencias de conducir,
correspondientes
a:
primeras licencias, renovaciones, duplicados, cambios de
categoría, ampliaciones de clase, entre otros.
Las partidas sujetas a
rev1s1on
se
determinaron ana
lí
ticamente, en base a criterios de riesgo tales como: licencias de
conducir denegadas por motivos médicos; otorgadas por parte
de
ese municipio sin
registrar
la
aprobación de su respectivo examen teórico y/o práctico; e
inconsistencias entre
la
base de datos de licencias de conducir proporcionada por
la
Municipalidad de Calera de Tango y
la
del Servicio de Registro Civil e Identificación,
efectuándose
1~
.
revisión de
un
total de
261
.registros, por
un
monto
de$
10.820.584.
El
detalle se presenta a continuación:
CUADRO No 1
VARIABLE
UNI
VERSO MUESTRA ANAlÍTICA
$ N
o(*)
$
No(*)
Licencias
de
1.601 .073.794 38.860 10.820.584
261
.. .. . . . .
Fuente
de
lnformac1on: Elaborac1on
prop
1a
sobre
la base
de
los datos proporcionados
por
la
D1recc1on
de
Trans1to
y
Transporte
Público
de
la Municipalidad
de
Cal
era
de
Tango
. ·
(*)
N"
Número
de
licencias
de
conducir.
Precisado lo anterior, cabe consignar que
en el proceso
de
ejecución de la presente auditoría, con fecha 16 de junio de 2017,
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público de
la
Municipalidad de Calera de
Tango, fue objeto de un allanamiento realizado por el Departamento de Investigación
de Organizaciones Criminales O.S.9. de Carabineros de· Chile, en el marco de
la
indagatoria por presunta venta ilegal de licencias de conducir dirigida por
la
Fiscalía
de San Bernardo, Rol Único de Causa N°1600046958-4, confiscando ese organismo
un
total de 124 expedientes que formaban parte de
la
muestra determinada, según
consta en correo electrónico
de
20 de julio de 2017, no pudiéndose, por ende,
efectuar tal examen documental .a dicha.s carpetas , por
lo
que aquellos
inspeccionados
f_ísicamente,
corresponden a 137 licencias de conducir.
La
información utilizada fue proporcionada
por la Administradora Municipal de la Municipalidad de Calera de Tango, señora
Jennifer Downie Valenzuela y puesta a dispo.sición de esta Contraloría Regional
Metropolitana el 6 de abril de 2017, mediante oficio. ordinario No 02/2017.
'.
6
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
• 1 ,
RESULTA
DO
DE LA AUDITORIA
Del examen practicado, y considerando los
argumentos y antecedentes aportados por
la
autoridad alcaldicia en
su
respuesta,
respecto
de
las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:
l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO ,
El
estudio de
la
estructura de control interno
y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que
se ejecutan las operaciones, del cual se desprende
lo
siguiente:
1
1. Reglámento Municipal de Funcionamiento Interno.
. La Municipalidad de Calera de Tango
dispone de un Reglamento Municipal de Funcionamiento Interno, sancionado
mediante el decreto alcaldicio No 2.872, de 28 de diciembre de 2016, el cual regula
la estructura y organización interna de dicha entidad comunal, así como las
funciones generales y específicas de las distintas unidades involucradas en la
gestión muniCipal, entre las que se encuentran
la
Dirección de Tránsito y Transporte
Público, conforme lo prescribe el artícu lo
31
de
la
aludida ley No 18.695.
Asimismo, , se verificó que esa entidad
edilicia cuenta con un organigrama, el cual contiene la estructura municipal,
constatándose que ambos documentos se encuentran publicados en
la
página de
transparencia municipal, dando cump limiento a lo dispuesto en el artículo r , letras
a) y
b)
, de
la
Ley de Transparencia de
la
Función Pública y de Acceso a
la
lnfoi
ma
ción de
la
Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de
la
ley No 20.285-, no determinándose situacione?
qwe
observar. ·
2. Sobre ejecución de auditorías.
La entidad comunal dispone de una
Dirección de Control, conforme
lo
establecido en los artículos
16
y 29 de la referida
ley No 18.695, encarga·da en términos generales, de realizar
la
auditoría operativa
interna, controla r
la
ejecución financiera y presupuestaria, informar trimestralmente
sobre eventuales déficit al concejo municipal y representar al Alcalde los actos que
estime ilegales, entre otras funciones comprobándose que para el período
examinado, contó con un programa anual de· auditorías. '
En
este contexto, se verificó que durante los
años 2016 y 2017, esa dirección efectuó una auditoría al proceso de otorgamiento
de licencias de conducir en
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público, dando
como resultado
la
confección de
un
Manual
de-
Procedimientos, que abordó
la
estructura organizacional de dicha dirección y que fue sancionado mediante el
decreto alcaldicio No 323, de
13
de febrero de 2017, no determinándose situaciones
.
~
que observar. . • .
7 /
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
3.
Cu.enta corriente bancaria.
El
municipio dispone
de
la
cuenta corriente
No 10627855, "Fondos Ordinarios
",
del Banco de Crédito e Inversiones, habilitada
para
la
percepción de los Ingresos correspondientes a licencias de conducir,
la
que
fue autorizada por este Órgano de Control, mediante el oficio No 54.827, de
31
de
agosto de
2011
,_ en cumplimiento con
lo
dispuesto en el artículo 54 de
la
al
respecto.
4. .Conciliaciones bancarias sin revisión.
Referente a la tarea de confeccionar las
conciliaciones bancarias de
la
precitada cuenta corriente, de acuerdo a lo señal
ad
o
por
la
Directora de Administración y Finanzas, mediante memorándum No 84, de
18
de abril de 2017, para el período enero 2016 a enero 2017, éstas fueron preparadas
por
la
funcionaria Katherine Rosales Venegas.
~
De
la
revisión efectuada, se verificó que
tales reportes bancarios contaples, no cuentan con evidencia de revisión por parte
del s
up
erior jerárquico de la funcionaria
-que
las realiza, lo que no se condice con
lo
estipulado en los numerales 57 Y. 58 de
la
citada resolución exenta No 1.485, de
1996, de este Organismo Fiscalizador, los que disponen
-en
síntesis y en
lo
que
interesa- que debe existir una supervisión competente para garantizar el logro de los
objetivos del control interno, debiendo las personas que ejerzan tal rol , examinar y
aprobar, cuando proceda, el
tr-abajo
encomendado.
La
autoridad edilicia en
su
respuesta
informa, que mediante el decreto alcaldicio No 1.314, de 14 de agosto de 2017,
sancionó el Manual de Procedimientos de Conciliación Bancaria, el que adjunta a
su
respuesta, el que establece, entre otros ordenamientos, el formato a utilizar para
la
confección del referido reporte, el que debe ser firmado por el funcionario a carg
o,
,
el Jefe de Contabilidad y/o . Administración y
la
Director/a de Administración y
Finanzas.
Sin perjuicio
de
la
medida adoptada, se
mantiene
lo
observado, por cuanto esa municipalidad no acreditó
la
revisión de las
conciliaciones bancarias del período en estudio,
ni
tampoco que conste en ellas
la
firma del superior jerárquico del personal que las confecciona.
5. Manual de
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público.
Se comprobó que
la
Dirección de Tránsito y
Transporte Público cuenta con
un
documento denominado "Manual de funciones y
reglamento interno municipal para el proceso de otorgamiento de licencias de
conduci
r",
aprobado mediante decreto alcaldicio No 1.377, de 23 de noviembre de
2011
, complementado posteriormente por
el
decreto alcaldicio No 323, de 13 de
febrero de 2017, el cual regula, en
lo
que interesa, las principales etapas atingentes
al proceso de otorgamiento de licencias de conduéir, no determínándose alcances
que formular.
8 '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
6. Concentración de funciones.
En
relación con el procedimiento
administrativo dispuesto por la Municipalidad de Calera
de
Tango, para
la
emisión
de una licencia de conducir, individualizado en el numeral precedente, se distinguen
las siguientes etapas, el usuario entrega en
la
oficina de recepción de
la
Dirección
de Tránsito y Transporte Público, los documentos exigibles para el tipo de licencia
qué está solicitando, tales como: comprobante de estudios que acredite haber
egresado de enseñanza básica, cédula de identidad vigente y certificado de
la
escuela de conductores,
si
corresponde, con los cuales se confecciona
un
expediente del postulante. Posteriormente, se emite
un
certificado y
si
el interesado
cumple los requisitos pasa a tomarse una fotografía, emitiéndose el comprobante de
pago respectivo, para finalmente dirigirse a rendir los exámenes médicos y entrevista
personal.
Al respecto, sobre la base de las
declaraciones prestadas por los funcionarios mtmicipales que laboran en el
Departamento de Tránsito y Transporte Público, señores Nicolás Fuentes Tapia, Edo
Basualto Campos y Tatiana Merino Caroca, y las validaciones realizadas en el
transcurso de
la
auditoría, se constató que no existen funciones definidas en el
proceso de otorgamiento ya descrito, pues un mismo funcionario puede realizar
indistintamente las distintas fundones del proceso como por ejemplo ser
examinador teórico y práctico, efectuar el ingreso de documentos de los solicitantes
de licencias; desarrollar labores informáticas; realizar el ingreso de antecedentes al
portal de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET, y actividades
referidas a la emisión de licencias de conducir.
Lo precedentemente descrito no se ajusta a
lo
determinado en los numerales 54 y 55 de
la
mencionada resolución exenta
No 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, que disponen, en
lo
que importa, que.
las tareas y responsabilidades principales ligadas a la autorización, tratamiento,
registro y revisión
de
las transacciones y hechos deben ser asignadas a personas
diferentes, y que con el fin de reducif el riesgo de errores, despilfarros o actos lícitos,
o
la
probabilidad de que no se detecten este tipo de problemas, es preciso evitar que
todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación se concentren en
manos de una sola persona o sección. A
su
vez, las funciones y responsabilidades
deben asignarse sistemáticamente a varias personas para asegurar
un
equilibrio
eficaz entre los poderes. Entre las funciones clave figuran
la
autorización y el registro
de las transacciones,
la
emisión y el recibo de los haberes, los pagos y
la
revisión o
fiscalización de las transacciones. Sin embargo,
la
colusión puede reducir o eliminar
la eficacia de esta técnica de control interno, desagregación de funciones que
no
se
cum-plió en
la
especie. '
La
autoridad comunal acompaña en
su
respuesta, el memorándum No 265, de 13 de octubre de 2017, mediante el cual
\\.
\.¿'
instruye al Director
de
Tránsito y Transporte Público (S), entre otras materias,
1
~r
designar labores específicas para cada uno de los funcionarios_de su dependencia.
*b
. 9
\
1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL-METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Sobre el particul.
ar
, no obstante que la
jefatura edilicia hace referencia a una medida que permitirá corregir la situación a
futuro, esta se mantiene, dado, que lo informado aún no se concreta.
7. Falta de mecanismos de control de las especies valoradas.
Del examen efectuado a los procesos de la
Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pudo advertir la falta de un
mecanismo que permita el debido control administrativo de los formularios de
licencias de conducir. En efecto, esa entidad no ha implementado un registr9 integral
que dé cuenta de los movimientos de entrada, salida y saldo de las indicadas
especies valoradas, lo que impide
de~erminar
la cantidad disponible de las mismas
a una fecha determinada o efectuar recuentos físicos tendientes a corroborar su
ex
istencia, materia consignada en el acta de fiscalizaCión levantada al efecto de 27
de
juni
de 2017.
Lo
antes mencionado, no se ajusta a los
principios de responsabilidad y control consagrados en el artículo 3° de la ley
1
No
18.57q, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y tampoco a lo dispuesto en
el
numeral
51
,·de la resolución exenta
No
1.485,
·de 1996, de este Órgano de Control, por cuanto, " ...
El
acceso a los recursos y
registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están
obligadas a rendir cuenta de la cust.odia o utilización
de
los mismos. Para garantizar
dicha responsabilidad, se cotejarán periódicamente los recursos con los
r~g
i
stros
contables y se verificará si coinciden
",
situación que en la especie no acontece.
El
Alcalde en su respuesta indica que, a
través del aludido memorándum
No
265, de 2017, solicitó
al
Director de Tránsito y
Transporte Público (S) la creación de un registro de licencias de conducir, que
deberá constar materialmente
en
un libro, con respaldo computacional, el que sería
auditado mensualmente por personal externo a la dirección examinada.
En
circunstancias de que se trata de una
medida futura, que no se ha materializado, se mantiene lo objetado.
8. Omisión de publicación de documentación.
Referente a los sistemas informáticos, se
advirtió que ese municipio, a través del decreto alcaldicio N. 62, de 16 de enero de
2016, adjudicó a la empresa Ingeniería y Sistemas
Cmputacionales,
INSICO S.A.,
el convenio marco convocado para contratar un sistema integrado para el
otorgamiento de licencias de conducir y la prestación de
ser-Vicios
complementarios,
identificado en el Portal Mercado Público, con el ID No 2239-7-LP14, por un monto
de$
3.400.560, mensuales, I.V.A. incluido. El respectivo contrato fue suscrito
el16
.de enero de 2017, y formalizado a través del decreto alcaldicio No 337, de 14 de
febrero de ese mismo año, con una vigencia de 36 meses, siendo su objeto la
adquisición de licencias de software, de un sistema integrado para el otorgamiento
C\.
v e licencias de conducir y la prestación de servicios complementarios de
W
~onfiguración
,
instalación, entrenamiento de uso y soporte extendido del sistema.
~
·
10
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Al respecto, se comprobó en
el
sistema de
información de compras públicas, que no fue publicada
la
orden de compra emitida
por el municipio, en
la
que se individualiza el contrato marco al que accede, el bien-
y/o servicio que contrata y el monto a pagar
aL
contratista, en contravención a
lo
exigido en el artículo 57, letra
a)
, del decreto No 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que· fijó el reglamento de la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servici
os.
La
jefatura comunal en
su
respuesta
informa, que
la
orden
de
compra No 3668-2-CM17,
de
2 de febrero de 2017, de
la
·
adquisición en comento, se encuentra publicada en el portal Mercado Público,
acompañando el respectivo respaldo documental y su ubicación web, antecedentes
que una vez validados permiten dar por subsanada la observación.
9.
Sobre accesos al sistema informático de otorgamiento de licencias de
conducir.
A
su
vez, se determinó que
la
totalidad de
los módulos del sistema informático adquirido, son susceptibles de ser utilizados por
cualquier funcionario municipal, que disponga de claves de acceso, sin que exista
restricciones por perfiles de cargos o funciones desarrolladas en el sistema,
lo
que
se aparta de lo indicado en el numeral 62, capítulo 1
11,
de la resolución exenta
No 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que señala que la restricción del
acceso a los recursos permite al gobierno reducir el riesgo de una utilización no
autorizada o de pérdida y contribuir al cumplirt:Jiento de las directrices de la dirección,
situación que no ocurre en los hechos:
En efecto, de acuerdo a la revisión de todas
las licencias de conducir otorgadas durante el período en estudio, se determinó que
en 696 casos, las entrevistas y los exámenes sensométricos y sicométricos, de
responsabilidad de los médicos del gabinete técnico, fueron informadas en el
sistema computacional, desde perfiles
asignado~
a profesionales médicos, aun
cuando éstos no se encontraban desarrollando funciones en
la
precitada dirección,
ya sea por ausencia o por no tener
un
vínculo contractual con el municipio, tal como
se indica en el cuadro siguiente:
'
CUADRO No 2
NOMBRE
bEL
MEDICO
No CUYO PERFIL SE UTILIZÓ OBSERVACIÓN
No
DE SESIONES
PARA
EL
INGRESO DE LOS
DATOS
1 María Troncoso Hugot 139
2 Julio Laso Fuenzalida 68
3 Joan a Moreno Rivas Sin contrato
201
4 Sergio Acuña Salinas.
75
5 Sergio Riveras González • 32
11
No
6
7
8
9
NOMBRE .
CONTRA
L
ORÍA
GENER
AL
DE LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
DEL MEDICO
CUYO PERFIL SE UTILIZÓ OBSERVACIÓN
No
DE SESIONES
PARA EL INGRESO
DE
LOS
DATOS
Adolfo del Canto Araya Sesión iniciada en días . 49
distintos a los
Camilo González Espinoza establecidos eri los 109
Odette Neveu Becerra contratos
de
trabajos 8
respectivos
Roberto Coloma Díaz 15
' TOTAL 696
.
.. .. .. . .
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on
prop1a
sobre la base de la mformac1on extra1da
del
s1stema mformat1co de
licencias de conducir del municipio proporcionado por la empresa INSICO S.A.,
de
los memorándums N°5 169 y
176
,
de
9 y
21
de junio, ambos
de
2017 y certificado sin número de 28 de junio de igual anualidad emitido por la
Directora de Tránsito y Transporte Público, Ana Maria López Caro.
La
autoridad edilicia no se pronunció acerca
de este punto, por
lo
que se mantiene
la
observación. ·
11
. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.
Incumplimiento de requisitos en el otorgamiento de licencias de conductor.
)
El artículo 23 de
la
mencionada ley
18.290, establece que los Departamentos de Tránsito y Transporte Público
Municipal deberán conservar archivados, en
la
forma que determine el reglamento,
todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda
modificación que en ella se produzca.
· Por
su
parte, el artículo
15
del decreto
No
170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Reglamento
para el Otorgamiento de Licencias de Conductor-, determina que esas unidades
deben mantener
un
archivo sobre
la
base de carpetas individuales, una por cada
persona que hubiere solicitado ahí
su
licencia, y, en cada carpeta, los datos
personales de los conductores o postulantes a
cor:~ductor
,
el certificado de
antecedentes,
la
ficha resumen de las licencias otorgadas, la cartilla de evaluación
de los exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico de conducción, y
todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de
la
licencia. Por último, preceptúa que el archivador y el registro mencionados deberán
permitir
el
resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos consten:
"'
En
este tenor, de
la
revisión de los
antecedentes para los contribuyentes determinados en
la
revisión, se verificaron las
siguientes situaciones:
a) Falta de copia de cédulas de identidad vigente en los expedientes
individuales.
Se evidenció que el municipio otorgó
121
licencias de conducir, sin que conste en los expedientes pertinentes, copia de
la
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTiAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
cédula de identidad de las personas que rindieron examen para obtener
la
licencia,
cuya posesión es
un
requisito exigido para
la
obtención de tal documento, por
lo
que
la
ausencia en el expediente vulnera
lo
establecido
en
el artículo
, número 3, de
la
N° 1.
'
. El Alcalde en su respuesta adjunta el
memorándum
No
289/2017, de 16 de octubre de 2017, emitido por el Director de
Tránsito y Transporte Público (S), quien indica al respecto, que su personal
no
tenía
conocimiento
de
la necesidad de s91icitar dicho documento, puesto que no habían
recibido instrucciones al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, y por
tratarse de una situación cQnsolidada no susceptible de ser regularizada para el
período fiscalizado, corresponde mantener
lo
objetado.
b)
Documentación con omisión de firma del profesional médico del gabinete
técnico.
Se constató que para los 13 casos
expuestos en el cuadro adjunto, el municipio auditado otorgó licencias de conducir,
en
las que la ficha resumen no contaba con
la
firma del profesional médico del
gábinete técnico, contraviniendo lo prescrito en los artículos 5° y 6° del citado decreto
No 170, el cual, en
lo
que interesa, dispone que el médico del gabinete técnico _
firmará en el recuadro habilitado para tal efecto en
la
ficha resumen, cuando el
postulante ·haya rendido y aprobado los exámenes allí indicados, y que el Director
del Departamento de Tránsito y Transporte Público otorgará
la
respectiva licencia
al
conductor, cuando en
la
ficha resumen de la licencia estén calificados como
aprobados todos lós exámenes que
la
ley establece.
El detalle de los casos observados consta
en el siguiente cuadro.
CUADRO No 3
CEDULA
DE
TIPO DE TRÁMITE CLASE FECHA
No IDENTIDAD OTORGADA LICENCIA
CONTRIBUYENTE
1 CONTROL A 1 1 A2 LEY W 18.290
A2_y_B
22/12/2016
2 CONTROL
PR<:>F
.LEY W 19495 A3, A2 , e Y s 19/01/2016
OTR.COMUNAS
3 8 20/
01
/2016
4 PRIMERA LICENCIA 8 28/
01
/2016
5 o 21/01/2016
6 8 30/01/2016
7 A2, A4 y 8
26
/04/2017
8
A2, A4,
B_y_D
13/04/
201
7
9
DUPLICADO DE LICENCIA A2, A3 y 8 23/02/2017
~
10 8 31/03/2017
11
CLASE 8 03/03/2017
13
..
, , ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
CÉDULA DE CLASE FECHA
No
IDENTIDAD TIPO DE TRÁMITE OTORGADA LICENCIA
CONTRIBUYENTE
12 CONTROL A 1, A2, A3 , A4,
AS
LEY
A3
, A4 y B 02/02/2017
-N° 19.495
13 CONTROL A 1, A2, A3 , A4,
AS
LEY
AS
21
/02/2017
. w 19.49S ..
Fuente de lnformacrón: Elaboracrón propra sobre
la
base
de
la rnformacron extrarda
de
los expedr
en
tes
proporcionados por la Municipalidad de Calera de Tango.
Se comprobó además, que tratándose de
los contribuyentes cédulas de identidad N°s ; ; y,
,
lo~
informes de evaluación médica no se encuentran firmados por
el
profesional médico, contraviniendo los artículos 3°, 4 o y 5° del decreto
No
170,
precedentemente citado.
La autoridad edilicia en su respuesta
señala, que de los 13 casos observados, 6 de ellos, los que no identifica, no fueron
firmados por el Doctor Ignacio Riquelme Poblete, Jefe del Gabinete Médico de ese
momento, ignorando los motivos por los cuales no
lo
realizó, agregando que el citado
profesional fue desvinculado del municipio
en
el mes de junio del año 2017.
Asimismo indica, que 2 fichas,
t~mbién
sin referenciarlas, se encuentran extraviadas.
Lo expuesto por esa jefatura comunal no
permite desvirtuar
la
irregularidad, y por tratarse de situaciones consolidadas no
susceptibles de ser corregidas para
el
período auditado, se mañtiene
lo
observado.
En torno a los 5 casos referentes
al
trámite
de duplicados de licencia de conducir, el Alcalde informa que aquellos no requieren
la
firma del Jefe, del Gabinete Médico. En virtud de
lo
anterior y de
conformid~d
a
lo
prescrito en el artículo 29 de
la
lo
observado a su respecto.
e)
Falt~
de declaración jurada de
no
consumo de drogas.
Se comprobó que, en 3 casos,
no
consta
que
la
municipalidad haya exigido
la
declaración jurada mediante la cual
el
solicitante
acredite que no es consumidor de drogas, infringiendo lo dispuesto en
el
número 4,
la
El detalle· de lo reseñado precedentemente
se expone
el)
el-cuadro adjunto:
CUADRO No 4
CEDULA
DE
CLASE FECHA
No IDENTIDAD / TIPO DE TRÁMITE OTORGADA LICENCIA
CONTRIBUYENTE
1 Control 1 1 A2 Ley W 18.290
A1yB
21/11/2016
(\
~
Fuente de lnform n: Elaboracron propra sobre
la
base de
la
rnformacron extrarda
de
los expedrentes de los
~
contribuyentes, proporcionados por
la
Municipalidad de Calera de Tango.
~
14 .
2 Primera licencia B 21/10/2016
3
CyD
31/0S/2016
..
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
El Alcalde en
su
respuesta informa, que las
aludidas declaraciones exist.en en los respectivos expedientes; pero que por un error
de procedimiento del personal a cargo de otorgar las licencias en ese entonces, los
solicitantes no
la
firmaron. '
En razón de
lo
precedentemente expuesto,
y por tratarse de una situación consolidada, no susceptible
de
ser regularizada para
el período fiscalizado se mantiene lo observado.
d) Ausencia de certificado de educación.
En relación con el otorgamiento de
la
licencia de conducir, clase A5 y B, del contribuyente cédula de identidad
No su expediente no
cuent~
con el certificado de educación que
acred_ite ser egresado de enseñanza básica o bien con_
algún antecedente que
respalde haber cumplido con el requisito de convalidación
de
estudios en e
l"
la
citada ley
N° 18.290.
-Sobre lo objetado, la auto
ri
dad edilicia en
su
respuesta confirma la ausencia del documento, no obstante señala que aquel se
presenta en
la
respectiva escuela de conductores, que es donde el contribuyente
debe acreditar sus estudi
os,
como también los certificados que trae desde el
extranjero.
Sin perjuicio del argumento esgrimido por el
municipio, es del caso indicar que
le
corresponde a esa repartición comunal verificar
mediante la presentación de la documentación pertinente,
er
cumplimiento de los
requisitos prescritos en la norma, lo que no se acreditó en la especie, por lo que se
mantiene la observación formulada.
e)
Carencia de certificado de antecedentes.
Por su parte, no consta en el otorgamiento
de
la
licencia de conducir
cla~e
A 1, A2 y
B,
del contribuyente céd
ul
a de identidad
No ,
la
presentación del certificado de antecedentes correspondiente,
exigido para la obtención de tales licencias, conforme lo establece los artículos
15
La jefatura comunal en su respuesta,
acompaña el certificado de antecedentes del contribuyente, emitido el 16 de octubre
de 2017, agregando que éste fue incorporado en
su
expediente, documento que una
vez examinado, permite subsanar
lo
observ.ado.
f)
Falta de certificado de escuela de conductores.
Se advirtió que el
11
de febrero de 2017 el
~
\J
contribuyente cédula de identidad No , obtuvo una licencia sin que se
1
y acreditara la aprobación de
un
curso teórico y práctico en una escuela dé
'""'
/ . . . .
~
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
conductores, correspondiente a
la
categoría A
1,
contraviniendo
lo
dispuesto en
la
letra
b)
, del
No
2, de
la
letra A), del artículo 14 de
la
18.290, en el sentido de
que tales conocimientos deben ser acreditados por medio de un certificado expedido
por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio
del deber por parte del Director de Tránsito y Transporte Público del municipio
respectivo de adoptar las medidas que estime necesarias, a fin de comprobar dichos
conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de
que se trate.
La
autoridad comunal en su respuesta
corrobora
lo
observado, agregando que, por
un
error del personal que se encontraba
desempeñando funciones
en
la
examinada dirección, se
le
otorgó la licencia clase
A 1 al contribuyente indicado, sin haberle exigido el respectivo curso en
la
escuela
de conductores.
Conforme lo expresado por el municipio,
que confirma los hechos descritos, se mantiene lo observado.
g)
Licencias de conducir firmadas por funcionario sin delegación de funciones.
En otro orden,
la
auditoría realizada permitió
comprobar que las licencias de conducir de los contribuyentes cédulas de identidad
N°
s.
, , y , se encontraban
firmadas por el funcionario José Soto Quintanilla, sin que aquel contara con el
respectivo decreto alcaldicio de delegación de funciones, que lo autorizara a firmar
como director de tránsito, vulnerando lo prescrito en el artículo 5° de
la
mencionada
un
vehículo motorizado o a tracción animal: sin poseer una licencia expedida por el
Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal",
en
cor~cordancia
con
lo
· dispuesto en el artículo 9° de la misma ley el que señala, que
dichas licencias "solo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean
autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
.siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento".
. Sobre este punto, esa jefatura comunal
confirma lo observado, agregando que se adoptarán las medidas correspondientes
sin describirlas, por
lo
que se mantiene
lo
objetado.
h) Inexistencia de licencias de conducir anteriores.
Se determinó que, en los expedientes de los
solicitantes cédulas de identidad N°s. , ,
no consta
la
existencia de
la
antigua licencia inutilizada, o no se dejó reflejado el
extravío de ella. ' Lo anterior, infringe
lo
dispuesto en
el
artículo 14 del ya mencionado decreto No 170, que establece que en los casos
en
~
que
el
conductor requiera exámenes
de
control,
solicite cambio
de
clase, cambio
de
W.
1
nombre o dirección; o duplicado de licencia por destrucción parcial, deberá entregar
'les
1
16
,
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL
METRO
POLITANA DE SANTI
AGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
al
Departamento
de
Tránsito y Transporte Público la primitiva licencia
de
que
estu
vi
ere en posesión.
El
mencionado Departamento cancelará y destruirá la licencia
entregada y
de
ello dejará ·constancia en la ficha resumen respectiva. En estos
casos, cuan
do
procediere,
se
entrega
rá
el nuevo docl!mento al interesado.
La autoridad comunal en su respuesta
confirma lo advertido, indicando que
po
r un error del personal que en ese momento
se encontraba desempeñando f.unciones
en
la Dirección
de
Tránsito y Transporte
Público, no se dejó constancia del extravío
de
esas licencias
de
conducir, ni tampoco
registro
de
haber sido declaradas
cpr:no
inutilizadas.
Al tenor
de
lo expuest
o,
y por tratarse
de
una situación consolidada no posible
de
ser regularizada para el período examinado,
se mantiene la obseNación formulada. ·
i) Expedientes con licencias
de
conducir primitivas sin inutilizar.
Por su parte, se verificó que en 8 casos esa
Dirección
de
Tránsito y Transporte Público incorporó en los expedientes de los
contribuyentes que
se
detallan en
el
siguiente cuadro, las respectivas licencias
de
conducir primitivas sin cancelarlas o destruirlas, vulnerando con ello lo instruido
por
la ·normativa citada en el literal precedente. '
CUADRO No 5
No FECHA RUT
CLAS5
1 26/01 /2017
A1
y B
2 13/0
7/
2016
A3y
B
3
20
/0
7/
2016 A5 y B
4 02/03/2017 A2 y B
5 13/
01
/
20
17
A1
,
A2
,
ByC
6 19/10/2016
A1
y B
7 21/02/2017
A5
1
.
8 14/03/2017 A5 y B
..
..
' Fuente d e lnf
ormac1on
: E
laborac1on
p
rop1a
sobre
la
base de
la
mtorma
c16n
extra1da de los expedientes
proporcionados por la Municipalidad de Calera de Tango.
Sobre la materia,
es
menester precisar que
similar situación
se
ev
idenció
por
parte de los fiscalizadores
de
la Subsecretaría de
Transportes, del Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones, consignada en el
Informe
de
Fiscalización folio No 24.128
de
9
de
junio de 2016, en el cual se
comprobó que en 2 carpetas
de
antecedentes
se
encontraban materialmente las
licencias
de
conducir primitivas no canceladas ni destruidas por parte
de
esa
dirección.
Lo observado en los literales h) e i
),
contravienen lo prescrito en el inciso primero del artículo
14
del decreto No 170, ya
citado, que dispone que
al
momento
de
otorgarse una licéncia o su renovación, el
('\_
V;
nteresado debe entregar
~a
primitiva licencia al Departamento
de
~
Tránsito y
~·
Transporte Publico municipa
l,
el que la cancelará y destruirá, otorgando una nueva,
~
. 17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA RÉGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
cuando el conductor requiera exámenes de control, cambio
de
clase, nombre o
dirección o duplicado de la misma por destrucción, parcial, dejando constancia
de
todo -lo anterior en la respectiva ficha resumen.
En relación con lo objetado, la jefatura
comunal confirma lo observado, agregando que dicho procedimiento efectivamente
se realizó. Sin embargo, no adjunta los documentos o antecedentes que permitan
acreditar lo informado,
por
lo que se mantiene lo objetado.
2.
Falta
de
respaldo documental en licencias
de
conducir otorgadas.
a) Inexistencia
de
expediente.
. Solicitado el expediente del contribuyente
cédula de identidad N , éste no fue
pr
_oporcionado, dado que no se
encontraba en la bodega
de
la entidad comunal, según lo manifestado por la
Directora
de
Tránsito y Transporte Público, mediante memorándum No 170/2017,
de
12
de
junio de 2017.
b) Carencia de documentación.
Adicionalmente,
de
la revisión realizada a
los expedientes facilitados
por
ese municipio, se verificó que la carpeta del solicitante
cédula
de
identidad No , quien requirió el trámite
de
"cambio
de
tarjeta
",
no contiene todos los antecedentes necesarios para · otorgar una licencia
de
conductor establecidos en el precitado artículo 15 del decreto No 170, tales como
la
licencia primitiva, certificado que explicite el motivo del error que en ella se haya
producido y la necesidad de su rectificación.
Al respecto, consultada la Directora
de
Tránsito y Transporte Público sobre el referido trámite, esta informó mediante correo
electrónico
de
4
de
julio
de
2017, que el "cambio
de
tarjeta
",
corresponde a una
opción que entrega el sistema informático
de
otorgamiento
de
licencias, para reparar
errores tipográficos,
de
folio y
de
fecha en licencias ya emitidas. Sin embargo, no se
pudo comprobar tal modificación, por cuanto
el
expediente examinado solo contiene
el folio
de
la licencia otorgada y el documento denominado solicitud
de
licencia de
conducir, añteced,entes que no permiten corroborar la pertinencia
de
l otorgamiento
en análisis.
Las situaciones descritas en los literales a)
y b) vulneran lo establecido en el artículo 23
de
el
artículo 15 del decreto No 170, que, en lo
que
interesa, disponen la obligación para
la municipalidad del resguardo fiel de todos los antecedentes requeridos para otorgar
una licencia
de
conducir y toda modificación que en ella
se
produzca.
En
relación a lo observado en los literales a)
\\.
~
b)
de
este acápite, el Alcalde confirma lo objetado, indicando, sobre el primer caso,
'y
P~e
a pesar
de
las múltiples diligencias de búSqueda que ha ordenado, el expediente
l't:)
e:manece extraviado, y, acercá del segundo, que
~o
r
error del personal que a
la
/
~
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
J CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
fecha del otorgamiento de la licencia se encontraba desempeñando funciones en
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público, no fue solicitado en su oportunidad,
el
documento primitivo al contribuyente.
Por
lo
anteriormente expuesto, y por
tratarse
de
situaciones consolidadas, no susceptible de regularizar para el pefiodo
examinado, se mantiene
lo
·observado.
3.
Falta de documentación de respaldo en licencias de conducir denegadas .
.
Respecto de 8 licencias de conducir
denegadas, .se evidenció gue ese municipio no guarda
nir~gún
expediente con los
antecedentes que dieron origen a tal rechazo, manteniendo solo
la
información
almacenada en el sistema informático, contraviniendo con ello lo prescrito en el
inciso último del precitado artículo 23 de
la
interesa, que los Departamentos de Tránsito y Transporte Público municipal
archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una
licencia. El detalle/de lo objetado consta en
el
siguiente cuadro:
CUADRO No 6
No TRAMITE RUT MOTIVO DENEGACIÓN
-Reprueba segundo examen
1 médico
2 Control A1/A2, Ley W 18.290. Reprueba segundo examen
médico
3 No rinde segundo examen
teórico
4 Control Pro
f.
Ley No 19.495, No rinde segundo examen
otras comunas. médico
5 Cambio categoría Ley W 19.495. Reprueba
segun~o
examen
teórico
6 No rinde segundo examen
Renovación licencia (B-C-0-F). médico
No rinde segundo examen
7 teórico
8 Primera licencia No rinde segundo examen
' médico
.. ..
..
Fuente de lnformacion: Elaboracion propia . sobre
la
base de
la
mformacion extra ida de los expedientes
proporcionados por la Municipalidad de Calera de Tango.
La entidad comunal indica, que no encontró
entre sus archivos las fichas en las cuales consten los motivos de
la
denegación de
las respectivas licencias, en. razón de ello, y por tratarse de situaciones consolidadas ,
se mantiene
lo
observado. .
~
' .
~
~·
'
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
4. Licencias
de
conducir otorgadas a contribuyentes que no cumplen con las
exigencias
de
los exámenes psicométricos.
a) Insuficiencia
de
reacción mínima.
De
la
muestra ex!3minada, se comprobó que
ese municipio otorgó un total
de
1 O licencias
de
conducir
de
diferentes clases , a
contribuyentes que no aprobaron los tipos de reacción establécidos en
la
letra b),
número ·1, del artículo 4
°,
del ya mencionado decreto No 170, obteniendo en todos
los casos un promedio superior a los 0,43 segundos exigidos en un mínimo de 1
O
estímulos con el reactímetro simple, que es el instrumento evaluador que posee el
municipio para efectuar dichas pruebas.
El
detalle
de
lo observado se consigna
en
el
siguiente cuadro:
CUADRO No 7 •
' TIEMPO
EN
CÉDULA
DE
CLASE
FECHA
MÉDICO
SEGUNDOS
IDENTIDAD
DEL
OTORGADA
EVALUAC
I
ÓN
EVALUADOR
DE
SOLICITANTE
REACCIONES
\ 1
SIMPLES
Ignacio Riquelme -
A1
y B 21/06/2016 Poblete 0,454
8 19/12/2016 3,
64
A3
y B 04/10/2016
0.538
B 22/12/2016 0,
502
D 11/02/2016 Roberto 0,468
B 30/09/2016 Sepúlveda 0,
949
CyD
14/12/2015
Herm
.osilla 0,485
A4
y 8 12/10/2016 0,472
CyD
28/05/2016 0,524
B-
D·y_
A3
24/05/2016 0,
469
..
Fuente de lnfor n: Elaboracron propra sobre la base de la
rn
formacrón extraída de
lo
s expedrentes
individual
es
proporcionados por la Municipalidad de Calera de Tango.
b) Insuficiente coordinación motriz (test
de
palanca).
·De las revisiones realizadas a la aplicación
del mencionado mecanismo
de
evaluqción, se determinó que la referida entidad
edilicia otorgó 17 licencias
de
conducir
de
diferéntes clases a solicitantes que
obtuvieron en cada una
de
las evaluaciones más
de
los 12 errores permitidos, o
utilizaron para su desarrollo un tiempo mayor a 60 segundos y/o haber cumplido más
de
los 5
~egundos
de
permanencia
de
los errores en el test de palanca que ese
municipio utiliza para ejecutar la evaluación en comento. El detalle de las
evaluaciones objetadas se expone en el Anexo No 2.
e)
Insuficiente coordinación motriz (test punteado).
\\.
V Conforme al análisis efectuado a los
Ñ>(
~
antecedentes proporcionados
por
el municipio, se determinó que, en 9 casos, esa .
1
~
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
1 CONT
RA
LORÍA-REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDI
TORÍA
3
entidad edilicia otorgó licencias de conducir a contribuyentes que no cumplieron con
los requisitos para las evaluaciones realizadas mediante el · test punteado
electromecánico, esto es, no obtener un puntaje inferior a 24 puntos positivos, o
contar con un máximo de 23 errores y/o
un
tiempo de permanencia positivo de 4 ·
segundos, durante 30 segundos. El detalle de l
os
casos observados se indican en
el Anexo No 3.
L
as
situaciones descritas en los literales b)
y e) precedentes, no se ajustan a lo dispuesto en el
No
2, letra b), del artículo 4ó del
precitado decreto No 170.
'
En reláción con los literales a), b) y e)
.precedentes, esa jefatura comunal ratifica lo advertido, señalando, en lo que
interesa, que las licencias de conducir fueron otorgadas por los médicos a cargo del
procedimiento, no mencionándolos, sin que éstos observaran la normativa vigente,
indicando además, que dichos profesionales fueron desvinculados de ese municipio.
En atención a lo expuesto y considerando
que la Municipalidad de Calera de Tango no aporta antecedentes que permitan
aclarar las situaciones descritas, corresponde mantener las observaciones
formuladas.
5.
Licencias de conducir otorgadas a personas que no cumplen con las
exigencias
de
los exámenes sensométricos.
a)
Agudeza visual.
De la muestra de los exámenes médicos
revisados, se comprobó que 12 de ellos no cumplieron con las precisiones exigidas
en el número 1, de las letras
a.1
), a .
.2)
y
a
.
3)
~
del artículo 4 o ' del precitado decreto
No 170, sobre normas de aprobación de agudeza visual para la ·obtención de las
licencias profesionales A 1, A2, A3, A4 y A5; licencia no profesiona l clase
C;
licencia
especial clase
~;
clase
8,
clase O y
E.
Pese a ello, la municipalidad otorgó dichas
licencias. ·
El detalle de lo observado se ilustra en el
b) Visión de profundidad.
Se comprobó que, en 24 casos de licencias
otorgadas, los exámenes médicos de los solicitantes que se detallan en el Anexo
No 5, no cumplieron con los requisitos previstos en el número 3, de las letras a.1) y
a.2), del artículo 4°, del precitado decreto No 170, relativo al probador de visión o
visión tester, utilizado por el municipio para evaluar la visión de profundidad de los
\\.V
postulantes a licencias profesionales A 1, A2, A3, A4 y A5; licencia no profesional
W clase
C;
licencia especial clase F;
y,
clase· B. según consta' en el
AJ1exo
No
5.
~
.
21
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
J CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
e)
Recuperación
de
e'!ca_ndilamiento.
Sobre la materia, se comprobó que / la
municipalidad aprobó la licencia
de
conducir del contribuyente cédula
de
identidad
No , quien en su examen médico no cumple con la norma requerida en
el número
-6
,
de
la letra a.2), del artículo 4° del precitado decreto No 170, sobre
recuperación al encandilamiento para las licencias clase B,
por
cuanto el solicitante
acreditó recuperarse en 5,88 segundos en circunstancias que la referida normativa
exige un máximo
de
5 segundos. · ·
Sobre las situaciones expuestas en los
literales a), b) y
e)
, la autoridad comunal reitera lo señalado en el numeral 4,
precedente, en cuanto a que los médicos que realizaron los exámenes, no
cautelaron el cumplimiento
de
la normativa en estudio, por lo que se mantiene lo
observado.
6. Licencias
de
conducir otorgadas con exámenes teóricos reprobados.
Se verificó que la Dirección
de
Tránsito y
Transporte Público
de
ese
mun~ipio
otorgó licencias
de
conducir a 2 personas sin
existir constancia
de
~aber
aprobado el examen teórico correspondiente a las clases
solicitadas, verificándose -incluso- en un caso, que la referida evaluación fue
reprobada en más
de
una oportunidad, vulnerando con ello lo consignado en
el
número 2, del artíc.ulo 13 de la precitada ley
18.290, que establece que los
postulantes a licencia
de
conductor deberán acreditar los conocimientos teóricos
de
conducció.n.
El
detalle
de
lo
o~jetado
consta en el siguiente cuadro:
CUADRO No 8
CEDULA
DE
CLASE FECHA
IDENTIDAD EXAMEN OBSERVACIÓN
SOLICITANTE OTORGADA TEÓRICO
A2
, 8 y o 14/
01
/2017 Examen teórico clase A2
reprobado 1 vez
By
O 19/01/2017 Examen teórico clase B
-
' . reprobado 2 veces.
Fuente de lhformac16n: Elaboración propia sobre
la
base de
la
1nformac1ón
extraída de los expedientes
proporcionados por
la
Municipalidad .de Calera de Tango.
En su respuesta, la entidad comunal
informa que respecto del contribuyente cédula
de
identidad No , éste
realizó el examen teórico en una sola oportunidad, desistiendo voluntariamente de
la clase A2, manteniendo
por
tanto las
By
D.
Sin embargo, no se refiere a los motivos
por
los cuales
de
igual forma
se
le dio curso al procedimiento que le otorgó la licencia
de conducir en comento .
Por otra parte, referente al contribuyente
cédula
de
identidad No
.
corrobora lo observado por esta Entidad
Fiscalizadora.
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
· UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo
observado.
7.
Licencia de conducir otorgada
~in
constancia de l.a realización del examen
práctico.
De la revisión efectuada a los antecedentes
que sustentan el otorgamiento de las primeras licencias de conducir, clase
By
D, del
contribuyente cédula de identidad
No
, de 19 de enero de 2017, no
consta en s,u -expediente que éste haya rendido los exámenes prácticos
correspondientes a las licencias solicitadas, exigencia requerida conforme
lo
ia
aludida ley
18.290, que señala, en
lo
que interesa, que los postulantes a licencia de conductor deberán acreditar los
conocimientos prácticos de conducción.
El Alcalde señala en su respuesta, que el
contribuyente "efectivamente reprobó el examen teórico clase B
"_,
y á probó el relativo
a
la
clase
D,
agregando que hubo
un
error
al
emitir
la
licencia que se
le
otorgó para
ambas clases, A y
D.
En
atención a -lo expuesto, y a que
la
observación se refiere a los exámenes prácticos y no teóricos, se mantiene lo
observado.
8. Falta de registro
de
exámenes.
a)
Exámenes teóricos
Conforme a las validaciones'efectuadas y a
los antecedentes proporcionados por
la
Comisión Nacional de Seguridad de
Tránsito, se verificó que en relación con 39 exámenes teóricos de las personas que
se detallan en el Anexo
No
6, no consta
su
registro en el sistema informático
dispuesto para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Exámenes prácticos.
Idéntica situación, se constató respecto de
25 exámenes prácticos los que se detallan en el Anexo No 7, los que
no
figuran
registrados en el sistema informático aludido en el literal precedente.
Lo
observado en las letras a) y
b),
denotan
la
falta de observancia de los principios de coordinación y control, a que se encuentra
obligada la Administración , en virtud de lo previsto en el inciso último del artículo 3°
de
la
Sobre
lo
determinado en el literal a),
la
.
~
autoridad edilicia manifiesta que revisados sus archivos, comprobó que los
exámenes teóricos fueron rendidos reglamentariamente y que se encuentran
registrados en el sistema informático. -
~
·
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
En relación a lo consignado en la letra b
),
informa que, de los 25 exám.enes prácticos, quince de ellos corresponden a licencias
de conducir clase O, los cuales no se incorporan en el sistema de CONASET por
cuanto ese portal no presenta la opción de registro para éstos, y sobre los 1 O
exámenes restantes , éorrobora lo advertido, indicando que el error fue subsanado
mediante la actualización de la información en el aludido portal.
De lo expuesto y considérando que ese
municipio no aporta antecedentes que comprueben las acciones mencionadas, se
mantiene lo observado. ·
9. Licencia de conducir 'otorgada sin declaración jurada.
Se determinó que la licencia de conducir,
del contribuyente cédula de identidad No , fue emitida el
21
de
noviembre
de
2016, esto es con un día de antelación a la emisión de la declaración
jurada que acredita que el solicitante no es consumidor de drogas, consignada en
el
expediente con fecha 22 de ese mes y año,
el
que además, no se encuentra firmado
por el titular, situación que vulnera lo consignado
en
el artículo 6° del decreto
No
170,
que establece que· la emisión de la licencia de conducir, deberá efectuarse
el
día
en
·
que se haya rendido el último examen.
La
entidad edilicia ratifica lo observado, y en ·
circunstancias que lo objetado trata de una situación consolidada, no susceptible de
corregir en el período auditado, se mantiene lo objetado.
1
O.
Uso indebido del perfil médico en el sistema informático.
De la revisión efectuada a la totalidad de las
licencias de conducir otorgadas por el municipio de Calera de Tango en
el
período
examinado, se verificó que en 26 casos que se desglosan en el cuadro
No
9 y se
detallan en el Anexo No 8, las evaluaciones médicas fueron realizadas los días 16
de enero y 22 de abril , ambos de 2016, desde el. perfil con "nombre y clave" del
médi
co
del gabinete técnico, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, quien dispone, en
el programa "licencias de conducir" de esa entidad edilicia, de dicha habilitación.
En
efecto, sé constató que en las fechas
señaladas el aludido profesional se
en~ontraba
haciendo uso de su feriado legal.
. De lo anterior, se desprende que personas
ajenas al perfil individualizado ingresaron al programa
de
licencias de conducir
autorizando los documentos que se indican en el aludido Anexo No 8.
~
.
24
,
CONTRALORÍA
GENE~AL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE•SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
CUADRO No 9
FECHA ATENCIONES REGISTRADAS
16/01/2016 1
22/04/2016 25
TOTAL 26
..
..
Fuente
de
Información: Elaborac10n
prop1a
sobre la base
de
la mformac1on extra1da del s1stema mformábco de
licencias de conducir proporcionado por la empresa INSICO S.A., y de los datos obtenidos a partir
de
lo
comu
nicado por el Alcalde don Erasmo Valenzuela Santibáñez, mediante el oficio
N"
360,
de
17 de ab
ri
l de 2017,
sobre feriados legales, permisos administrativos y licencias médicas de los funcionarios que indica.
Lo señalado se .aparta del principio de
probidad administrativa, consagrado en el inciso primero del artículo 8° de
la
Constitución Política de la República, consistente en observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de
su
cargo, con preeminencia
del interés
g~neral
sobre el particular, según lo define el inciso segundo del artículo
52
de
la
ley No 18.575, y artículo 58 letra g), de la ley No -18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales.
Sobre lo representado,
la
autoridad
com.unal nada indica, por lo que por tratarse de situaciones consolidadas
no
susceptibles de regularizar en el período examinado, se mantiene
la
observación
planteada.
11
. Exámenes médicos y teóricos efectuados fuera de
la
jornada habitual de
trabajo.
De
la revisión documental del proceso de
otorgamiento de las licencias de conducir clases
A1
/B;
y,
B, se verificó que los
exámenes médico y teórico de los solicitantes cédulas de identidad N°s
y fueron tomados a las 07:58
del19
de octubre de 2016 y 20:35
horas, del día 28 de septiembre.de esa misma anualidad, en cada caso, sin que
dichos horarios se enmarquen dentro de
la
jor.nada
hal;>itual
de trabajo a
la
que están
sujetos todos los funcionarios de
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público,
según
lo
determinado en el decreto alcaldicio No 66, de 20
de
enero de 2003, el que
establece que el horario de atención al público es de lunes a jueves desde las 08:
30,
hasta las 17:30 horas, y los días viernes desde las 08:30, hasta las 16:30 horas, lo
que fue corroborado por
la
directora de esa dependencia, señora Ana María López,
mediante el certificado No 82 , de 28 de abril de 2017.
Lo precedentemente indicado no se ajusta a
lo establecido en los artículos 3
°,
inciso segundo, y 5° de
la
cuales consignan, en lo que interesa, que
la
administración deoe observar en'
su
actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, control, probidad y
transparencia, como asimismo, que las autoridades y funcionarios deben velar por
la
eficiente e idónea administración de los medios públicos. ·
Asimismo,
la
situación expuesta denota una
C"\.
\.)
inobservancia de lo dispuesto en el artículo
11
de
la
"M'
previene que las autoridades y jefaturas, en el ámbito de su competencia y en los
-fi,
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORÍA 3
niveles correspondientes, deben ejercer
un
control jerárquico permanente del
funcionamiento del organismo y de
la
actuación del personal de
su
dependencia,
control que se extiende tanto a la eficierncia y eficacia, como a
la
legalidad y
oportunidad de las actuaciones.
Sobre
lo
puntualizado, la entidad edilicia
confirma
lo
objetado, señalando que efectivamente las horas asignadas para los
exámenes se encuentran incluso fuera de
la
jornada ordinaria de funcionamiento de
la
municipalidad, lo que no obsta, a que
la
atención de público y otorgamiento de
licencias de conducir se haya producido durante
la
ejecución .de horas
extraordinarias de los funcionarios asignados a dicha dirección.
Agrega que,
por
razones
de
continuidad del . \
servicio, eficiencia y eficacia, diariamente dicha unidad permanece operativa hasta
que finalicen sus trámites todos los solicitantes de licencia de conducir ingresados
durante el día. Sin embargo, no se refiere a aquellas actuaciones que aparecen
rea
lizadas antes del inicio del horario de atención de público.
. . Por corresponder a una situación
consolidada que no es susceptible de ser subsanada· en el período auditádo, y
atendido que la autoridad municipal no aporta antecedentes que justifiquen
la
atención de público fuera del horario fijado
al
efecto, se mantiene
la
observación
formulada.
12.
Funcionario administrativo· identificado como profesional médico.
En
relación con los procédimientos
administrativos dispuestos por
la
municipalidad · para realizar tanto
la
entrevista
médi
ca
como los exámenes psicornétricos y sensométricos que deben cumplir los
postulant
es,
se verificó que, respecto
la
licencia
de
conducir, clase 8, otorgada al
contribuyente cédula de identidad No en la ficha de resumen de
su
expediente se consigna como profesional médico autorizante al funcionario señor
Edo 8asualto Campos, quien en el portal de Transparencia Municipal del sitio
electrónico del municipio aparece con
la
calidad de funcionario administrativo de
la
Dirección· de Tránsito y Trasporte Público, información que coincide con
la
registrada
en
el
Sistema de Información y Control del Personal de
la
Administración del Estado,
SIAPER, que mantiene esta Contraloría General.
Lo anterior, se aparta de
lo
dispuesto en el
numeral2; letras A y 8 , del artículo
14
de
la
que
la
idoneidad física y
psíq..uica
de los postulantes a licencia "profesional" y "no
profesional
",
será acreditada por medio de
un
certificado expedido, conjuntamente,
por el Jefe de Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público
Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante
para establecer los factores indicados; así como también, ·de lo consignado en
el
artículo 21, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, que establece que
un
examen
\\
V médico del conductor dete·rminará
su
aptitud física y psíqui
ca
y las incapacidades,
,
'f....
debiendo fundamentarse por el médico examinador en
la
ficha respectiva.
~
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNJDAD DE AUDITORÍA 3
Asimismo, se reitera que dicha situación se
aparta del principio de probidad administrativa, tal como se indicó
en
el numeral 1 O
del presente capítulo.
Sobre este punto,
la
jefatura comunal
informa que no se puede establecer efectivamente a quien corresponde
la
firma,
siendo necesario
un
· peritaje caligráfico al respecto.
Cabe indicar que lo observado se refiere a ·
que en
la
ficha resumen de
la
licencia de conducir indicada, figura-como médico
un
funcionario administrativo de
la
Dirección de Tránsito y Trasporte Público, sin que
sobre ello se manifestase esa municipalidad , por lo que se mantiene lo objetado .
.......
13. Examinador que no cumple con los req
ui
sitos determinados en la normativa.
Conforme a las validaciones en terreno
efectuadas el día 28 de junio de 2017, se constató que el funcionario Julio Espina
Ro
jas, examinador teórico de
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público, no ,
cumple con los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 12, del precitado
decreto No 170, que dispone, en
lo
que interesa, que los funcionarios municipales
que pFactiquen los exámenes de
la
especie, deberán acreditar cuarto año de
enseñanza media, o su equivalente y haber efectuado
un
programa de capacitación
en materia
de
normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas
cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 1
O horas
, cronológicas; impartidos por un organismo de capacitación debidamente ·reconocido
por el Estado.
Cabe hacer presente que una situación
similar fue observada por fiscalizadores
~e
la
Subsecretaría de Transportes, en los ·
Informes de Fiscalización folios Nos 24.128 y 25.
"878
, de 9 de junio y 27 de jul
io
,
ambos de 2016, en donde se determinó que el examinador· práctico don Francisco
Vargas Lagos no acreditó licencia A 1 o A2 (antes del 08/03/1997) u otra clase
profesional, curso de 60 horas cronológicas de formación de examinadores, cuarto
año de enseñanza medio o su equivalente, curso de 45 horas cronológicas
en
materias de normativa y seguridad de transito; y curso de 1 O horas cronológicas de
mecánica básica.
Lo anterior vulnera expresamente la
la
lo
que respecta a
los prin
ci
pios
de
responsabilidad, control, probidad , transparencia y publicidad
administrativas y a que los funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de
la
función
pública.
Sobre . este punto,
la
municipalidad
mediante el memorándum No
121
/2017, de 28 de septiembre de 2017, adjuntó
respecto del funcionario Julio Espina Rojas, copia de
la
licencia de enseñanza
media, copia del certificado de aprobación del curso de formación específica de
examinadores prácticos y copia_ del certificado de asistencia al curso de capacitación
~
. . 27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
. .
obligatorio para funcionarios municipales -de mecamca básica, no obstante no
acompaña antecedentes respecto de
la
realización de
un
programa de capacitación
en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas
cronológicas, como
lo
exige
la
ley.
. Referente
al
funcionario Francisco Vargas
Lagos,
la
autoridad comunal remitió copia de los certificados de enseñanza media,
de aprobación del curso de normativas y seguridad de tránsito y de aprobación del
curso de formación específica de examinadores prácticos, no obstante, no
proporcionó antecedentes sobre
la
posesión del referido servidor, de
la
licencia A 1
o
A2
u otra clase profesional y
la
reali?ación de
un
curso de 1 O horas cronológicas
de mecánica básica. ·
Por
lo
precedentemente expuesto, se
mantiene
lo
observado.
14. Falta de envío de los antecedentes de licencias de conducir al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.
Conforme a
lo
establecido en el artículo 24
de
la
ley No 18.290, referido a
la
exigencia de remitir al 'Registro Nacional de
Conductores de Vehículos Motorizados,
la
información relativa a los domicilios de
los titulares de las licencias de conducir, se verificó que
la
Dirección de Tránsito y
Transporte Público de
la
municipalidad envía como máximo al quinto día hábil
un
correo .electrónico, con
un
archivo plano
al
citado registro, con los referidos
antecedentes, lo que fue verificado por esta Contra
lo
ría
Regional Metropolitana para
los meses de abril, mayo y junio de 2017.
1
Ahora bien , para el período en examen,
no
fue posible obtener informaCión de tales registros, por cuanto esa dirección
no
cuenta con aquellos datos, dado que se encontraban en
un
equipo computacional
' que fue requisado por el Departamento de Investigación de Organizaciones
Criminales O.S.9. de Carabineros de Chile, con fecha
16
de junio de 2017, sin que
el municipio mantuviera respaldo de
la
document~ción
,
situación que no permité
validar su cumplimiento.
. No obstante
lo
anterior, consultadas las
261
licencias de conducir examinadas en
la
presente auditoría, con los antecedentes
proporcionados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del registro
de tales permisos en
la
reterida base,
se
comprobó que 94 de éstas, no figuran como
informadas,
lo
que vulnera
la
disposición legal precedentemente indicada.
El
detalle
de las licencias analizadas consta en el Anexo No 9.
Referente a lo anterior, cabe. indicar que
dicha situación también fue observada por
la
Subsecretaría de Transportes,
consignada en el Informe de Fiscalización folio N° 25.878, de 27 de julio de 2016 , en
donde se demostró que esa· Dirección de Tránsito no realiza el envío de información
('\\¡
de
los conductores y/o postulantes hacia
el
referido Registro Nacional de
~
Conductores Motorizados.
~
. . 28 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTI
AGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Lo anteriormente señalado vulnera la norma
lo
que respecta a los
principios de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad
administrativas y a que los funcionarios deberán velar por
la
eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido· cumplimiento de
la
función
~
pública
.
En
su respuesta, el municipio indica que
según lo manifestado por
la
Encargada de
la
Oficina del Registro Nacional de
Conductores, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el envío de
la
información
desde el año 2014, se e-ncuentra atrasado, agregando que se dispuso _de nuevo
personal capacitado para enviar la información rezagada , sin -aportar mayores
antecedentes al respecto.
Por
lo
anterior, y dado que
lo
informado
corresponde a medidas futuras que a
la
fecha no se han concretado, se mantiene
la
observación. ·
15. Certificados de educación adulterados.
' Del examen efectuado a los antecedentes
presentados por los solicitantes para
la
obtención de
su
licencia de conducir,
específicamente a los que comprueban el nivel de escolaridad, se constató, que dos
de ellos acreditaron haber cumplido con el requisito de estudios de enseñanza
básica con certificados de educación cuyos originales, corresponden a otras
personas, confo
rm
e a
la
validación
rea
lizadas en el portal electrónico del Ministerio
de Educación, http ://certificad os.m ined u
c.
cl/certificados-
web/mvc/validar/ingresarCodigo y en los establecimientos
educ~cionales,
arrojando
como resultado
lo
siguiente:
a) El documento presentado por el
contribuyente, cédula
de
identidad No , titular de
la
licencia clase B,
obtenida el 17 de julio de 2016, corresponde a otra persona, cuya cédula de
identidad ·es
la
No
b)
El certificado de educación
presentado por el requirente, cédula de identidad No titular de
la
licencia de conducir clase B, obtenida el 22 de diciembre de 2016, no fue validado
toda vez que,
de
la consulta efectuada
al
director del Liceo Coeducacional "
La
igualdad
",
don Mauricio López Ramírez, éste señaló que conforme a sus
re
gistros
la
persona antes individualizada no se encuentra inscrito como egresado de ese centro
educacional.
·Las situaciones descritas
precedente111ente,
transgreden
la
la
referida ley No
18
.290,
la
ley-No 18.575, en lo que respecta a los principios
de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y
\\.V
a que los funcionarios deberán velar por la eficiente e
id
ónea administración de los
~,
medios públicos y por el debido cumpJimiento de
la
función pública.
~ 29
CONTRALORÍA
GEN~RA
L
DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Sobre
lo
objetado en los literales
a)
y b),
la
entidad comunal expresa que
al
parecer los precitados certificados serían falsos,
haciendo presente que los funcionarios municipales de
la
Dirección de Tránsito y
Transporte Público no deben verificar
la
validez de los certificados presentados por
los
contribuye
~ tes
,
ya que ellos firman y se hacen responsables por el contenido de
la
información otorgada.
Continúa señalando que, sin perjuicio de
lo
anterior,
ha
instruido
la
obligación de realizar validaciones aleatorias a
la
documentación acompañada por los solicitantes.
Adicionalmente,
la
jefatura comunal
acompaña una copia del memorándum No 266/2017, de 16 de octubre de 2017, por
el cual instruye a
la
Directora del Departamento Jurídico de
la
Municipalidad de
Calera de Tango, estudiar y ejercer las acciones legales correspondientes en
relación con
la
presentación de documentos falsos durante el trámite de obtención
de licencias de conducir.
En atención a que
la
respl!esta del
municipio se refiere a acciones futuras que no se han concretado, se mantiene
lo
observado.
16. Personal que participa en el proceso administrativo
de
otorgamiento de
licencias de conducir, que carece de responsabilidad administrativa.
a)
Personal contratado con cargo a
la
cuenta prestaciones de servicios en
programas comunitarios. .
Durante el período en revisión, se verifi
có
que en
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público se desemperan
un
total de 24
servidores, 1
O de los cuales fueron .contratados bajo
la
modalidad de honorarios, con
cargo a
la
cuenta presupuestaria
21
.04.004 Prestaciones de Servicios en Programas
Comunitarios, sub asignaciones 000, "DIDECO" y 033, "Obras", para realizar
diversas labores de apoyo admi.nistrativo tales como ingreso de correspondencia,
fotocopiado, ordenamiento de ·permisos de circulación, plastificado de licencias. de
conducir, atención de · público, búsqueda de carpetas, atención de llamados
telefónicos y recepción de antecedentes.
El
detalle de los funcionarios observados
consta en el Anexo No 1
O.
b)
Médico contratado bajo
la
calidad jurídica de honorarios.
Asimismo, se comprobó que
la
profesional
Jolene Chang Helbig, fue contratada en calidad de honorario
-a
contar del
16
de
marzo de
20~
7- como médico a cargo de efectuar los exámenes psicotécnicos, esto
es aquellos tendientes a
la
evaluación de las condiciones físicas y síquicas de los
postulantes. ·
\\.
\¡-'
·
Lo
descrito en las letras
a)
y
b)
precedentes,
N
'f
no se ajustan a lo establecido en el inci.so final del artículo 18 del decreto
N"
' 170,
1
~
30
CO
NTR
ALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGION
AL
METROPO
LI
TANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
(
que indica, en lo que interesa, que "Eri el proceso administrativo del otorgamiento de
licenc
ia
de conductor deberá participar solamente personal municipal, con
responsabilidad funcionaria", condición que no se verifica respecto de la servidora
antes individualizada, pues como lo ha precisado
la
reite
ra
da juri
sp
rudencia
administrativa, de .est.a Contraloría General, contenida, entre otros, en los
dictámenes N
os
. 6.698, de 2016, y
41
.303 de 2017, las personas contratadas a
· honorarios, al no poseer
la
ca
lidad de funcionarios públicos, no se encuentran
suj~tas
a responsabilidad
ad
ministrativa.
1 Además, respecto del literal a
),
cabe indicar,
que el decreto No 854,
d~
2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina
Clasificaciones Presupuestarias, prevé que las prestaciones de servicios en
programas comunitarios "Comprende
la
contratación de personas naturales sobre
la
base de honorarios, para
la
prestación de servicios ocasionales y/o transitorios,·
, ajenos a
la
gestión administrativa interna de las
res
p
ect
i
va~
municipalidádes, que
estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la
comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o
pa
ra enfrentar situaciones de emergencia
".
Así, los contratos ·a honorarios cuyos
desembolsos se efectúen con cargo a
la
referida asignación 004, no podrán significar
en modo alguno cubrir posibles carencias de personal en las entidades edilicias para
cumplir las funciones regulares propias de
su
gestión, condición que en
la
especie
no se cumple (aplica dictámenes N°s. 37.328, de 2016, y 37.911 de 2017, de este
Órgano de Control).
Sobre lo consignado en el literal a
),
la
autoridad comunal acompaña en
su
.respuesta el certificado No 384/2017, sin fecha ,
emitido por
la
Ofici~a
de
Recursos Humanos, dependiente de
la
Dirección de
Administración y Finanzas, en el cual i(lfor
ma
que, con motivo de una
reestructuración llevada a cabo e·n la Dirección .de Tránsito y Transporte Público, a
fines del mes de junio del año 2017 , se procedió a no renovar los contratos a
honorarios de las siguientes personas:
CUADRO No 10
RUT No
Fuente de Información: Elaboración prop1a sobre la base
de
la mformac1ón extraida del certificado N" 384/2017,
sin fec
ha
, emitido
por
la Oficina de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración y
Finanzas, de
~
Municipalidad
de
Calera de Tango.
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Por
su
parte, referente a lo expuesto en
la
letra
b)
, esa entidad edilicia acompaña copia del nombramiento y respectivo contrato
a plazo fijo, de
la
profesional Jolene Chang Helbig, aprobado mediante decreto
alcaldicio No
551
, de 23 de· junio de 2017, y copia de
la
carta de renun9ia de
la
profesional médico en coment
o,
de 27 de julio de igual anualidad,
la
cual se hizo
efectiva a partir del 1 de agosto del mismo año, siendo aceptada mediante decreto
alcaldicio No
681
, de
31
de julio de ese mismo año.
. · No obstaf1te
lo
informado por ese municipio,
por tratarse de situaciones consolidadas no susceptibles de regularizar para el
pe~íodo
examinado, se mantiene lo objetado. · ·
17.
Folios faltantes en el inventario de las licencias de conducir.
Sobre
la
materia, cabe precisar que
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público mantiene un cuaderno, en
el
cual se
consigna: la fecha de retiro de las
li
cencias
la
caja fuerte dispuesta en
la
oficina de la citada dirección; sus folios; y el nombre del funcionario que
lo
realiza,
con su respectiva firma.
En
este tenor, con el objeto de validar la
integridad de
la
información proporcionada por el municipio respecto de las licencias
de conducir emitidas y anuladas, esta Contraloría Regional Metropolitana -el día
27
de junio de 2017- realizó
un
arqueo y cuadratura del número de licencias adquiridas
en Casa de Moneda de Chile en comparación con los folios
de
1icencias utilizadas
(otorgadas y/o anuladas), constatándose que de los 38.000 folios adquiridos en el
período examinado, 846 de ellos, no se registra su destino. El detalle de
lo
objetado
consta en el Anexo No
11
.
A
su
vez, se comprobó que en el archivo de
control de inventario de
li
de conducir, que mantiene esa entidad comunal ,
existen 44 folios en
[os
que se consignan, para cada uno de ellos, dos beneficiarios
distintos, sin que pueda determinarse fehaGientemente, el titular final del documento.
Los casos objetados se detallan en el Anexo No
12.
Lo anteriormente descrito, vulnera
lo
establecido en el artículo
, del referido decreto No 170: el cual prescribe, en
lo
que
interesa, que el Departamento de Tránsito y Transporte Público para
~1
control
numérico y nominativo de las licencias de conductor otorgadas o denegadas, deberá
mantener actualizado un registro con
,.
a lo menos, los siguientes datos: nombre y
apellidos del conductor o postulante, número de S4 cédula de identidad con dígito
verificador o número de licencia cuando corresponda; clase de licencia; fecha de
otorgamiento y fecha de vencimiento o fecha de control de exámenes, situación que
en
la
especie no acontece. ·
Asimismo, cabe
h~cer
presente que las
situaciones observadas, no dan cumplimiento a
lo
dispuesto en ios artículos ·
3o
y 5°
c2;j
u
de
la
ley
N"
18.575
,
respecto
de
los
princip:os
de
.
eficiencia,
eficacia
y
cOntrol.
32
'.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
3
Sobre el particular, el municipio indica en su
resp,uesta, que efectuada una revisión y hechas las consultas a la Tesorería
1
Muni
, constató que esa dependencia mantenía en su poder 500 folios de los
846 observados, específicamente desde el No 17450501
af
17451000, los que fueron
entregados a
la
Dirección de Tránsito y Transporte Público mediante . el
memorándum No 422/2017, de 27 de septiembre de 2017, documento que
acompaña.
Referente a los 346 folios faltantes, informa,
que los 15· folios N°5, 16359967, 16360013, 16360817, 16361506, 16361507,
16361572, 16361573, 16361574, 16361575, 16361576,
163~1577
,
16361578,
16361579, 16361580 y 16361581, fueron anulados y confirma que existen
331
documentos extraviados, sin que al respecto adjunte mayores antecedentes.
. .
Respecto de los folios duplicados.
detallados en el Anexo No 12 del presente informe, esa entidad comunal no se
pronunció en su respuesta.
Asimismo, reitera que mediante el
memorándum No 266/2017, de 16 de octubre de 2017, instruyó a
la
Directora del
Departamento Jurídico de
la
Municipalidad de Calera de Tango,
estudi
y ejercer
las
accion~s
legales correspondientes, respecto de lo·s foli_os faltantes.
Por lo precedentemente expuesto,
considerando que
no
acompaña antecedentes que permitan validar
la
existencia de
los folios encontrados, y dado
qt,Je
expone medidas futuras que no se han
concretado, se mantiene
lo
observado.
18
. Sobre denuncias efectuadas por el Diputado señor Jaime Bellolio Avaria y
concejales señoras Carolina Saavedra Rojas y Hortensia Mora Catalán y el
señor Juan Lobos Herrera.
En
relación con las supuestas agresiones,
amenazas y descalificaciones por parte del Alcalde, señor Erasmo Valenzuela
Santibáñez, en contra de
un
concejal de esa comuna, los referidos requirentes
fúndan
su
petición señalando que algunos directivos municipales habrían insultado
a los concejales que participaron en
la
sesión de concejo celebrada con fecha
18
de
abril de 2017.
Sobre el particular, esta Entidad
Fiscalizadora procedió a solicitar a ese munictpto copia del acta de sesión del
concejo municipal llevada a cabo en
la
fecha antes citada, con el objeto de
determinar la efectividad de los dichos que
habrí~n
afectado a los aludidos
concejales, no pudiéndose determinar
la
veracidad
de
lo sostenido, por cuanto el
acta correspondiente a la sesión ordinaria
No
802, de esa misma data, se encontraba
en proceso ,de digitación para con posterioridad ser sometida a aprobación del
referido
c~erpo
colegiado, según lo informado por
la
S~cretaria
Municipal, doña
Verónica Amigo Cádiz, mediante certificado No t70/2017, de 3 de julio de 2017.
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA RÉGIONAL METROPOLITANA DE
SANTIA~O
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
En su respuesta, la autoridad comunal no se
pronuncia sobre lo advertido, limitándose a remitir una copia del acta
de
la señalada
sesión ordinaria No 802, de fecha 18
de
abril
de
2017, en la cual no es posible
confirmar las supuestas agresiones, amenazas y descalificaciones por parte del
Alcalde Erasmo Valenzuela Santibáñez en contra
de
uno
de
los concejales
de
esa
comuna,
por
cuanto en tal documento no consta lo afirmado
por
los denunciantes.
Sobre el particular, conforme al artículo 84,
inciso final,
de
la ley No 18.695, las actas
de
la~
sesiones del concejo deben hacerse
públicas una vez sean aprobadas, debiendo contener, a lo menos, la asistencia a la
sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas.
A su vez, el artículo 92,
de
la misma
normativa, dispone que e.l concejo determinará en un reglamento interno las demás
normas necesarias para su funcionamiento.
,
Por su parte, el artículo 50 del Reglamento
de
Sala del Concejo Municipal de Calera Tango, aprobado
por
decreto alcaldicio
No
1.604,
de
15
de
· octubre
de
20'14, determina
que
el 5icta
de
sesión
de
concejo
señalará entre otros aspectos, "hora
de
incidentes o varios" con una enumeración
de
lo sustancial tratado y hora de término.
De la revisión del acta
de
sesión
de
concejo
celebrada con fecha 18
de
abril
de
2017, no se desprende
que
se haya
de
jado
constancia
er-~
dicho documento de incidentes o varios, o
de
alguna denuncia en
conformidad al artículo 173 y siguientes del CÓdigo Procesal Penal, que permitan
verificar la
ocurrenci~
de
lo reclamado, por lo
que
este aspecto debe desestimarse.
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1. Licencias
de
conducir faltantes.
.·
Tal como se indicó en el numeral 17, del
apartado
11,
examen
de
la materia auditada, se .determinó un total de 846
documentos faltantes.
Al respecto, los folios
de
licencias de
conducir en examen fueron adquiridos a través
de
los decretos
de
pago N°S. 356,
586, 1.536 y 2.185, todos
de
2016 y 135,
de
2017, a un valor unitario
de$
2.011 ,
para los documentos obtenidos en el año 2016 y $ 2.249, para aquellos de 2017,
totalizando la suma
de
$ 1.841 .
811
, sin que el municipio haya entregado
antecedentes
de
su destino.
Sobre e l particular, d1be hacer presente que
/)
lo observado, no
da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°
de
la ley'
No
18.515,
respecto
de
los
pr
incipios
de
ef
i
~iencia
,
y control.
J .
34
CONTRALORíA' GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
. En virtud de lo expuesto, se observa la
suma
de$
1.841.811 , por constituir
un
gasto insuficientemente acreditado, conforme
objetado se encuentra contenido en el Anexo No 13.
. En relación con lo observado, la entidad
comunal reitera lo indicado en
el
numeral 17, del acápite
11
, examen de la materia
auditada, en el sentido de que logró constatar que mantenía en su poder 500 folios
de los 846 observados. Agregando respecto de los 346 folios faltantes que 15 de
ellos se identificaron como nulos, corroborando que los
331
restantes se encuentran
extraviados, según el detalle que adjunta.
En atención a lo informado por esa entidad
comuna
l,
se mantiene lo observado.
2. Ingresos por licencias de conducir.
Se comprobó que, para la muestra
examinada de 137 licencias de
condu
~
ir
,
equivalentes
a$
5.244.937, .el municipio
efectuó correctamente el cobro de éstos, de acuerdo a lo previsto en la
ord~nanza
comunal sobre derechos municipales vigente, aprobada mediante decreto alcaldicio
No 987, de 18 de mayo de 2015, sin determinarse observaciones que formular acerca
de la materia.
No obstante lo anterior, se constató que los
ingresos totales percibidos por concepto de licencias de conducir en el período bajo
examen, informados por la Di!ección de Tránsito y Transporte 'Público de ia
Municipalidad
de
Calera de Tango, difieren de los ingresos registrados por la Unidad
de Contabilidad y Presupuesto en su Balance de Ejecución Presupuestaria,
presentándose una discrepancia ascendente
a$
-84.617.259, lo que no se ajusta
al
principio de exposiéión el cual prescribe que los estados financieros deben contener
toda la información necesaria para una adecuada interpretación de la situación
presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables, señalado en el
oficio circular No 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, Sobre Sistema de
Contabilidad General de la Nación, el detalle de lo indicado se presenta a
continuación:
CUADRO No
11
INGRESOS
INFORMADOS
INGRESOS
POR
LA
DIRECCIÓN
DE
REGISTRADOS
MES
,
TRÁNS
I
TO
Y
EN
BALANCE
DIFERENCIAS
TRANSPORTE
PÚBLICO
POR
$
CONTABILIDAD-
$ $
Enero 201 6 108.520.310 107.955.257 565.053
Febre
ro 2016 . 96.418.979 111.362.794 -14.943.815
Marzo
2016 118.690.491 115.105.402 3.585.089
Abr
il
2016 93.343.649 104.825.959 -11.482.
31
o
35
MES
Mayo 2016
Junio 2016
Julio 2016
Agosto 2016
Septiembre 2016
Octubre 2016
Noviembre
2016
Diciembre 2016
Enero 2017
' Febrero 2017
Marzo 2017
TOTAL
CON
TR
AL
ORÍA
GEN
ER
AL
DE
LA
REPÚBLICA
·
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUDITORÍA
3
INGRESOS INFORMADOS INGRESOS
POR
LA
DIRECCIÓN DE-REGISTRADOS
TRÁNSR"O Y EN BALANCE DIFERENCIAS
TRANSPORTE
PÚBLICO .
POR
$
$
CONT
ABI Ll DAD
$
78.984.956 53.635.579 25.349.377
80.664.392 92.245.345 -11.580.953
. 97.587.141 106.429.595
-8.842.454
110.972.
131
115.265.955
-4.293.824
107.286.792 . 115.382.469 -8.095.677
110.060.593 118.388.162 -8.327.569
104.502.91,0 114.801.010 -10.298.100
131.104.212 137.429.292
-6.325.080
127.742.177 136.690.015 -8.947.838
119.444.142 128.196.886 1 -8.752.744
138.645.241 150.871.655 -12.226.414
1.623.968.116 1. 708.585.375 -84.617.259
..
..
..
Fuente
de
lnformac1on: Elaborac1on prop1a
sobre
la
base
de
los
antecedentes
proporcionados
por
la
D1recc1on
de
Tránsito
y
Transporte
Público
, la Dirección
de
Administr
ación
y
Finanzas
,
de
esa
entidad edilicia.
. Al respecto ,
la
autoridad municipal· nada
indica, por lo que
la
observación se mantiene.
3.
Diferencias determinadas en el saldo de
la
conciliación bancaria.
Del análisis efectuado a
la
conciliación
bancaria del mes de diciembre de 2016, de
la
cuenta corriente No 10627855, del
Banco de Crédito e Inversiones, denominada "Fondos Ordinarios", se determinó una
diferencia entre el saldo contable consignado en el reporte proporcionado a esta
Contraloría
Reg
ional Metropolitana y el registrado en el libro mayor de banco, por
un
monto
de$
1.400.974.508, conforme
al
detalle que se expone en el siguiente cuadro.
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIA
GO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
CUADRO No 12
SALDO SEGUN SALDO SEGÚN LIBRO MAYOR
CONCILIACIÓN PROPORCIONADO A ESTA
CONCEPTO BANCARIA CONTRALORÍA REGIONAL, A
DICIEMBRE DE
2016 DICIEMBRE. DE 2016
$ $
Saldo contable al 30 de noviembre 298.482.635
3.
026.866.194
201
6
Más depósitos (cargos) mes
de
1
diciembre
de
2016 919.669.359 919.736.995
Menos giros (Abonos) mes
de
934.25
7.
644 2.
261
.734.331
diciembre de 2016
Sal
do
contable (AI31 .12.2016) 283.894.350 1.684.868.858
DIFERENCIA 1.400.974.508
.. ..
..
Fuente de Información: Ela
bor
a
c1on-
pro
p1a
sobre la base de los datos obtemdos e n la con
c1hac
1on
banca na y el
libro
may
or
de la c uenta ·banco proporcionados po r
El
irección de Admini stración y Finanzas
de
la Municipa
li
dad
de Calera De Ta
ngo
, mediante correos electrónicos de 20 y
21
de junio y oficio
N"
62 ,
de
4 d e julio, todos de
2017.
Sobre lo detallpdo cabe señalar que la
finalidad
de
la conciliación bancaria
es
confrontar las anotaciones que figuran en las
cartolas bancarias con el libro banco contable, a efecto
de
determinar si existen
diferencias y, en su caso, el origen
de
las mismas. Además, ellas permiten verificar la
igualdad entre las anotaciones cqntables y las desviaciones que surgen
de
los
resúmenes bancarios, efectuando el cotejo entre los saldos contables · y las
certificaciones de los saldos bancarios, según lo ha. instruido este Organismo de
Control
en
el numeral 3, Normas
de
Control, letra e), del oficio circular No
11
.629,
de
1982,
que
Imparte lnstruccion·es al Sector Municipal Acerca
de
l Manejo
de
Cuentas
Corrientes Bancarias. · • ·
Asimismo, la situación descrita, no se ajusta
a los
pnnc1p1os
pe
responsabi
li
dad y control a que se encuentra obligada la
Administración, en virtud
de
lo previsto en los artículos 3° y 5
°,
de
la enunciada ley
No 18.57
5.
Sobre lo objetado, la jefatura comunal
adjunta la conciliación bancaria del
mes
de
diciembre
de
2016 corregida, en la que
se produce, respecto
de
lo observado
po
r esta Contralor:ía Regional Metropolitana,
una diferencia en
el
saldo contable
de
$ 1.350.911 .
033
, conforme se detalla en el
cuadro siguiente, señalando
que
· esto se debió principalmente por errores y
duplicidad
de
registros, remitiendo al efecto el comprobante
de
traspaso No 175, de
11
de
oc
tubre de 2017,
en
la que evidencian los
mo
vimientos
de
fondos desde las
cuentas contables N°5 111 .02.
01
.
001
, "Fondos
";
111.02.
01
.001 , "Transbanck", por
las sumas
de$
450.911.033
y$
900.000.000, respectivamente, a la cuenta contable
No
11
1.03.01 .001 , "BCI Fondos",
que
saldarían la diferencia objetada.
,
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Al respecto, cabe indicar que,
si
bien
se
evidencia en la documentación remitida por el municipio los traspasos de los fondos
entre las cuentas, conforme lo que indica
su
nuevo reporte de control bancario
contable, persiste una diferencia, esta
ve2,.-por
la
suma
de$
1.350.911.033, en razón
de lo cual se mantiene
lo
observado.
CUADRO No 13
1 SALDO SEGÚN LIBRO
MAYOR SALDOS
PROPORCIONADO A
LA 1 ·CONTRALORÍA CONTENIDOS EN
LA NUEVA
-CONCEPTO REGIONAL CONCILIACIÓN
METROPOLITANA
DE
. SANTIAGO A BANCARIA
DICIEMBRE DE 2016
$ $
Saldo contable al 30 de noviembre 2016.
3.
.026.866.194 1.675.955.161
· Más depósitos (cargos) mes de diciembre de 919.736.995 919.736.995
2016
Menos giros (abonos) mes de diciembre de 2.261 .734.331 2.26
1.
734
.331
2016
Saldo contable, al
31
.12.2016. 1.684.868.858
333.
.957.825
DIFERENCIA 1.350.911 .033
..
Fuente de lnformac1on: Elab9rac16n
prop1a
sobre la base de
Jos
antecedentes proporcionados
por
la
D1recc1
6n
de Administración y Finanzas, de esa entidad edilicia , mediante
memor
ándum N"
456
/2017, de 13
de
octubre de
2017.
IV OTRAS OBSERVACIONES
1.
Error de imputación contable.
Como ya se mencionara en
la
letra b
),
del
numeral
16
, del capítulo
11
,· examen de
la
materia auditada, se determinó que
la
con~ratación
a honorarios de
la
profesional Jolene Chang Helbig, no procedía toda vez
que
la
función para
la
que fue contratada debía ser realizada por
un
funcionario
municipa~.
Como consecuencia de ello,
el
gasto por
la
contratación a honorarios de
la
profesional indicada, fue erróneamente imputado a
la
cuenta contable 215.22.11 .999,
"Otros", por cuanto
no
reúne las condiciones copu lativas exigidas para ello en el·
decreto No 854 dé 2004, del Ministerio de Hacienda, por
lo
que su contratación debió
solventarse con cargo al subtítulo
21
, ítem 03, del clasificador presupuestario.
Al respecto, cabe precisar .que los
desembolsos generados en el marco de
su
contratació[l ascendieron
a$
4.125.000,
aetalle que consta en el siguiente cuadro:
38
DECRETO
QUE
FORMALIZA
.
CONTRATO
455
1·
534
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
CUADRO No 14.
FECHA
FECHA FECHA
TOTAL
DECRETO
INICIO
TÉRMINO
FUNCIÓN
PAGADO
CONTRATO CONTRATO
A[.CALDICIO
DE
TRABAJO
DE
TRABAJO
$
14/03/2017 22/02/
20.17
15
/
03
/
2017
Médico del
2.475
.
000
22/03/2017 16/03/2017 30/03/2017 ·gabinete 1.650.000
' psicotécnico
TOTAL 4.
125
.
000
..
.. . . .
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on
prop1a
sobre la base de los contratos
de
trabaJo y decretos
alcald1C1os
proporcionados por la Dirección
de
Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calera de Tango,
mediante memorándum N-. 166/2017, de 8 de junio de 2017.
Sobre este. punto la autoridad cQmunal no
se pronuncia, y por tratarse de un hecho consolidado que no es posible regularizar
para el período auditado, se mantiene lo objetado.
2.
Cheques caducados.
Al respecto, corresponde puntualizar que del
análisis
.ele
los antecedentes de la conciliación bancaria de la precitada cuenta
corriente No 1062.7855, se verificó la existencia de
cheq!JeS
girados y no cobrados,
con una data superior a 90 días corridos, por un monto total
de$
10.522.614, al
31
de
diciembre de 2016, los cuales no se encontraban registrados en la cuenta contable
216.01 , documentos caducados. El d,etalle de los documentos se contiene en el Anexo
N° 14.
En este contexto, es dable anotar que el
oficio circular No 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, en materia de
acreedores por cheques caducados, indica que los cheques girados y no cobrados
·dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto, deben contabilizarse en
la cuenta documentos caducados, sin afectar la$ cuentas de Acreedores
Presupuestarios, reconociéndose simultáneamente
el
incremento de las
disponibilidades de fondos.
Enseguida, precisa que en el evento que no
se hagan efectivas la totalidad o parte de dichas obligaciones
de_
pago y se produzca
su prescripción, los valores deben reconocerse en las cuentas de Deudores
Presupuestarios, hecho que en la especie no ocurrió.
Al respecto, esa jefatura comunal
acompaña el precitado memorándum No 456/2017, de 2017, emitido por el Director
9e
Administración y Finanzas (S), informando en lo que interesa, que la irregularidad
detectada por este Organismo de Control fue corregida , remitiendo
al
efecto los
comprobantes de traspasos contables de cheques caducados, N°s. 349, 350,
351
,
352, y 359, todos
de
2017, que regularizan los documentos N
os
. 9005330, 9005411 ,
9005413, 9005524, 9005644, por la suma total de $ 208.300. Regularizaciones
contables de cheques nulos rea.lizados a través de los comprobantes de traspaso
N°
s.
353, 354, 355, 356, 357 y 358, todos de esa misma anualidad, por la cifra de
39
CON
TR
ALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
$ 6.071.111 , en los cuales se corrigen contablemente los documentos N
os.
9005167,
9005329, 9005331 , 9005353, 9005379, 9005553, 9005575, 900559S, 9005616. Y,
fotocopia
de
los cheques N°s. 9005167; 9005329; 9005331; 9005353; 9005379;
9005353; 9005575; 9005598, y 9005616,
por
un monto. total
de
$ 4.243.203, los
cual
es
, conforme consta en las cartolas bancarias que al efeéto remite
el
municipio,
fueron cobrados con posterioridad a los
99
días.
En
razón de lo precedentemente expuesto y
del análisis
de
la documentación remitida, se subsana lo observado.
3.
. Sobre
la
adquisición
de
licencias
de
conducir.
a) Adquisición
de
licencias
de
conducir mediante trato directo.
. Mediante los decretos alcaldicios N°s 33
9,
de
1S
de
febrero; 525,
de
21
de
marzo; 1.599,
de
26 de julio;
2.2SO,
de 20 de octubre,
todos de 2016;
y,
95,
de
17 de énero
de
2017, ese municipio autorizó la compra de
un total de
3S.OOO
licencias
de
conducir con sus respectivos sellos para la Dirección
de
Tránsito y Transporte Público, al proveedor Casa Moneda
de
Chile S.A. , por la
suma
de
$
7S.S01
.
SOO
, I.V.A. incluido, mediante la modalidad de trato direct
o,
utilizando como sustento para ello el artículo s
o.
letra d
)",
de
la ley No 19.
SS6
, que
dispone que procederá el trato directo "si solo existe un proveedor del bien o
servicio
".
' .
Al respecto, en lo concemiente al
. (
procedimiento
de
contratación que deben emplear los respectivos órganos
de
la
Administración para que se elaboren licencias de conducir, cabe consignar, que
en
armonía con lo expresado en el dictamen
No
31.356,
de
2013, de este Organismo -
de
Control,
cortarme
a lo prescrito en
el
artículo 9°
de
la ley No
1S
.575 y a las
disposiciones del Capítulo
111,
Párrafo 1
°,
de
la ley No 19.
SS6
, el mecanismo
de
la
licitación pública es la regla general para que las
ent
idades públicas convengan, a
título oneroso, el suministro
de
bienes muebles o la prestación
de
servicios,
admitiéndose excepcionalmente
la
posibilidad
de
realizar licitaciones privadas o
~
tratos directos.
En
este contexto, los artículos
so
de
la
éitada ley No 19.
SS6
y 1 O del decreto No 250,
de
2004, del Ministerio
de
Hacienda,
que aprueba su reglamento, disponen que procederá la licitación privada o el trato
directo en los casos específicos que esos preceptos enuncian, debiendo acreditarse
la concurrencia
de
las circunstancias que configuran dichas causales y autorizarse
la utilización
de
tales formas de contratación
por
medio
de
resolución fundada,.
condición primera que en la esp_ecie no se configura,
por
cuanto, tal como manifestó
esta Entidad Fiscalizadora, a través
de
su dictamen No
71
.1S4
de
2014, la referída
sociedad no tiene la exclusividad para elaborar las licencias
de
conductor o de los
fi
rmularios en que se expidan,
por
lo que pueden ser confeccionados ya sea por tal
entidad o por otras personas naturales o jurídicas.
40·
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTR-ALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
. Sobre lo representado, esa jefatura
comunal remite el memorándum
No
100/2017, de 13 de octubre de 2017, emitido por
el Director de Control y Transparencia Activa, en el cual indica, que los fundamentos
para la compra directa al proveedor Casa de Moneda de Chile S.A., se basan en que
aquella es la institución continuadora legal.del servicio público Casa de Moneda de
Chile, única en el país que posee certificación ISO 14.298, para imprentas de altá
seguridad, tiene exclusividad en la adquisición de sobres termosellables, además,
que es de reconocida trayectoria nacional e internacional, siendo la · única que
cumple con las especificaciones técnicas y medidas de seguridad establecidas por
el Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones.
Asimismo, señala que en la medida que
otros proveedores ·en el mercado cumplan con igual o superior calidad y seguridad
en la confección de licencias de conducir, como documento valorado, ese municipio
llevara a cabo las licitaciones correspondientes y así
dar
curso a lo establecido en la
referida ley No 19.886.
Al r-especto, considerando que los
argumentos esgrimidos por esa autoridad comunal no desvirtúan la observáción
formulada y que la situación advertida trata sobre un hecho consolidado no
susceptible de corregir para el período auditado, se mantiene lo objetado.
Con todo, es útil preven.ir que acorde a lo
preceptuado en el artículo 62, No 7, de la ya mencionada ley No 18.575, contraviene
especialmente el principio de probidad administrativa omitir o eludir la propuesta
pública en los casos que la ley la disponga.
b) Falta de suscripción de contratos.
Se evidenció que las adquisiciones
detalladas en la letra a) precedentes, se realizaron sin que se hayan suscrito los
respectivos contratos, lo que no se ajusta a lo consignado en el inciso primero del
artículo 63 del decreto
No
250, de 2004, del Ministerio de Hacien.da, el cual dispone
que para formalizar las compras de bienes y servicios regidos por la ya mencionada
ley No 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Añade ese articul9do que,
sin perjuicio de lo anterior,.
la~
adquisiciones menores a 1 00 UTM podrán
formalizarse' mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por
parte del proveedor.
En este sentido, como se puede apreciar del
ordenamiento jurídico expuesto,
la
. regla para las adquisiciones de
bie11es
iguales o
superiores
~
100 UTM, regidas por la ley No 19.886, está dada por la obligatoriedad
de que su formalización se efectúe a travé·s de la suscripción de un contrato, la que
no fue acatada por ese municipio (aplica criterio contenido en el dictamen No
21
.984,
de 2016, de esta Entidad de Control).
41
COÑTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Relativo a este punto,
la
jefatura comunal
no
se pronuncia, por lo tanto, y por corresponder
la
observación formulada a
un
·hecho
consolidado no susc.eptible de regularizar para el período auditado, se mantiene
lo
observado.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
la
Municipalidad de Calera de Tango
ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las
situaciones planteadas en el
Pr~informe
de Observaciones
No
582, de 2017, de esta
1 Contraloría Regional Metropolitana.
En
efecto, las observaciones señaladas en
los capítulos
1,
aspectos de control interno, numeral 8, sobre omisión de publicación
de
la
orden de compra;
11
, examen de
la
materia auditada, numerales, 1, letras a
),
sobre' qocumentación con omisi
ón
de firma de profesional médico del gabinete
técnico, para los contribuyentes cédulas de identidad N°s 1 ,
e), carencia de
certificado de antecedentes; numeral13, presentación de una·copia de
la
Hcenc
ia de
enseñanza media y del certificado de asistencia al curso
de
capacitación obligatorio
para funcionarios municipales de mecánica básica, del examinador teórico, todos del
funcionario Julio Espina
Roj~s
,
copia del certificado de enseñanza media, copia del
certificado de
ap~obación
del curso de normativas y seguridad de tránsito y copia del·
certificado de aprobación del curso de formación específica de exam.inadores
prácticos del servidor Francisco Vargas Lagos; IV, otras observaciones, numeral 2
sobre cheques
~aducados
,
se dan por-subsanadas o levantadas según corresponda.
Por
su
parte,
~n
relación
al
capítulo
11
,
numeral
18
, letra
a)
, relativo a supuestas agresiones, amenazas y descalificaciones
por parte del Alcalde, señor Erasmo Valenzuela Santibáñez, en contra de
un
concejal
dé esa comuna, correspondiente a una denuncia ingresada, a través de
la
referencia
j
nd
.ividualizada con el No 187.167, de 2017, no se determinaron observaciones que
formular al respecto. .
En
cuanto a
lo
objetado en el capítulo
111
,
examen de cuentas, numeral 1, relativo a licencias de conducir faltantes, (AC)1,
la
entidad municipal deberá acreditar detallada y documentadamente a esta Entidad
de Control,
el
destino de los 846 folios observados, en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello se
cumpliere,
e~ta
Entidad de Control evaluará
la
formulación del reparo respectivo, por
·
la
cantidad de $ 1.
841
.
811
, en virtud de
lo
dispuesto en los artíéulos 95 y siguientes
. de
la
preeitada ley No 10.336,
sin
perjuicio de
lo
consignado en el artículo 116 de
la
misma.
1 O bservación Altamente Compleja: Falta de documenta
ci
ón de respaldo.
42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUD
ITORÍA 3
' Adicionalmente, en torno 'a las
observaciones contenidas en el apartado 1, aspectos de control interno, numeral 9,
sobre accesos al sistema informático de otorgamiento de licencias pe .conducir;
11
,
examen de
la
materia aoditada, numerales 1, literales, a), falta de copias de cédulas
de identidad vigente en los expedientes individuales; b
),
documentación con omisión
de firma de profesional médico del gabinete técnico;
e)
, falta de declaraci
ón
jurada
de
no
consumo de drogas; g
),
licencias de conducir firmadas por funcionario sin
delegación de funciones; 2, falta de respaldo documental en
licenc
i
a~
de conducir
otorgadas, letras a) , inexistencia de expediente, del contribuyente cédu la de
identidad No ; b) carencia de documentación, beneficiario cédula de
identidad No : 3, falta de documentación de respaldo en licencias de
conqucir denegadas, (todas C)2; 4, licencias de conducir otorgadas a contribuyentes
que no cumplen con las exigencias de los exámenes psicométricos, letras a)
,1
O
casos de Insuficiencia de reacción mínima;
b)
17 casos de insuficiente de la
coordinación motriz,· test de palanca; y e), 9 casos de insuficiente coordinación
motriz, test punteado; 5, licencias de conducir otorgadas a personas que no cumplen
con las exigencias de los exámenes sensométricos, letras a), 12 contribuyentes que
no cumplieron con la agudeza visual, b), 24 casos en que no se cumplió con la visión
de profundidad, y e), otorgamiento de licencia sin haber ·ap robado
el
test · de
recuperación de encandilamiento; 6, referido a 2 casos de licencias de conducir
otorgadas con exámenes teóricos reprobados.;
7,
licencia de conducir otorgada
si
n
constancia de realización de examen práctico; 9, licencia de conducir otorgada sin
declaraCión jurada; y 1 O, uso indebido del perfil médico en el sistema informático,
(AC) 3, numeral 12, funcionario administrativo identificado como profesional médico,
número
17
, folios faltan tes en el inventario de las licencias de conducir (todas las
demás
AC
) 4, esta Contra lo ría Regional Metropolita
na,
incoará
un
procedimiento
disciplinario, tendiente a determinar las eventuales
re~pons
.
abilidades
administrativas que puedan derivarse de los hechos observados.
Sin perjuicio de
lo
indicado en el párrafo
pr~cedente
,
esta Contralor
ía
Regional Metropolitana, derivará copia del presente
informe al Ministerio Púb lico, ante la pos ible existencia de situaciones que revistan
características
de
delito.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con
el
objeto de dar estricto cumplimiento
a las normas legales y reglamenta.rias que
la
s rigen, entre las cuales se estima
necesario atender, a lo menos, a las siguientes:
1. Sobre lo objetado en
el
acápite 1,
aspectos de control interno, numeral 4, referido a
la
existencia de conciliaciones
bancarias sin revisión, (LC)5, esa municipalidad deberá acredita(
la
revisión de los
reportes contables-bancarios, del período enero de 2016 a enero de 2017,
2 Ob
se
rvación Compleja: Incumplim iento de procedimientos que dic
ta
la normativa.
3 Observación Compleja: Falta
de
revisión de operaciones, procesos y actividades.
4 Observación Altamente Compleja: Incumplimiento
de
proc
ed
imientos q ue dicta la normativa.
s Observación .Levemente
Co
mpleja:
ln
e
x
i
sten
~
ia
de procedimientos formalizados .
43
CONTRALO
RÍ
A GENERAL
DE
LA
RE
PÚB
LI
CA
~
1
CONTRALORÍA REGÍONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
.
'\
estampando
la
firma del superior jerárquico del personal que las elabora, en el plazo
de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente documento.
Tratándose de lo observado en
el
numeral
6, del mismo apartado 1, referido a
la
concentración de funciones de los funcionarios
municipales que laboran en
el
Departamento de Tránsito y Transporte Público, (L
C)
6,
esa entidad ed
il
icia deberá adoptar las
med-idas
necesarias para establecer
mediante
un
documento formal, las principales
t~reas
y rutinas atingentes
al
proceso
de ·otorgamiento de licencias de conducir para cada uno de los funcionarios que se
desempeñan
en
dicho departamento, informando de ello a esta
En
t
ida
d
Fiscalizadora, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe.
En cuanto a lo conten ido en el numeral 7, de
similar capít
ul
o, relacionado co n la falta de mecanismos de control de las especies
valoradas, (LC
)?
, procede que esa entidad comunal implemente la creación d
el
registro de licencias de conducir que indica, informando a esta Contralo
ría
Regional .
Me
tropolitana
al
res
pecto, en
el
plazo de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción
del presente documento.
Respeto del numeral9, de idéntico apartado
1, sob re accesos al sistema
in
formático de otorgamiento de licencias de conducir,
(C)8,
la
autoridad comunal deberá impartir las instrucciones correspondientes sobre
los requisitos mínimos de seguridad de la información, e implemente, para los
funcionarios que desarrollen labores en
la
Dirección de Tránsito y Transporte
Público, los perfiles de acceso a los módulos de ·la aplicación, estableciendo
restricciones por cargos o funciones desarrolladas en el sistema y eli
mi
nar ios
accesos al sistema, de personas que ya no son funcionarios de esa
dep~ndencia
,
·acreditando todo ello a este Organismo de Cont
rol
, en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del"presente
in
forme. ,
2. Sobre lo contenido en el acápite
11
,
examen de
la
materia auditada, numerales 1, literales a), referente a la falta de
cop
ia
de cédulas de identidad vigente en los expedientes individuales de los 1
21
contribuyentes detallados en e l Anexo No 1; b) documentación
~on
omisión de firma
de profesional médico del gabinete técnico;
e)
falta de declaración ,jurada de no
consumo de drogas; h
),
inexistencia de licencias de conducir anteriores; 2, carencia
de respaldo documental en licencias de conducir otorgadas, letras a), inexistenc
ia
de expediente, del contribuyente cédula de identidad No ;
b)
,·ausen
ci
a
de documentación, beneficiario cédula de identidad No ; 3, falta de
documentación
de
respaldo en licencias de condu
ci
r denegadas; 9,
li
cencia de
conducir otorgada sin declaración jurada (todas C)9, la Municipalidad de
Ca
lera de
Tango, deberá en
lo
sucesivo ajustar
su
actuar a lo establecido en
la
ley No
18
.290,
y el citado decreto No 170, así como a
lo
determinado en
la
jurisprudenc
ia
administrativa emanada por esta Entidad de Control, exigiendo y adjuntando, en
la
s
6 Observa
ci
ón Levemente Comple
ja
: Inexistencia de proce dimientos formalizados.
7 Observación Levemente
Co
mpleja: Ine
xi
stencia
de
procedimientos formalizad os.
-
~
Observación Compleja: Falta
de
revisión de. oper
ac
iones, procesos y activi
da
des.
9 Observación Mediana mente Compleja: Incumplim iento de procedimientos que dicta la normativa.
44
,
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
carpetas de antecedentes de los contribuyentes,
la
documentación que dicha
normativa exige, con las autorizaciones y visaciones correspondientes realizado por
funcionarios que cuenten con las facultades expresas para ello.
· . Procede para lo determinado en el apa
rt
ado
11, examen de
la
'materia auditada, nwmeral 1, letras, d), ausencia de certificado de
educación;
f)
, falta de certificado de escuela
de
conductores; e
i)
, expedientes con
licencias de conducir primitivas sin inutili?ar, (todas
C)
10, que esa entidad comunal
acredite a esta Sede Regional, disponer de
la
documentación faltante en las carpetas
de los contribuyentes, así como también, comprobar mediante algún antecedente,
certificado o acta, el haber inutilizado las licencias de conducir, de los benefiCiarios
detallados en el cuadro No 5 de este documento, ello en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe. ·
Acerca de lo
det~rminado
en el acápite
11
,
examen de la materia auditada, numerales 1, letra g), licendas de conducir firmadas
por funcionario sin· delegación de funciones; 4, licencias de conducir otorgadas a
contribuyentes que no cumplen con las exigencias de los exámenes psicométricos,
letras a),10 casos de lnsüficiencia de reacción mínima;
b)
17 casos de insuficiente
coordinación motriz, test de palanca;
y,
e),
9 casos de insuficiente coordinación
motriz, test punteado; 5, licencias de conducir otorgadas a personas que no cumplen
con las exigencias de los exámenes sensométricos; literales a), 12 contribuyentes
que no cumplieron con
la
agudeza visual;
b),
24 casos en que no se cumplió con
la
visión de profundidad; y
e)
, otorgamiento de licencia sin haber aprobado
el
test de
recuperación de .encandilamiento; ·6, relacionado con 2 casos de licencias de
conducir otorgadas con exámenes ·teóricos reprobados; 7, licencias de conducir
otorgada sin constancia de realización dé examen práctico; y, 12, funcionario
administrativo identificado como profesional médico (todas AC)
11
, en los casos
mencionados,
la
municipalidad deberá acreditar, en el plazo de 60 días hábiles ,
-contado desde
la
recepción del presente informe,
la
ejecución de las medidas que
en derecho correspondan tendientes a subsanar, regularizar o invalidar, según
corresponda, el otorgamiento de dichos permisos. '
. A
su
vez, el municipio deberá efectuar un
análisis sobre el universo de licencias otorgadas y vigente
s,
que diga relación, con
vicios o fa ltas que puedan afectar
la
validez de las mismas.
En cuanto a lo consignado en el numeral 8,
literales
a)
y
b)
,
de
l señalado acápite
11
, ·sobre. falta de registro de exámenes teóricos
y prácticos, respectivamente, en
el
sistema informático dispuesto para tal 'efecto por
la
CONASET, (C)
12
, procede que ese municipio acredite a esta Contraloríá Regional
Metropolitana el registro de los aludidos exámenes, de los contribuyentes que se
detallan en lós anexos N°5 6 y 7 del presente informe, en dicha plataforma, o en caso
contrario, respal
de
la ·imposibilidad de su registro,
in
formando de ello a esta
Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 60 días hábiles, contado des.de
10
Observación Complej a: Incu
mp
limiento de procedimi entos que dicta la n
or
mativa.
11
Observación Altamente Compleja : Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
12 Observación A ltamente Compleja: I ncumplimiento de proc
ed
imientos que dicta la normativa.
45
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
la
recepción de este documento.
. Para
lo
determinado en el apartado
11
,
examen de
la
materia auditada, numeral 1 O, uso indebido del perfil médico en el
sistema informático, (AC) 13,· esa entidad edilicia deberá, por una parte, determinar
los perfiles de acceso
al
sistema computacional, específicamente para el profesional
médico, en atención a su
rol
determinante
én
el proceso de otorgamiento de licencias
de conducir; y por otra parte; en
lo
sucesivo, adoptar las medidas de control que
procedan, que eviten el ingreso
al
referido sistema, de usuarios distintos a los
autorizados.
Seguidamente, respecto de lo objetado en
el anotado apartado
11
, examen de
la
materia auditada, numeral11 , sobre exámenes
médicos y teóricos efectuados fuera de la jornada habitual de trabajo, (MC)14 ,
el
municipio deberá en lo sucesivo, procurar que tanto
la
entrega de números de
atención, como el otorgamiento de los permisos -sin perjuicio de los trabajos
extraordinarios, previamente autorizados y fundamentados-, se realice dentro del
horario habitual de funcionamiento de
la
entidad edilicia.
En
cuanto a lo objetado en el anotado
acápite
11
, examen de
la
materia auditada, numeral13, relativo al examinador que
no
cumple con los requisitos determinados en
la
normativa, (C)·
15, corresponde que esa
municipalidad disponga en
lo
sucesiyo, de personal examinador que cumpla con los
requisitos legales para dichas funciones, y en el evento de continuar los funcionarios
señalados, el municipio deberá, en específico, acreditar para el examinador teórico,
Julio Espina Rojas,
la
realización de
un
programa de capacitación en materia de
normativa ·y seguridad de tránsito de a
lo
menos, 45 horas cronológicas, y para el
examinador práctico, Francisco Vargas Lagos,
la
tenencia de
la
licencia A 1 o
A2
u
otra clase profesional y
la
realizadón de
un
curso de 1 O horas cronológicas de
mecánica básica, remitiendo los antecedentes señalados, en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe.
,
De igual mod.
o,
en torno a lo
con~ignado
en
el numeral14, del capítulo
11,
sobre
la
falta de envío de los antecedentes de licencias
de conducir al Registro Nacional de
Conoucto_res
de Vehículos Motorizados, (MC)16 ,
corresponde que esa municipalidad acredite haber remitido al referido Servicio de.
Registro Civil e Identificación,
la
información relativa a los domicilios de los titulares
de las ·licencias de conducir detalladas e_n el Anexo No
9,
lo
que deberá ser
acreditado a esta Entidad de Control eri et plazo de 60 días .hábiles, contado desde
recepción del presente documento.
A
su
turno, referente a lo planteado en el
mismo acápite
11,
numeral 15, literales
a)"
y
b),
relativo a licencias otorgadas con
certificados de educación adulterados, (ambas
C)
17, ese municipio deberá acreditar
13 Observación Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
14
Observación Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
15
Observación Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
16 Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos
que
dicta la normativa.
17 Observación Compleja: l n¿umplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
46
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORiA 3
la
ejecución de las acciones que enuncia, informando de ello en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde
1~
recepción del presente informe.
Acerca de lo consignado en
el
apartado
11,
numeral 16, literales a) y
b}
, sobre personal contratado con cargo a
la
cuenta
prestaciones de servicios en prqgramas comunitarios, y médico contratado bajo
la
calidad jurídica
de
honorarios, respectivamente (ambas
C)
18, esa entidad comunal
deberá en
lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a
lo
consignado en el inciso final,
del artículo 18, del decret9 No 170, cautelando que el personal que se desempeñe
en el otorgamiento de los permisos en estudio, disponga de las responsabilidades
a~ministrativas
que al respecto exige el ordenamiento jurídico expuesto.
Referente a lo indicado en los apartados
11
,
examen de la materia auditada, numeral
17
, folios faltantes en el inventario de
licencias de conducir, y
111
, examen de cuentas, numeral
1,
licencias de conducir
• faltantes (ambas AC)
19
, procede que esa entidad edilicia acredite las medidas que
enuncia. Asimismo, informar documentadamente respecto
de
los folios duplicados
detallados en el Anexo No 12 del presente informe, remitiendo tales antecedentes a
esta Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 60 días hábiles, contado
desde
la
recepción del presente documento.
3.
·Acerca de
lo
observado
en-
el
capítulo
111
, examen de cuentas, numeral2, sobre ingresos por licencias de conducir,
(C
)20, Esa jefatura municipal, deberá aclarar documentadamente,
la
diferencia
observada entre los ingresos registrados por
la
Unidad de Contabilidad y
Presupuesto. en
su
Balance de Ejecución Presupuestaria, por
un
monto de
$ -84.617.259, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del
presente informe.
Tratándose del numeral 3 del mismo
capítulo
111
, examen de cuentas, sobre diferencias determinadas en el saldo de la
conciliación bancaria, (AC)21 • esa jefatura comunal deberá aclarar
la
diferencia de
$ 1.350.911.033, determinada en
la
conciliación banc-aria del mes de diciembre de
2016, entre el libro mayor de
la
cuenta contable No 111.03.01.001.001.001, "Fondos
ordinarios
",
con el saldo de
la
cuenta corriente No 10627855 del Banco de Crédito. e
Inversiones, informando de ello documentadamente en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del presente documento.
4. Sobre el acápite IV, otras
observaciones, numeral1, error de imputación contable, (C)22, ese municipio deberá,
en lo sucesivo, dar cumplimiento a lo determinado en el decreto No 854, del 2004,
del Ministerio de
Ha
cienda, registrando conforme a lo ahí instruido las contrataciones
de personas a honorarios.
18 Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
19
Observación
Altamente
Complej
a:
Falta
de
documentación
de
respa
ldo.
20
Observación Altamente Compleja: Falta de documentación de respaldo.
21 Observación Altamente Complej a: Falta de documentación de respaldo.
22
Observ
ac
ión Comp leja: Fa lta de revisión
de
operaciones, procesos y
ac
ti
vidades.
47
•'
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPO
LI
TA
NA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
~
En cuanto a lo adverti
do
en el numeral 3,
literal a),
de
si
'!l
ilar apartado
IV
, otras observaciones, relativo a la adquisicióh de
licencias de conducir mediante trato directo, (C)23, esa municipalidad deberá Cputelar
que
las futuras adquisiciones de la
especies~
efectúen conforme a lo prescrito en el
artículo go
de
la ley No 18.575 y a las disposiciones contenidas en el Capítulo
111
,
Párrafo 1°, de la ley No '19.886, esto es, mediante el mecanismo
de
la licitación
pública, como regla general, admitiéndose solo excepcionalmente la posibilidad de
realizar licitaciones privadas o tratos directos.
Respecto
de
lo objetado en el anotado
acápite IV, numeral 3, literal b), referente a la falta
de
suscripción
de
contratos, (C)
24
,
corresponde que esa municipalidad en lo sucesivo,
dé
estricto cumplimiento a lo
determinado en el inciso primero del artículo 63 del decreto No 250, de 2004, del
Ministerio
de
Hacienda, así como también a la jurisprudencia administrativa
impartida al efecto-por esta Entidad
de
Control, cautelando la suscripción de un
contrato para las adquisiciones
mayo
res a 100 UTM,
como
el
de
la especie.
Finalmente, para
aque
ll
as
observaciones
que se mantienen, la Municipalidad
de
Calera
de
Tango deberá remitir el "Info
rm
e
de
estado
de
observaciones
",
de
acuerdo al formato adjunto en el Anexo No 15, en
un plazo
máx
i
mo
de
60
días hábiles, contado desde la recepción del presente
documento, comunicandó las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de respaldo respectivos.
' Transcríbase al .Diputado señor Jaime
Bellolio Avaria, al Alcalde
de
la Municipalidad de Calera de Tango, al Concejo
Municipal y a la Dirección de Control
de
esa entidad comunal, al Ministerio Público,
a los concejales señor
as
Carolina Saavedra Rojas y Hortensia Mora Catalán y señor
Juan· Lobos He rrera, y al denunciante. ·
Saluda atentamente a Ud., ·
. J (
!(
0----
)
MANUEL
AL
V
AREZ
SAPUNAR
JEFE
UNIDAD
DE
A
UDITORIA
3
1
CONTR
A
LORIA
REGIONAL
M
ETROP
Oli
TANA
OE
S
ANTIAGO
23 Observación Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
24
Observación Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
48
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO No 1
Nómina de expedientes
de
licencias de conducir otorgadas sin copia del carnet
de
identidad.
No FECHA CEDULA DE CLASE
IDENTIDAD
1 19-12-2016 B
2 08-02-2017 A3 y B
3 14.-03-2017 A2 y B
4 23-08-2016
A2
y B
5
26
-01-2017
A1
y B
6 05-09-2016
A1
,
A2
y B
7 18-08-2016 A3 y s ·
8 16-03-2017 B
9 05-01-2017
A1
, A2 y B
10 19-10-2016
A2
y B
11
03-11-2016 A2 y B
12 23-04-2016 .
A1
y B
13 06-07-2016
A1
y B
14 22-02-2016 A2, B, C y D
15 21-01-2017 A2,
By
D
16 14-07-2016 . B
17 22-12-2016 A2 y B
18 05-01-2017
A1
y B
19 26-08-2016
A3y
B
20 13-07-2016
A3
y B
21
12-10-2016
A1
,
A2
y B
22 02-07-2016
A1
,
A2y
B
23 07-05-2016 B
24 28-02-2017
A2
y B
25
20-01-2016 B
26
04-10-2016
A3y
B
27· 23-07-2016
A2
, A4 y B
28 11-07-2016
A1
y B
29 03-03-2016 B '
30
29-07-2016
A3y
B
31
21-11-2016 B
32 02-03-2017 A3 y B
33 12-10-2016
A2
y B
34
23-02-2016
A4y
B
35 20-07-2016 A5 y B
36 02-03-2017 A2 y B
37 . 11-02-2017
A1
,
A2yB
38 20-07-2016
A2
·y B
39 29-09-2016 A3 y B
40 16-03-2017
A1
y B
'
41
. 19-01-2016 A3, A2, C Y B
42 . 13-01-2017
A1
,
A2
,
By
C
49
~
.
No
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54 .
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
. 69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
·
82
83
84
85
86
87
88
89
CONTRALORÍA
GE
NE
RAt
DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL fv1ETROPOLITANA
DE
.SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
FECHA CÉDULA PE CLASE
IDENTIDAD
19-05-2016
8yC
07-09-2016
A1
y 8
.23-03-2017 "
A3y
8
21-11-2016
A1
y 8
10-02-2017 A2 y 8
16-03-2016 A2 y 8
12-10-2016 A2
03-02-20~7
8
24-03-2016 A2 y 8
17-01-2017 . A3 y 8
18-11-2016 8
28-01-2016 8
15-04-2016
A1
, A2 y 8
11-10-2016 8
21-06-2016
A1
y 8
19-10-2016 .
A1yB
28-09-2016 A4, 8 y O
11-02-2016 o
04-07-2016
A4y
8
05-10-2016 8
10-02-2016
8yD
18-08-2016 o
09-06-2016
A1
, A4 y 8 .
09-11-2016 8
26-04-2017 A2, A4 y 8
. 20-08-2016 B
07-01-2016 o
14-11-2016 . e
20-01-2016
CyD
25-02-2017
By
O
1 19-01-2017 •
By
O
13-09-2016 8
22
-1
1-2016 A2 y B
30-01-2016 . B
14-03-2017 B'y O
13-04-2017 .A2, A4 8 y O
24-06-2016
A1
,
A2yB
21-10-2016 B
. 16-02-2016 A2
yA4
12-10-2016 A4 y B
03-02-2016 A3, A4 y B
23-03-2017 B
21-04-2017 A4,
By
C
21-09-2016 A2, A4,
By
C
09-06-2016 A3, A4 y B
28-09-2016 B '
12-03-2016 A2 y B
50
No
90
91
1
92
93
94
·95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
11
O·
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1
CONTRALORIA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUDITORÍA
3
CEDULA
DE '
FECHA
IDE CLASE
11
-03-2017
By
O
19-01-2017
By
O
23-02-2017 A2,
A3
y B
19-12-2016 B
13-01-2017
A4
, A5 y B
20
-08-2016
A2
, A3 y B
23
-05-2016 A3, A4 y B
28-01-2017
s , e y o
26-01-2017
A3
,
A4
y B
31-05-2016
CyD
26-05-2016
B-
O-
A3
09-03-2017 o
11-02-2017
By
O
31-03-2017
B
09-03-2016
B
07-01-2017
By
O
07-01-2016• o
05-04-2016
A2 y B
21-01-2016
o
24-05-2016 B
07-01-2016
8 1
02-02-2017
A3, A4 y B
11-10-2016 A2 y B
18-04-2016 B
20-04-2016
B
-A2
03-03-2017
CLASE B
13-05-2016 B
24-02-2016
B
21-02-2017 A5
14-03-2017
A5y
B
15-03-2017
A2
yA4
10-08-2016
A5 y B
-
..
..
..
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on p
rop1
a sobre
la
base de
la
1n
forma
c1on
extra1da
de los expedientes
proporcionados por
la
Munici
pal
idad de Calera de Tango.
51
' CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
2
Nómina de contribuyentes que no aprobaron las exigencias establecidas
en
la
letra
b),
número
2,
del artículo 3° del precitado decreto
No
170, de
1985, referente
al
test de palanca que ese municipio utiliza para éjecutar
la
evaluación de coordinación motriz.
CÉDULA
DE
' COORDINACIÓN MOTRIZ (TEST
DE
PALANCA)
CLASE .FECHA CANTIDAD '
No
IDENTIDAD OTORGADA EVALUACION DE TIEMPO PERMANENCIA . OBSERVACION 1 OBSERVACION 2 OBSERVACION 3
CONTRIBUYENTE
' ERRORES
-Más de 12 errores Tiempo
1 -
A1,A2yB
. 05-01 J2017 14 49 17,12 efectuados en
la
perma nencia de
error superior a 5 -
prueba segundos -
Más de 12 errores Más de 60 Tiempo
2 B 26-
01
-2017 35 107 68,03 efectuados
en
la
segundos para permanencia de
-' prueba desarrollar prueba error superior a 5
segundos
. Más de 12 errores Más de 60 Tiempo
3 B 30-09-2016 18 99 30,15 , efectuados
en
la segundos para permanencia de
error superior a 5
prueba desarrollar prueba segundos
Más de 12' errores Más de 60 Tiempo
/ permanencia de
4 B 19-12-2016 29 88 32,38 efectuados .en
la
segundos para
. prueba desarrollar prueba error superior a 5
segundos
' Más de 12 errores Más de 60
if
iempo
5 B 18-04-2016 N 85 \ 43,17 efectuados
en
'
la
segundos para permanencia de
prueba desarrollar prueba error superior a 5
' -segundos
Más de 60
6 B
27
-02-2016 4 80
3,01
segundos para --
-desarrollar
_Qrueba
Tiempo -
Más de 60 permanencia de '
7 B 17-11-2016 13 65 8,33 segundos para error superior a 5 -
desarrollar prueba segundos
-Más de 60 Tiempo
8
ByC
2!::)
-04-2016 8 79
22
,64 segundos para permanencia de -
desarrollar prueba error superior a 5_
seQundos
52
CÉDULA
DE
No IDENTIDAD CLASE
CONTRIBUYENTE OTORGADA
9
A1,A4y8
10
CyD
11
8
\
12 - o
13 -
CyD
'
14
B-
O - A3
15 8
16 8
17 8
1
•
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA.
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUDITORÍA3
COORDINACIÓN MOTRIZ (TEST
DE
PALANCA) '
FECHA CANTIDAD
EVALUACION
DE
TIEMPO PERMANENCIA OBSERVACION 1 OBSERVACION 2
ERRORES
Más de 60 Tiempo
. "
08-06-2016 8 68 10,89 segundos para permanencia de
desarrollar prueba error superior a 5
...
segundos
' Tiempo
14-12-2015
11
70
8,71
·
M~s
de 60 permanencia de
segundos para error superior a 5
-desarrollar prueba segundos ·
/ Más de 60
28-09-2016 1 75 0,58 segundos para -
/ desarrollar prueba
Más de 60
05-12-2016 1 87 0,32 • segundos para -
desarrollar prueba
Más de 60
28-05-2016 3 70 2 ,33 segundos para -
desarrollar prueba
Más de 60
24-05-2016 1
61
1 segundos para -
desarrollar prueba
Más de 60
07-05-2016 1 62 . 0,34 . segundos para ..
-
\ desarrollar prueba
Tiempo .
. permanencia de
22-12-2016 7 56 9,98 error superior a 5 -
. segundos
Tiempo
24-05-2016 5 56 . 5,85 permanencia de -
error superior a 5
segundos
..
..
..
. .
Fuenle de lnformac1on : Elaboracron
prop1a
sobre
la
base de
la
1nformac1on
extra1da de los expedientes proporcionados por
la
Municipalidad de Calera de Tango .
\
53
-
OBSERVACION 3
.
-
-
-
-
-
-
1
-
'
-
-
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
'
ANEXO W 3
Nómina de contribuyentes que no aproba·ron las exigencias establecidas
en
la
letra
b)
,
número2,
del artículo
3°
del precitado decreto W 170, de
1985, referente
al
test punteado electromecánico que ese municipio utiliza para ejecutar la evai!Jación de coordinación motriz. ·
CÉDULA DE COORDINACIÓN MOTRIZ (TEST PUNTEADO ELECTROMECÁNICO)
No IDENTIDAD CLASE . FECHA CANTIDAD CANTIDAD PERMANENCIA
CONTRIBUYENTE OTORGADA EVALUACION
DE DE
EN
SEGUNDOS OBSERVACION' 1 OBSERVACION 2 OBSERVACION 3
' ACIERTOS ERRORES Tiempo de
1
ByC
29-04-2016 19 25 1 3,28 Evaluación inferior Evaluación con más permanencia
a 24 aciertos de 23 errores inferior a 4
-segundos
Evaluación inferior ·Tiempo de
2 B 30-09-2016 7. 4 0,
77
a 24 aciertos permanencia inferior -
a 4 segundos -
-Evaluación con Tiempo de
' 3
A1,A2yB
05-01-2017
32
41
3,55 más de 23 errores permanencia inferior -
-a 4 segundos
Evaluación con Tiempo de
4 B 26-
01
-2017.
28
37
-3,59 más de
23
errores ·permanencia inferior -
' a 4 segundos
5 ' D ,
11
-02--2016 36
24
4 Evaluación ,con
más de
23
errores - -
Evaluación con Tiempo de -
6 B 19-12-
2Q16
35 26 3 ,85 más de
23
errores permanencia inferior -
-a 4 segundos
7 B -07-05-2016
41
26 4,49 . Evaluación con
. más de 23 .errores --
-Tiempo de
8 B 19-12-2016
31
4 0,8 permanencia - - -
inferior a 4
' . segundos
.Tiempo de
9 B 22-12-2016
31
17 3,44 permanencia - -
inferior a 4
/ segundos
" .. .. . .
b Fuente
d ~
lnfocmacm
Elabocac1on
pmp1a
'obce
la
ba'e
d
~
la mfocm a
c1on
e><1ca1da
de lo' e'ped1ente' pmpocc1onado'
poc
la
Mumpahdad
de Caleca de Tango.
54
No
1
2
3
4
5
t3
7
8
9
10
11.
.
12
CONTRALORÍA
GEN
E
RAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No 4
Nómina de contribuyentes que no cumplieron con las precisiones
exigi_das
en
el
número 1, de las letras
a.1
), a.2) y a.
3),
del artículo
:3
°,
del
precitado decreto
No
170, de 1985, referente ·a las normas de aprobación de agudeza
vis\..lal.
·
CÉDULA DE IDENTIDAD CLASE FECHA AGUDEZA VISUAL
MÉDICO EVALUADOR OJO OJO ,
CONTRIBUYENTE OTORGADA EVALUACIÓN DERECHO IZQUIERDO
- B 19-12-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla ' 0,4 o f
'
A2 y B ' 19-10-2016 Ignacio Riquelme Poblete o 0,6
B 07-05-2016 -Ignacio Riquelme Poblete 0,6 0,6
B 27-02-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla 0,4 0,6
X
A1
y B 27-08-2016 Ignacio Riquelme Poblete o 0,6
B 18-1'1-2016 Ignacio Riquelme Poblete 0,6 0,2
A1
y B 19-10-2016 Ignacio Riquelme Poblete 0,6 o -
B 30-09-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla . 0,4 -0,4
ByD
19-01-2017 Ignacio Riquelme Poblete 1 0,6 0,2
B ' 21-10-2016 Ignacio Riquelme. Poblete 0,6 0,4
B 22-03-201.7 Ignacio Riquelnie Poblete 0,6 0,4
B 1.8-04-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla 0,6 0,4
. , . , . .
Fuente
de
lnformact n: Elaboracton propta sobre
la
base de
la
tnformacton extratda de los expedtentes proporctonados por
la
Muntctpaltdad de Calera de Tango .
/
55
'
/
CONTRALOR
ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CÓNTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD· DE
AUD
ITORIA 3
ANEXO No 5
. .
Nómina
de
contribuyentes
que
no cumplieron con los -requisitos previstos en
el
número
3,
de las letras a.1) y a.2), del artículo 4
o,
del precitado decreto No 170, de 1985, relativo al
probador de visión o visión tester, utilizado por el municipio para evaluar la visión de
profundidad.
CÉDULA
DE CLASE
FECHA
No IDENTIDAD OTORGADA EVALUACIÓN MÉDICO EVALUADOR
CONTRIBUYENTE
1 B 19-12-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
2 B 14-07-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
3 A2 y B 22-12-2016 Roberto Coloma Díaz
4 B 29-01-2016 Rosanna Casado Reyes
5
A1
y B 11-07-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
6 B 27-02-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
7 B J 17-11-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
8
ByC
29-04-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
9
A1
yB
27-08-2016 Ignacio Riquelme Poblete
10 A2, s y e 12-10-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
11
B 28-01-2016 Rosanna Casado Reyes
12 B 22-12-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
13 B 30-09-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
14
A1.
, A4 y B 08-06-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
15
CyD
14-12-2015 Roberto Sepúlveda Hermosilla
16 D 05-12-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
17 B ( 19-12-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
18 A4,
AS
y B . 13-01-2017 Ignacio Riquelme Poblete
19 A3, A4 y_B . 23-05-2016' Roberto Sepúlveda Hermosilla
20
CyD
28-05-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
21
A3,
By
D 24-05-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
22 B 24-05-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
23 . ·s 18-04-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
24 B , 07-05-2016 Roberto Sepúlveda Hermosilla
Fuente de ln racrón propra sobre
la
base de la rnformacrón extraída de los expedrentes
proporcionad lidad de Calera de Tango. ·
56
, , .
CON
TR
ALO~
I
A
GENERAL
DE
LA REPUBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
·ANEXO No 6
Nómina
de
exámenes teóricos qÚe no fueron ingresados erí el sistema informático
dispuesto para tal efecto por el Ministerio
de
Transportes y Telecomunicaciones.
CÉDULA DE CLASE FECHA
No IDENTIDAD OTORGADA: EXAMEN EXAMINADOR
CONTRIBUYENTE
1 A2 y 8 19-10-2016 Ana López Caro
2
A1
,
A2y8
05-01 -2017
3
A1
y 8 05-01-2007
4
A1
, A2 y 8 12-10-2016 -
5 A2 y 8 12-10-2016
6
A1
y 8 16-03-2017 Edo Basualto Campos
7
A1
, A2, 8 y C 13-01-2017
8 A2 y 8 10-02-2017
9
ByD
11-03-2017
10
ByD
07-01-2017
11
A1
y 8 26-01-2017
12 A2 y 8 03-11-2016
13 A2 y 8 22-12-2016 '
14 8 29-01-2016
15
A1
y 8 11-07-2016
16
A2y8
24-03-2016 Julio Espin·a Rojas
17
A1
,
A2y8
15-04-2016
18
A1
y 8 19-10-2016
19
CyD
18-12-2015
20 8 18-12-201·5
...
21
D 21-01-2016
22
8 ' 18-11-2015
23
A1
y 8 06-07-2016
24 •
A1
,
A2y8
'11-02-2017
25 D 11-02-2016 \
26
ByD
25-02-2017 Nicolás Fuentes Tapia
27
A1
,
A2y8
24-06-2016
28 B,
CyD
28-01-2017
29
ByD
11-02-2017
30
A2,
By
D 14-01-2017
31
A1
,
A2y8
02-07-2016
32 A2 y 8 28-02-2017
33 A1 y 8 07-09-2016 . Ramón Torrejón
34
A1
.y 8 21-1.1-2016 Delgado
35 A2 y 8 25-02-2016
36
A1
y 8 21-06-2016 ,
37 A2 y 8 22-11-2016
38 D 07-01-2016 Sara Quezada Villalón
39 D 1 07-01-2016
"
Fu
ente
n prop1a sobre la
base
de la mformac
1on
extra1da
de
los exped1entes
~
proporc
d
de
Calera
de
Tango
. ·
57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDIT
ORÍA
3
ANEXO
W 7 '
'
Nómina de exámenes prácticos que no fueron publicados en el sistema informático
dispuesto para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
CÉDULA DE
No IDENTIDAD CLASE FECHA EXAMEN EXAMINADOR
CONTRIBUYEN- OTORGADA
. TE .
1 D Sin información Francisco Vargas Lagos
2
CyD
20-01 -2016 Francisco Vargas Lagos
3 D Sin información Francisco Vargas Lagos
4
s,
e v D Sin información Francisco Vargas Lagos
5 D Sin información Francisco Vargas Lagos
6 D Sin información Francisco Vargas Lagos
7 D Sin información Francisco Vargas Lagos
8 D Sin información José Soto Quintanilla
9 8 03-03-2016 Julio Espina Rojas-
10 D Sin información Julio Espina Rojas
11
8
30
-
01
,-
2016 Julio Espina Rojas
12 8 07-01 -2016 Julio Espina Rojas
13 8 29-01 -2016 Marco Oyarzun Herrera
14
ByC
12-01-2016 Marco Oyarzun Herrera
15 8 03-02-2017 Marco Oyarzun Herrera
16
ByD
Sin información Marco Oyarzun Herrera
17 8 28-01-2016 Nicolás Fuentes Tapia
18
8 24-02-2016 Ramón Torrejón Delgado
19 A4,·B y D S
in
información Willy Rodríguez Torres
20
ByD
Sin información Willy Rodríguez Torres
21
A4, s y e 21-04-2017 Willy Rod
rí
guez Torres
22
ByD
Sin información Willy Rodríguez Torres
23
CyD
Sin información Willy Rodríguez Torres
24
ByD
Sin información Willy Rodríguez Torres
25
ByD
Sin información Willy Rodríguez Torres
..
..
Fuente daborac1on
prop1a
sobre
la
base de
la
1nformac1on
extra1da de los
exped1entes
prÓporcio ipalidad de Calera de Tango.
58
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRA
L
ORiA
REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
8
Nómina de atenciones médicas tomadas en días
que
el médico del gabinete, don Roberto
Sepúlveda Hermosilla se encontraba haciendo uso de su feriado legal.
'
No
CEDULA DE IDENTIDAD FECHA EXAMEN FECHA LICENCIA DE
CONTRIBUYENTE MÉDICO ' CONDUCIR
1 16-01-2016 16-01-2016
2
3
4
5 .
6
7
8
9
10
11
12 '
13
14 22-04-2016 22-04-2016
15
16
17
18 .
19
20
21
22
23
1
24 -
25
26 .. ' .
Fuente de Información: Elabora ase de la mformac1on extra1da del
SIStema
mformatlco de
licencias de conducir proporcion ICO S.A
.,
y de los datos obtenidos a partir
de
lo informado
por el Alcalde don Erasmo
Va
ln el ofi
ci
o N" 360
de
17
de abril de 2017, sobre feriados
legales, permisos administrativ de los funcionarios que indica.
\
/
59
/
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
9 · .
Falta de envío de los antecedentes de licencias de conducir al Registro Nacional
de Conductores de Vehículos Motorizados.
FECHA EMISION CÉDULA DE · FOLIO
No LICENCIA IDENTIDAD DEL CLASE LICENCIA
CONTRIBUYENTE
1 19-12-2016 B 17222406
2 23-08-2016 A2 'y B 16937054
3 16-03-2017 B . 17453737
4 . 22-02-2016 A2 B, C V .D 16129865
5 19-12-2016
K2
V B 146027
6 05-01-2017
K1
V B 17223905
7 07-05-2016 B 16509911
8 29-01-2016 B 16128003
9 20-12-2016 A3 y B 150275
10 . 04-10-2016 A3 y B 16940754
11
03--03-2016 , B 16359782
12 03-08-2016 ' A2, A4 y B 136864 .
13 23-02-2016 A4 y B 16129928
14 16-03-2017
K1
V B 17453791
15 19-01-2016 A3,
K2
, B V C 16126924
16 28-12-2016
K1
V B 152188
17 22-12-2016 A4 V B 147133
18 04-05-2016
BvC
128800
19 25-02-2016
K2
y B 16361"617
20 17-01-2017 A3 V B 17225045
21
28-01-2016 B 16127825
22 11-10-2016 B 16941233
23 29-12-2016
K2
y B 148232
24
11
-02-2016 D 16129115
25
10-02-2016
ByD
16128996
26 07-01-2016 D 15684376
27
20-01-2016 e 16127010
28 , 30-01-2016 B 16128088
29 05-05-2016 A4 y B 127458
30 16-02-2016 A2
yA4
16129419
31
03-02-2016 A2, A3, A4 y B 16128362
32
18-05-2016 e -125732
33 02-05-2016 A3 V B 16512101
34
11-03-2017
ByD
17453244
35 09-03-2017 B y ·D 17452957
36 07-01-2016 D 15684390
37 21-01 -2016 D 16127168
38 16-08-2016 A2, A4,
AS
v,
B 139476
39 11-10-2016 A2 y B 16941292
40
08-01-2016 A2 A3,
By
C 15684463
41
08-02-2016 B 16128827
42 12-12-2016
BvD
148756
43
• 05-09-2016 A3, A4 y B 16938168
44
03-02-2016
B,
C V F 16128392
45
20-10-2016 A2, A4,
By
D 141670
46
12-01-2016 D 16126243
60
No
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
'
72
73
74
75
76
77
-,
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
1 CONTRA LORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
, CÉDULA DE
FECHA EMISION IDENTIDAD DEL CLASE FOLIO
LICENCIA CONTRIBUYENTE LICENCIA
20-04-2016 A2 y 8 16508924
07-01-2016 ' o 1-5684393
28-04-2016 B,
CyD
16509506
28
-04-2016
By
O 16509493
27-10-2016
ByC
144304
17-05-2016 A3,
AS
, 8 , C y O 131741
05-02-2016 8 / 16128616
06-01-2016 o 15684291
04-06-2016 8 16511748
12-02-2016 8 16129237
18-01-2016 o 16126863
22-01-2016 o 16127256
07-01-2016 o 15684391
22-12-2016 A4, s Y e 146965
-07-03-2017
A3y8
161554
25-01-2016 o 16127444
18-01-2016 ·o 16126862
29-01-2016
By
O 16127922
29-11-2016
A2
, A4 y 8 149629
14-11-2016 A4 y 8 145797
22-01-2016
By
O 16127275
03-02-2016 o 16128407
07-01-2016 o 15684394
13-01-2016
By
O • 16126339
18-01-2016 p 16126869
18-01-2016 o . 16126846
22-12-2016
ByC
12
03-09-2016 o 16938093
24-02-2016 8 16360048
1&-01-2016 o 16126865
26-01-2016 o 16127582
04-03-2017
ByC
156737·
26-01-2016 8 16127585
28-01-2016 8 1.
61
E+08
23-02-2016 o 16129930
10-06-2016 8 16512178
08-01-2016 8 16126014
26-01-2016 8 16127561
29-01-2016 8 16127907
28-01-2016 8 16127834
17-02-2016 1 8 16129542
27-01-2016 8 16127715
03-03-2017 8 17452383
05-01-2017 8 17223898
29-02-2016 8 16360447
11-10-2016
ByC
142032
01
-08-2016 A3 16515749
94
21
-02-2017
AS
17451312
..
..
..
. Fuente de lnformac1on: Elaborac1on
p~op1a
mformac1
on
extra1da
de los
exped1entes
proporcionados por
.l
a Municipalidad de Caler
-'
61
CÉDULA
DE
IDENTIDAD
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO No 10
Personal contratado con cargo a
la
cuenta prestaciones de servicios en programas comunitarios.
MONTO
No PAGADO
IM~UTACIÓN
·
DECRETO FECHA PERÍODO
EN
EL
..
·LABOR CONTABLE
ALCALDICIO PERÍODO
$ -
~
290 16//06//2016 01/06/2016
al
30/06/2016 408.230
394 19//07//2016 01/07/2016
al
31/07/2016 544 .306
429 18//08//2016 01/08/2016
al
31/08[2016 546 .000
470 07//09//2016 01/09/2016 al15/09/2016 546.000 . Desarr9llar labores de apoyo
564 20//10//2016 03/10/2016
al
}1/10/2016 546 .000
en
el
ingreso de
215
~
21-04-004-00
1-
18i/11//2016 correspondencia y ·003
627 01/11/2016
al
30/11/2016 546 .000 fotocopiado
en
.Dirección de
682 14//12//2016 01/12/2016 al15/12/2016 546 .000 Tránsito.
61
12//01//2017 01/01/2017
al
31/01/2017 546 .000
-168 20//02//2017 01/02/2017 al28/02/2017 546,000 .
214 22//03//2017 01/03/2017
al
31/03/2017 546 .000 '
525 29//09//2016 01/09/2016
al
30/09/2016 277.777
564 20//10//2016 03/10/2016
al
31/10/2016 222 .222
627 18//11/12016 01/11/2016
al
30/.11/2016 222.2
22
Apoyo
en
fotocopias y •
. ordenamiento de permisos
682 14//12//2016 . 01/12/2016 al15/12/2016 222.222 de circulación
en
Dirección 215-
21
-04-004-001
~
003
61
12//01//2017 01/01/2017
al
31/01/2017 222.222 .de Tránsito los días viernes y
sábado
168 20//02//2017 01/02/2017
al
28/02/2017 222.222
214 22//03//2017 01/03/2017 al31/03/2017 222.222
~
62
NOMBRE
CUENTA
"Obras"
"Obras"
CÉDULA
DE
N"
DECRETO
IDENTIDAD ALCALDICIO FECHA
29 08/01/2016
182 19/04/2016
290 16/06/2016
394 19/07/2016
429 ) 8/08/2016 -
470 07/09/2016 .
. 564 20/10/2016
627 18/11/2016
682 14/12/2016
61
12/01/2017
168 20/02/2017
214 22/03/2017
627 . 18/11/2016
682 14/12/2016
61
12/01/2017
.•
168 20/02/2017
214 22/03/2017
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
~
.
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO ·
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
MONTO PAGADO
PERÍODO
EN
EL
PERÍODO LABOR
$
02/01/2016
al
29/03/2016 2.035.170
' ..
01/04/2016
al
31/05/2016 1.356.780
01/06/2016
al
30/06/2016 678 .390
01/07/2016
al
31/07/2016 678.390 Desarrollar
01/08/2016-
al
31/08/2016 680.310 ' plastificado de
o110912o16
al15/o9/2016 680.310 ·licencias de
conducir y atención
03/10/2016
al
31/10/2016 680.310 de público para
el
01/11/2016
al
30/11/2016 680 .310 Departa
iJl
ento
d.e
91/12/2016 al15/12/2016 680.310 Tránsito . .
01/01/2017
al
31/01/2017 680.310
01/02/2017
al
2-8/02/2017 660.31 o
01/03/2017
al
31/03/2017 680.310 '
01/11/2016
al
30/11/2016 356 .000 Desarrollar
01/12/2016 al15/12/2016 356 .000 plasti.ficado de
licenCias de
01/01/2017
al
31/01/2017 356 .000 conducir y atención
01/02/2017 al28/02/2017 356 .000 de público para
el
01/03/2017
al
31/03/2017 356 .000 Departamento de
Tránsito.
63
IMPUTACIÓN NOMBRE
CONTABLE CUÉNTA
-
-
';
.
~
15-21-04-004-
001
-003 "Obras"
/
-
~
215-21-04-004- "Óbras"
001
-003 -
,¡
No
CÉDULA
DE
DECRETO FECHA
IDENTIDAD ALCALDICIO
29 08/01/2016
182
19/04/2016
290 16/06/2016
394 19/07/2016
429 18/08/2016
470 07/09/2016
564 20/10/2016
927 18/11/2016
682 14/12/2016
--'
61
12}01/2017
' .168 20/02/2017
214 . 22/03/2017
168 20/02/2017
214 22/03/2017
CQNTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
' 1
MONTO
PAGADO !
PERÍODO
EN
EL
·LABOR
PERÍODO
$ 1
02/01/2016
al
29/03/2016 666 .666
01/04/2016
al
31/05/2016 444.444
01/06/2016
al
30/06/2016 222.222 -
01/07/2016
al
31/07/2016 222 .222
01/08/2016
al
31/08/2016 222 .222
IMPUTAÓÓN
·CONTABLE
·-
01/09/2016 al15/09/2016 222 .222 Desarrollar labores de apoyo . 215-21 -04-oo4-oo 1-
en
Dirección de Tránsito,
o3J10J2016
al 31/10/2016 222.222 días sábado 003
01/11/2016
al
30/11/2016 222 .222
01/12/2016 al15/12/2016 222 .222
01/01/2017 al31/01/2017 222 .222 '
01/02/2017 al28/02/2017 . 222.222
01/03/2017
al
31/03/2017 222 .222 -
01/02/2017 al28/02/2017 660.310 Apoyo en búsqueda de
215
-
21
-
04-004
~
001-
carpetas
en
archivo de _
01/03/2_017
al
31/03/2017 660 .310 Tránsito 003
64
NOMBRE
CUENTA
1
-
·"Obras"
-
"Obras"
CÉDULA DE W DECRETO
IDENTIDAD ALCALDICIO
29
182
290
394
. . 429
'470
564
627
~
682
61
168
214
29
1?2
' 290
'394
429
470
564
627
, 682
61
168
214
FECHA
-08/01/2016
19/04/2016
16/06/2016
19/07/2016
18/08/2016
07/09/2016
20/10/2016
18/11/2016
14/12/2016
12/01/2017
20/02/2017
22/03/2017
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIOÑAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
MONTO
PERÍODO PAGAPO
EN
LABOR
EL
PERÍODO
-,
$
02/01/2016
al
29/03/2016 1.224.999 -
01/04/2016
al
31/05/2016 816.666
01/06/2016
al
30/06/2016 408.333
01/07/2016
al
31/07/2016 . 408.333
01/08/2016
al
31/08/2016 409.4_10
01/09/2016 al15/09/2016 409.410 Desarrollar labores de
apoyo
en
oficina de
03/10/2016
al
31/10/2016 409.410 Tránsito, día_ sábado.
01/11/2016
al
30/11/2016 409.41 o
01/12/2016 al15/12/2016 409.41 o
01/01/2017
al
31/01/2017 409.410
01/02/2017
al
28/02/2017 409.410
-01/03/2017
al
31/03/2017 409.410
615.000 08/01/2016 -02/01/2016
al
29/03/2016
19/04/2016 01/04/2016
ar
31/05/2016 410.000
16/06/2016 01/06/2016
al
30/06/2016 · 21'2.530
19/07/2016 01/07/2016
al
31/07/2016 212.530 \
18/08/2016 01/08/2Ó16
al
31/08/2016 213.850 Desarrollar labores de
07/09/2016 01/09/2016 al15/09/2016 337.000
§lpoyo
en
Dirección de
20/1
0/2016 ' 03/10/2016
al
31/10/2016 337.000 Tránsito los días
Ü3/11/2016 · 01/11/2016
al
30/11/2016 337.000 sábados.
14/12/2016 01/12/2016 al15/12/2016 337.000
.
12/01/2017 01/01/2017 al31/01/2017 337.000
20/02/2017 -01/02/2017
al
28/02/2017 337.000
22/03/2017 01/03/2017
al
31/03/2017 337.000 '
65
IMPUTACIÓN NOMBRE
CONTABLE CUENTA
\
215-21 -04-004-
.
001
-003 -"Obras"
-
'
....
-,
'
215-21 -
04-Q04
-
001-003 "Obras"
-
~
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
..
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
MONTO
CÉDULA
DE
W DECRETO FECHA PERÍODO PAGADO
EN
LABOR IMPUTACIÓN NOMBRE
IDENTIDAD ALCALDICIO
EL
PERÍODO CONTABLE CUENTA
' $
'
' 29 08/01/2016 02/01/2016 al29/03/2016 504.
?61
/ -
182 19/04/2016 01/04/2016
al
31/05/2016 420.000 -
290 16/06/2016 01/06/2016
al
30/06/2016 210.000 -
' 394 19/07/2016 01/07/2016
al
31/07/2016 210,000
-429 18/08/2016 01/08/2016
al
31/08/2016 . 210.000 Atención y
470 07/09/2016 01/09/2016 al15/09/2016 210.000 transferencias de 215-21 -
04
-004-
llamados desde-"Obras"
564 20/10/2016 03/10/2016 al31/10/2016 266.032 central telefónica a 001-003
. 627 18/11/2016 01/11/2016
al
30/11/2016 266.032 otrds departamentos
' 682 14/12/2016 01/12/2016 al15/12/2016 266.032
61
12/01/2017 01/01/2017 al31/01/2017 267.032
-168 20/02/2017 01/02/2017 al 28/02/2017 267.032
'
214 22/03/2017 01/03/2017
al
31/03/2017 267-.032
24 08/01/2016 02/01/2016
al
30/06/20.
16
3.434.496 Atención de público ,
. 288 15/06/2016 01/0Y/2017 al15/12/2016 3.434.496 atención telefónica,
recepción de 215-21-04-004-
antecedentes, archivo
001
-000 "DIDECO"
108 24/01/2017 03/01/2017
al
31/03/2017 1.717.248 de correspondencia y
' fotocopias
en
Dirección de Tránsito.
TOTAL 45.643.019
-
..
. . .. . .
Fuente de Información: Elaboracion propia sobre
la
base ·de los contratos y decretos alcaldicios proporcionados por
la
Direccion de Transporte Publico de la Municipalidad de Calera
de Tango , mediante memo
rá
ndum W 166/2017, de 8 d e junio
d~
2017. ·
/
~
. .
66
No
1
2
3
4
5
6
7
8
· 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CON
TRA
LO
RÍ
A REGIONAL METROPOLITANA DE
SA
NTIAGO
UNID
AD
DE AUDIT
OR
ÍA 3
ANEXO W
11
Folios faltantes en el inventario de las licencias de
co
r:~du ci r
.
FOLIO W No FOLIO W No
FOLIOW
No FOLIO W
16.359.508
41
16.361.728
-81
16.510.537 121 16.935.560
16.359.727 42 16.361.729 82 16.
51
0.538 122 16.935.578
16.359.967
43
16.361.730 83 16.510.539 123 16.936.345
16.360.013 44 16.361.731 84 16.510.540 124 16.936.348
16.360.068 45 16.361.732 85 16.510.
541
125 16.937.196
16.360.147 46 16.361.733 86 16.510.542 126 16.937.627
16.360.150 47 16.361.736 87 16 .. 5 1Ú.543 127 16.937.679
16.360.1..51
48
16.361.737 88 16.510.544 128 16.937.689
16.360.152 49 16.361.781 89 16.
51
0.545 129 16.937.690
16.360.153 50 16.361.782 90 16.510.546 130 16.937.691
16.360.154
51
16.361.783
91
16.510.547
131
16.937.692
16.360.503 52 16.361 .784 92 16.510.548 132 16.937.693
16.360.504 53 16.361.785 93 16.510.549 133 16.937.694
-16.360.817 54 16.361.889 94 16. 510.550 134 16.937.696
16.360.831 55. 16.362.205 95 16.510.551 135 16.937.697
16.361 .110 56 16.363.250 96 16
.51
2.37q 136 16'.937.698
16.361.111 57 16.363.251 97 16.512.378 137 16.937.699
16.361.122 58 16.363.312 98 16.513.186 138 16.937.700
16.361.506 59 16.508.302 99 16.513.798 139 16.937.701
16.361 .507 60 16.508.309 100 16.513.830 140 16.938.478
16.361.572
61
16.508.674 101 16.
51
3.831
141
16.938.695
16.361.573
62
16.508.680 102 16.513.832 142 16.938.702
16.361.574 63 16.509.129 103 16.513.833 143 16.938.703
16.361.575 64 16.509.183 104 1q.513.834 144 16.938.704
16.361.576 65 16.509.302 105 16.513.835 145 16.938.705
16.361.577 66 16.509.324 106 16.513.836 146 16.938.706
16.361 .578
67
16.509.328 107 16.513.837 147 16.938.707
16.361.579 68 16.509.32'9 108 16.513.838 148 16.938.708
16.361.580 69 16.509.330 109 16.5,13.839 149 16.938.709
16.361.581 70 16.509.341 110 16.
51
3.842 150 16.938.710
16.361.582
71
16.509.389
111
16.513.844 151 16.938.711
16.361.
688
72 16.509.987 ' 112 16.513.914 152 16.938.712
16.361 .720 73 16.510.088 113 16.513.947 153 16.938.713
16.361.721 74 16.510.530 114 16.514.420 154 16.938.714
16.361.722 75 16.510.531 115 16.514.664 155 16.938.715
16.361.723 76 16.510.532 116 16.514.700 156 16.938.716
16.361.724 77 16.510.533 117
16-.5
14.798 157 16.938.717
16.361.725 78 16.510.534 118 16.515.175 158 16.938.718
16.361.726 79 16.510.535 119 16.515.858 159 16.938.719
16.361 .727 80 16.510.536 120 16.935.544 160 16.938.720
67
No
FOLIO
No
161
16.938.721
162 16.938.722
163 ,16.938.723 .
164 16.938.724
165 16.938.725
166 16.938.726
167 16.938.727
168 16.938.728
169 16.938.729
170 16.938.730
171
16.938.731
172 16.939.277
173 16.940.623
174 16.940.624
175 16.940.768
176 16.940.841
177 16.941.136
178 16.942.630
179 16.942.974
180 16.942.975
181 16.942.976
182 16.942.977
183 16.942.978
184 16.942.979
185 16.942,980
186 16.942.981
187 16.942.982
188 16.942.983
189 16.942.984
190 16.942.985
191
16.942.986
192 16.942.987
193 16.942.988·
194 16.942.989
195 16.942.990
196 16.942.991
197 16.943.500
198 17.2 18.899
199 17.218.949
200 17.219.829
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
No FOLIO W No FOLIO W No FOLIO W
201
17.219.830 241 17.219.870 281 17.450.512
202 17.219.831 242 ' 17.219.871 282 17.450.513
203 17.219.832 243 17.219.872 283 17.450.514
204 17.219.833 244 17.219.874 284 17.450.515
205 17.219.834 245 17.219.875 285 17.450.516
206 17.219.835 246 17.220.488 286 17.450.517
207 17.219.836 247 17.223.519 287 17.450.518
208 17.219.837 248 17.223.524 288 ,17.450.519
209 17.219.838 249 17.223.528 289 17.450.520
210 17.219.839 250 17.224.577 290 17.450.521
211 17.219.840
251
17.224.634 291 17.450.522
212 17.219.841 252 17.224.835 292 17.450.523
213 17.219.842 253 17.224.863 293 17.450.524
214 17.219.843 254 '17.225.520 294 17.450.525
215 17.219.844 255 17.226.052
295
17.450.526
216 17.219.845
256
1-7.226.363 296 17.450.527
.217 17.219.846 257 17.448.950 297 17.450.528
218 17.219.847 258 17.449.562 298 17.450.529
219 17.219.848 259 17.449.565 299 17.450.530
220 17.219.849 260 17.449.844 300 17.450.531
221 17.219.850 261 17.449.961
301
17.450.532
222 17:219.851 262 17.449.977 302 17.450.533
223 17.219.852 263 17.449.978 303 17.450.534
224 17.219.853 264 17.449.979 304 17.450.535
225 17.219.854 265 17.449.980 305 17.450.536
226 17.219.855 266 17.449.981 306 17.450.537
227 17.219.856 267 17.449.982 307 17.450.538
228 17.219.857 268 17.450.353 308 17.450.539
229 17.219.858 269 17.450.491 309 17.450.540
230 17.219.859 270 17.450.501 310 17.450.
541
231 17.219.860 271 17.450.502 311 17.450.542
232 17.219.861 272 11.450.503 312 17.450.543
233 17.219.862 273 17.450.504 313 17.450.544
234 17.219.863 274 17.450.505 314 17.450.545
235 17.219.864 275 17.450.506 315 17.450.546
236 17.219.865 276 17.450.507 316 17.450.547
237 17.219.866 277 17.450.508 317 17.450.548
238
17..2
19.867 278 17.450.509 318 17.450.549
239 17.219.868 279 17.450.510 319 17.450.550
240 17.219.869 280 17.450.511 320 17.450.551
68
No FOLIO W
321
17.450.552
322 17.450.553
323 17.450.554
324 17.450.555
325 17.450.556
326 17.450.557
327 17.450.558
328 17.450.559
329 17.450.560
330 17.450.561
331
17.450.563
332 17.450:564
333 17.450.565
334 17.450.566
335 17.450.567
336 17.450.568
337 17.450.569
338 17.450.570
3
39
17.450.571
340 17.450.572
341
17.450.573
342 17.450.574
343 17.450.575
344 17.450.576
345 17.450.577
346 17.450.578
347 17.450.579
348 17.450.580
349 17.450.581
350 17.450.582
351
17.450.583
352 17.450.584
353 17.450.585
354 17.450.586
355 17.450.587
356 17.450.588
357 17.450.589
358 17.450.590
\
~
359 17.450.591
360 .17.450.592
C.O
NTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
No FOLIO W No FOLIO W No FOLIO W
361
17.450.593
401
17.450.633
441
17.450.673
362 17.450.594 402 17.450.634 442 17.450.674
363 17.450.595 403 17.450.635 443 17.450.675
364 17.450.596 404 17.450.636 444 17.450.676
365 17.450.597
405
17.450.637 445 17.450.677
366 17.450.598 406 17.450.638 446 17.450.678
367 17.450.599 407 17.450.639 447 17.450.679
368 17.450.
600
408 17.450.640 448 17.450.680
369 17.450.601 409 17.450.641 449 17.450.681
370 17.450.602 410 17.
450
.642 450 17.450.682
371
17.450.603
411
17.450.
643
451
17.450.683
,.
372 17.450.604 412 17.450.644 452 17.450.684
373 17.450.605 413 17.450.645 453 17.450.685
374 17.450.606 414 17.450.646 454 17.450.686
375 17.450.607 415 17.450.647 455 17.450.687
376 17.450.608 416 17.450.
648
456 17.450.688
377 17.450.609 417 17.450.649 457 17.450.689
378 17.450.610 418 17.450.650 458 17.
450
.690
379 17.450.611 419 17.450.651 459, 17.450.691
380 17.450.612 420 17.450.652 469 17.450.692
381
17.450.613
421
17.
450
.653
461
17.450.693
382 17.450.614 422 17.450.654 462 17.450.694
383 17.450.615 423 17.450.655 463 17.450.695
384 17.450.616 ' 424 17.450.656 464 17.450.696
385 17.450.617 425 17.450.657 465 17.450.697
386 17.450.618 426 17.450.
658
466 17.450.698
387 17.450.619 42 7 17.450.659
46
7 17.450.699
388 17.450.620 428 17.450.660 468 17.450.700
389 17.450.621 429 17.450.661 469 17.450.
701
390 17.450.622
430
17.450.662 470 17.450.702
391
17.450.623
431
17.450.663
471
17.450.703
392 17.450.624 432 17.450.664 472 17.450.704
393 17.450.625 433 17.450.665 473 17.450.705
394.
17.450.626 434 17.450.666 474 17.450.706
395 17.450.627
435
17.450.667 475 17.450.707
396 17.450.628 436 17.450.668 476 17.450.708
397 17.450.629 437 17.450.669 477 17.450.709
398 17.450.
630
438 17.450.670 478 17.450.710
399 17.450.631 439 17.450.671 479 17.450.711
400 17.450.632 440 17.450.
672
480 17.450.712
-
'
69
No
FOLIO W
481 17.450.713
482 17.450.714
483' 17.450.715
484 17.450.716
485 17.450.717
486 17.450.718
487 17.450.719
488 17.450.720
489 17.450.721
490
17.450.722
491 17.450.723
492 17.450.724
493 17.450.725
494 17.450.726
495 17.450.727
496 17.450.728
497 17.450.729
498 17.450.730
499 17.450.731
500 17.450.732
501 17.
450
.733
502 17.450.734
503 17.
450
.735
. 504 17.450.736
505 17.450.7-37
506 17.450.738
507 17.450.739
508 17.450.740
509 17.450.741
510 1
7.
450.742
511 17.450.743
512 17.450.744
513 17.450
.7,
45
514 17.450.746
515 17.450.747
516 17.450.748
517 17.450.749
518 17.450.750
519 17.450.751
520 17.450.752
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
No FOLIO W
.No
FOLIO W No FOLIO W
521
17.450.753
561
17.450.793 601 17.450.833
522 17.450.754 562 17.450.794 602 '17.450.834
523 17.450.755 563 17.450.795 603 17.450.835
524 17.450.756 564 17.
450
.796 604 17.450.836
525 17.450.757 565 17.450.797 605 17.450.837
526 17.450.758
t?66
17.450.798 606 17.450.838
527 17.450.759 567 17.450.799 607 17.450.839
528 17.450.760 568 17.450.800 608 17.450.840
529 17.450.761 599 17.450.801 609 17.450.841
530 17.450.762 570 17.450.802 610 17.450.842
531
17.450.763 571 17.450.803 611 17.450.843
532 17.450.764 572 17.450.804 612 17.450.844
533 17.450.765 573 '17.450.805 613 17.450.845
534 17.450.766 574 17.450.806 614 17.450.846
535 17.450.767 ·575 17.450.807 615 17.450.847
536 17.450.768 576 17.450.808 616 17.450.848
537 17.450.769 577 17.450.809 617 17.450.849
538 17.450.770 578 17.450.810 618 17.450.850
539 17.450.771 579 17.450.811 619 17.4ó0.851
540 17.450.772 580 17.450.812 620 17.450.852
541
17.450.773. 581 17.450.813 621 17.450.853
542 17.450.
7?.4
. 582 17.450.814 622 17.450.854
J
543 17.450.775 583 17.450.815 623 17.450.855
544 17.450.776 584 17.450.816 624 17.450.856
545 17.450.777 585 17.450.817 625 17.450.857
546 17.450.778 586 17.
450
.818 626 17.450.858
547 17.450.779 587 17.450.819 627 17.450.859
548 17.450.780 588 17.450.820 628 17.450.860
549 17.450.781 589 17.450.821 629 17.450.861
550 17.450.782 590 17.450.822 630 17.450.862
551
17.450.783 591 17.450.823 631 17.450.863
552 '17.450.784 592 '17.4.50.824 632 17.450.864
553 17.450.785 593 17.450.825 633 17.450.865
554 17.450.786 594 17.450.826 634 17.450.866
555 17.450.787 595 17.450.827 635 17.450.867 ·
556 17.450.788 596 17.450.828 636 17.450.868
557 17.450.789 597 17.450,.829 637 17.450.869
558 17.450.790 598 17.450.830 638 17.450.870
559 17:450.791 599 17.450.831 639 17.450.871
560 17.450.792 600 .17.450.832
640
17.450.872
70
No
FOLIO
N"
641 17.
450
.873
642 17.450.874
643 17.450.875
644 17.450.876
645 17.450.877
646 17.450.878
647 17.450.879
648 17.450.880
649 17.450.881
650 17.450.882
651 17.450.883
652 17.450.884
653 17.450.885
654 17.450.886
655 17.450.887
656 17.450.888
657 17.450.889
658 17.450.890
659 17.450.891
660 17.450.892
661 17.450.893
662 17.450.894
663 17.450.895
664 17.450.896
665 17.450.897
666 17.450.898
667 17.450.899
668 17.450.
900
669 17.450.901
670 17.450.902
6
71
17.450.903
672 17.450.904
673 17.450.905
674 17.450.906
675 17.450.907
676 17.450.908
677 17.450.
909
678 17.450.910
679 17.450.911
680 17.450.912
•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE
SA
NTIAGO
UNIDAD DE AUDI
TORÍA
3
.
No ·FOLIO
No
No
FOLIO
N"
No
FOUO
N"
681 17.450.913 721 17.450.953
761
17.450.993
682 17.450.914 722 17.450.954 762 17.450.994
683 17.450.915 723 17.450.955 763 17.450.995
684 17.450.916 724 17.450.956 764 17.450.996
685 17.450.
91.7
725 17.450.957 765
17.450
.
9~7
686 17.450.918 726 17.450.958 766 17.450.998
687 17.450.919 727 17.450.959 767 17.450.999
688 17.
450
.920 728 17.450.960 768 17.451 .000
689 17.450.921 729 17.450.
96
1 769 17.451 .531
690 17.450.922 730 17.450.962 770 17.451 .667
691 17.450.923 731 17.450.963 771 17.45
1.
668
692 17.450.924 732 17.450.964 772 17.4
51
.669
693 17.450.925 733 17.450.965 773 17.451.
67Ó
694 17.450.926 734 17.450.966 774 17.451.671
695 17.450 .. 927 735 17.450.967 775 17.451.672
696 17.450.928 736 17.450.968 776 17.4
51
.673
697 17.450.929
73.7
17.450.969 777 17.451.674
698
17.450.930 738 17.450.970 778 17.451 .675
699 17.450.931 739 17.450.971 779 17.451.676
700 17.450.932 740 17.450.972 780 17.451.677
7
01
17.450.933 741 17.450.973 781 17.451 .
678
702 17.450.934 742 17.450.974 782 17.451.679
703 ·17.450.935 743 17.450.975 783 17.451 .680
704 17.450.936 744 17.450.976 784 17.451.681
705 17.450.937 745 17.450.977 785 17.451.682
706 17.450.938 746 17.450.918 786 17.451 .683
707 17.450.939 747 17.450.979 787 17.451 .684
708 17.450.940 748 17.450.980 788 17.451.685
709 17.450.9
41
749 17.450.981 789 17.4 51.686
710 17.450.942 750 17.450.982 790 17.451 .687
711 17.450.943 751 17.450.983 791 17.451.688
712 -17.450.9
44
752 17.450.984 792 17.451.689
713 17.450.945 753 17.450.985 793 17.451 .690
714 17.450.946 754 17.450.986 794 17.451 .691
715 17.450.947 755 17.450.987 795 17.451 .692
716 17.450.948 756 17.450.988 796 17.451 .694
717 17.450.949 757 17.
450
.989 797 17.451.695
718 17.450.950 758 17.450.990 798 17.451.696
719 17.450.951 759 17.450.991 799 17.451 .697
720 17.450.952 760 17.450.992 800 17.451 .698
71
•
No FOLIO W
801
17.451 .699
802 17.451.700
803 17.451.
701
804 17.
451
.702
805 17.
451
.703
806 17.451 .704
8ü"7
17.452.884
808 17.452.885
809 17.452.886
810 17.452.887
811
17.452.888
812 1
7.
453
.1
38
CONTRALOR
ÍA
GENERAL DE
LA
REPÚ BLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
No FOLIO W No FOLIO W No FOLIO W
813 17.
453
.210 825 17.456.669 8
37
17.
45
7.
106
814 17.453.457 826 17.456.694 838 17.457.107
815 17.453.649 827 17.456.851 839 17..457.108
816 17.453.719 828 17.456.852. 840 17.457.109
817 17.453.786 829 17.456.853
841
17.457.
11
0
818 17.454.
26
0 830
H.45
7.099 842 17.457.1
11
819 17.454.804
831
17.457.100 843 17.457
.11
2
820 17.
455
.
351
832 17.457.
10.1
844 17.457.113
821
17.455.466 833 17.457.102 845 17.457.900
822 17.456.
081
834 17.457.103 846 17.458.022
823 17.456.475 835 17.457.104
824 17.456.668 836 17.457.105
..
Fuente de lnformac1on: Elaboraci
ón
prop1a
sobre las validaciones en terreno efectuadas con fecha
27
de
junio
de 2017 y de los datos obtenidos según lo informado en oficio W 334, de
12
de abril de 2017, emitido por e l
Alcalde don Erasmo Valenzuela Santibáñez ·
72
/
No
1
2
3
' 4
5
6
1 7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
CO
NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
UCA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
12
Folios de licencias de conducir, con más de un beneficiario.
FOLIO CÉDULA DE IDENTIDAD SOLICITUD SlTUACIÓN
16360502 124838 Nulo
16360502 125434 Normal
16361881 126910 Normal
16361881 127051 Normal
,16361882 126907 Nulo
16361882. 127013 Normal
16361883 1 129868 Normal
16361883 • 126914 Normal
16361884 126893 Normal
16361884 127016 Normal
16361885 126908 Normal
16361885 126892 Normal
16361897 127068 Normal
16361897 127042 Normal
16363314 128743 Normal
16363314 128747 Normal
16508310
.'
129470 Normal
16508310 129492 Normal
16509159 129430 Normal
16509159 129378 Normal
16513187 135395 Nulo
16513187 135389 Nulo
16513930 136222. Normal
16513930 136185 Normal
16513931 136224 Normal
16513931 136112 Normal
16513932 136286 Normal
16513932 136092 Normal
16513933 136153 Normal
16513933 136283 Norma·l
16513934 136191 Normal
16513934 136287 Normal
16513935 -136146 Normal
16513935 ·136244 Normal
16513936 136319 Normal
-16513936 139115 Normal
16513937 136251 Normal
16513937 136121 Normal
16513938 .136300 Normal
16513938 135258 Normal
N"
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
'
35
36
37
38
39
40
41
42
CO
NTR
ALORÍA GENER
AL
DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
FOLIO CÉDULA
DE
IDENTIDAD SOLICITUD SITUACIÓN
16513939 136093 Normal
16513939 136296 Normal
16513942 136269 Normal
16513942 136140 Normal
16513944 136163 Normal
16513944 136257 Normal
16513946 136229 Normal
16513946 136219 Normal
16515181
137702 Normal
16515181
. 137657 Normal
16935559 138835 Normal
16935559 138853 Normal
16936346 139738 Normal
16936346 139694 Normal
16936353 139697 ,Normal
16936353 139755 Normal
16939278 143350 Normal
16939278 143332 Normal
16941137 145458 Normal
16941137 145440 Normal
17218562
148311
Normal
17218562 148314 Normal
17223518 154257· Normal
17223518 154239 Normal
17223522 J .
154131
Normal
17223522 153967 Normal
17223526
154
.
145
Normal
17223526
154231
Normal
17224836 155809 Normal
17224836
155
7
98
Normal
17226053 157106 Normal
17226053 157108 Normal
17450390 159187 Normal
17450.390
159236 Normal
17451530 160523 ·Normal
17451530 160524 Normal
17453211 162554 Nulo
17453211 162504 Normal
17453458 162710 Normal
17453458 162703 Normal
17454262 163675 Normal
17454262 163643 Normal
17455354 165026 Normal
74
No
'
43
44
1
~ON
T
RALO
RÍ
A
GENERAL DE LA
RE
P
ÚB
UCA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
FOLIO CÉDULA
DE
IDENTIDAD SOLICITUD SITUACIÓN
17455354
165015 Normal
17456080
165834 Normal
17456080
165868 Normal
17458023
167596 Normal
17458023 \
168242 Normal
..
Fuente de lnformac1on: Elaboración
prop1a
sobre las vahdac1ones en terreno efectuadas con fecha
27
de ¡umo
de 2017 y
de
los datos obtenidos según lo 'informado en oficio W 334, de
12
de abril de 2017, emitido por el
Alcalde don Erasmo Valenzuela Santibáñez.
. .
75
DECRETO
ID
DE
PAGO FECHA
COMPRA No
3658-216-
SE16 356 19-02-2016
3658-327-
. SE16 586 24-03-2016
3658-809-1.536 28-07-2016
SE16
3658-
1128-2.185 21-10-2016
SE16 -
3658-56-
SE17 135 25 -01-2017
.
DECRETO
ALCALDICIO
. 339
' 525
1.599
2.280
95
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
W 13 ·
Adquisición de licencias de conducir faltantes.
TOTAL
FECHA MONTO FOLIOS FOLIOS FOLIOS FO,LIOS SIN
$ DESDE HASTA ADQUIRIDOS INDENTIFICAR
'
18-02-2016 8.044.400 16.359.501 16.363.500 . 4.000
58
\
21
-03-2016 16.088.800
16
.508.
001
16.516.000 8.000
61
26-07-2016 16.088.800 16.
93
-5.
501
16.943.500 8.000 í 78
20-10-2016 16.088.800 17.218.
501
17.226.500 8.000
59
17-
01
-2017 22.491'.000 17.448.
501
17.458.500 10.000 590
-
TOTAL
38
.000 846
VALOR MONTO
UNITARIO FOLIOS
$ FALTANTES
$
2.
011
116.644
2.
011
122.677
2.011 156.866
2.011 118.655
. /
2.?49 1.326.969
1.841 .
8.:11
. , . .
Fuente
de
lnformac1on: Elaborac1on
prop1a
sopre las val1dac1ones en
terreno
_
~fectuadas
con fecha 27
de
JUniO
de 2017 y
de
los
datos
obtemdos según lo mformado en ofic1o N" 334,
de
12
de
abril
de
2017, emitido
por
el Alcalde don
Erasmo
V.alenzuela Santibáñez. ·
76
.
..
CONTRALOR(A GENER
AL
DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO No 14
Nómina
de
cheques girados y no cobrados, cuenta corriente W 10627855, "Fondos
Ordinarios
",
del Banco de Crédito e Inversiones.
CHEQUE -MONTO
No
FECHA NOMBRE $
9005154 03/08/2016 .Telefónica Móviles Chile S.A. 72.542
9005167 02/08/2016 Vigatec S.A. 1 900.237
9005177 02/08/2016 25.000
9005244 08/08/2016 Tesorería Municipal
de
Calera
IUe
Tango 2.564.269
9005329 17/08/2016 61.444
9005330 17/08/2016 85.000
9005331 17/08/2016 61.444
9005353 18/08/2016 ' Vigatec S.A. 123.165
9005369 22/08/2016 Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. 17.e80
9005375 29/08/20:16 Telefónica Móviles Chile
S.A
. 391.620
9005379 23/08/2016 Distribuidora Papeles Industriales S.A. 38.231 '
9005411 31/08/2016 Sociedad Concesionaria Vespucio
Sur
S.A. 7.770
9005413 31/08/2016 v Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A. 1.430
9005524 08/09/2016 Liga
crilena
contra la epilepsia 44.100
9005553 09/09/2016 810.331
9005575 14/09/2016 Tek-Chile S.A. 1.488.601
9005590 16/09/2016 lrma Miranda Flores 3.000.000
9005598 20/09/2016 SMB Factoring S.A. -
~
643.255
9005616 20/09/2016 Pretorian Tecnología-
de
Información Ltda. 116.495
9005644 26/09/2016 ' 70.000
TOTAL 10.522.614
.. ..
..
..
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on
prop1a
sobre la base de los datos obtenidos en la
conc1hac1on
bancana y
el
libro mayor
de
la cuenta banco proporcionados por Dirección de Administración y Finanzas
de
la Municipalidad
de Calera De Tango, mediante correos electrónicos
de
20 y
21
de junio y oficio
N"
62,
de
4
de
julio, todos de
2017. '
'
77
/
/
W
DELA
OBSERVACIÓN .
Acápite 1,-aspectos
de
control interno,
numeral4.
Capítulo
1,
aspectos
de
control interno,
numeral6.
Apartado
1,
aspectos de control
~
.interno,
numer
~
l7
.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
, UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
ANEXO'
No
15
Estado de observaciones Informe
F-inal
No
582, de
2017
MATERIA ·
OBSERVADA NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
Conciliaciones
LC
: Levemente
bancarias sin revisión. compleja
-
Concentración
funciones.
de
LC
: Levemente
compleja
Falta de mecanismos
LC
: ·Levemente
de
control
de
las
.
especies valoradas. compleja
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
Esa
municipaliaad deberá acreditar
la
revisión
de
los
reportes
contables-bancarios, del período
enero
de
2016 a enero de 2017,
estampando
la
firma del superior
jerárquico del personal que las
elabora, informando
de
ello
en
el
plazo
de
60 días hábiles, contado
desde
la
recepción del presente
documento.
Esa
entidad edilicia deberá adoptar
las medidas necesarias para
establecer mediante
un
documento
formal, las principales tareas y
, rutinas atingentes
al
proceso de
otorgamiento de licencias
de
conducir para cada
l.Jno
de
los
funcioñarios que
se
desempeñan
en
dicho departamento,
informando
de
ello a esta Entidad
Fiscalizadora,
en
el
plazo
de
60
días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe.
Ese órgano comunal deberá
implem,entar
el
· registro de .licencias
de
conducir que indica,
inf
~
xmando
a esta Contraloría Regional
Metropolitana al respecto,
en
el
pt·azo
de
60 días hábiles, contado
78
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
_,
.
NUMERACIÓN
-
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
'f/0
COMENTARIOS
, DEL SERVICIO
w -
DE
LA
OBSERVACIÓN
Capítulo 1, aspectos
de control interno,
numeral9.
Acápite
11
, examen
MATERIA
QBSERVADA
SGJbre
accesos
al
sistema informático de
otorgamiento de
licencias de conducir:
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
NIVEL DE ,
COMPLEJIDAD
C.
Compleja
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
desde
la
recepción del presente
documento.
La
autoridad comun_
al
deberá
impartir las instrucciones
correspondientes sobre los
requisitos mínimos de seguridad de
la
información, e implemente, para.
los funcionarios que desarrollen
labores en
la
Dirección de Tránsito
y Transporte Público, los perfiles
de acceso a .los módulos de
la
aplicación, ·estableciendo
restricciones por cargos o
funciones desarrolladas.
en
el
sistema y eliminar los accesos
al
sistema, de personas que
ya
no
son funcionarios de esa
dependéncia, acreditando todo
el)o
,
en
el
plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del
presente informe.
Esa entidad comunal deberá
acreditar a esta Sede Regional,
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
Ausencia de certificado . - disponer de
la
documentación
de
educación; Falta de faltante
en
las carpetas -de. los
certificado de escuela contribuyentes, así como también ,
de la materia
d·t d 1 de conductores; y, C: Compleja comprobar mediante algún ·
au
1 a a, numera expedjentes con antecedente, certificado o acta,
el
, 1 • literales
d),
f)
, e
i)
. licencias de conducir haber inutilizado las licencias de
primitivas sin inutili,zar. conducir, de los beneficiarios
detallados
en
el
cuadro W 5 de
1·
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
CÓMENTARIOS
DE[
SERVICIO
L_
______________
L_
________________
~----------~~
e~s~te
~
do~c~u~m~e~n~t~oL,e~l~lo
~
e
~
n~e~l~p~la~z~o~d~e~
----------------~----
--
------L-------------~
., 79
WDELA
OBSERVACIÓN
Apartado
11
,
examen de
la
·
materia auditada,
numerales 1, letra
g); 4, letras
a),
b)
y
e)
;
5,
letras
a),
b)
y
e)
; 6; 7; y ,
12
.
MATERIA
OBSERVADA
Sobre licencias de
conducir firmadas por
funcionario sin
delegación de
funciones; .1 O oasos de
Insuficiencia de
reacción mínima;
17
casos de insuficiente
coordinación motriz,
test de palanca; 9
casos de insuficiente
coordinación motriz,
test puntéado; ..
12
contribuyentes que
no
cumplieron con
la
agudeza visual ; · 24
casos
en
que
no
se
cumplió con
la
visión
de profundidad;
otorgamiento de
licencia
sin
haber
aprobado
el
test de
recuperación de
encandilamiento; 2
casos de licencias de
conducir otorgadas con
CONTRALORtA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA,
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
1
AC
: Altamente
compleja
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3 . .
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
60 d[as hábiles, contado desde
la
recepción del presente
documento
~
.
-
~
.
La
.municipalidad deberá acreditar,
en
el
plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del
presente informe,
la
ejecución de
las medidas · que
en
derecho
correspondan . tendientes a
subsanar, regularizar o invalidar,
según corresponda,
el
otorgamiento de dichos permisos.
....
MEDIDN
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
-
NUMERACIÓN OBSERVACIONES
DEL
Y/0
.DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
RESPALDO DEL SERVICIO
' .
·-
.
exámenes teóricos
reprobados; 2 casos de
licencias de· conducir
otorQ
adas
sin
'
L.________l.._:~------'------~__L____,___________,
80
"
-No
DE
LA
OBSERVACIÓN
Acápite
11,
examen
de
la
·materia
auditada, numeral
8, letras
a)
y
b)
.
Capítulo
11
, examen
de la materia
auditada, numeral·
13
.
MATERIA
OBSERVADA
constancia de
realización de examen
práctico; y, funcionario
administrativo
identificado como
profesional médico.
Falta de registro de
exámenes.
Examinador que
no
cumple con los
requisitos
determinados.
en
la
·
normativa.
CONTRALORÍA GENERAL
QE
LA
REPÚBLICA
1 CQNTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUD'ITORÍA 3
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C: Compleja
C. Compleja
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
. O VERIFICAR MEDIDAS
'ADOPTADAS
, Ese municipio deberá acreqitar a
esta Contraloría Regional
Metropolitana
el
registro de los-
aludidos exámenes
,'
'de los
contribuyentes que se delallan
en
los anexos
N°
5 6 y 7 del presente
informe,
en
dicha plataforma, o
en
caso contrario, respalde
la
imposibilidad de
su
registro,
informando de ello a esta
Contraloría Regional
Metropolitana,
eh
el
plazo de 60
días hábiles,
contaé:lo
descje
la
recepción de éste documento.
Esa municipalidad deberá
,en
lo
sucesivo, disponer de personal
examinador que cumpla_
con
los
requisitos legales para dichas
funciones, y
en
el evento de
continuar los funcionarios
señalados,
el
municipio deberá,
en
específico, acreditar para
el
examinador-teórico, Julio Espina
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOClJMENT ACIÓN
DE
RESPALDO
NUMERACIÓN
DEL
pOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS -
DEL SERVICIO
-i. -L
____
______
____
-L
~
--------------~
------------~
R
~
o
=
j
~
as
~
·
~~
la
~~
re
~
a
~
l
=
iz
~
a
~
c
~
ió~n
~
~d~e~u~n~
--------
--~--
--~----------~
L---------
----~
programa de capacitación
en
..
materia de normativa y seguridad
81
· W
DE
LA
OBSERVACIÓN
;
Apartadb
11,
examen
~
de
la
materia auditada,
numeral 14.
MATERIA
OBSERVADA ·
Falta de envío de los
antecedentes de ·
licencias de conducir
al
Registro Nacional de
Conductores de
Vehículos
Motorizados.
Acápite
11,
de
la
examen
materia Licencias otorgadas
· con certificados
de
auditada, numeral
15
, letras
a)
y
b)
. educación adulterados.
Capitulas
11,
Folios faltantes
en
el
exé\men
de -
la
inventario de licencias
materia auditada, de conducir; licencias
numeral 17;
111,
de conducir faltantes
/
CONTRALORÍA GENERAL DE -
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
NIVEL
DE
COMPLEJIITAD
MC
:
Medianam~nte
compleja
C. Compleja
AC
: Altámente
compleja
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
de tráhsito
de
a lo menos, 45 horas
cronológicas, y para
el
examinádor
práctico, Francisco Vargas Lagos,
la
tenencia de
la
licencia A 1 o
A2
u
otra clase profesional y ·
la
realización de un curso de 1 O horas
cronológicas de mecánica básica,
remitiendo los antecedentes
señalados,
en
el' plazo de 60 días
hábiles, contadÓ desde
la
recepción del presente informe.
Ese municipio deberá acreditar
haber remitido
al
referido Servicio
de Registro Civil e Identificación,
la
-
información
~elativa
.
a
los domicilios
de los titulares de las licencias de
conducir detalladas
en
el
Anexo
W
9,
materia que será validada
en
el
plazo de 60 días hábiles,
contado desde
la
recepción del
presente documento. ·
Esa
municipalidad deberá
comprobar documentadamente
la
ejecución de las acciones que
enuncia¡ informando de ello
en
el
plazo de 60 días
hábiles-,
contado
desde
la
recepción del presente
informe.
La
entidad eqilicia deberá acreditar
las. medidas que enuncia.
Asimismó,
~
informar
documentadamente respecto de
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL' SERVICIO
WDELA
' OBSERVACIÓN
examen de
cuentas, numeral 1.
MATERIA
OBSERVADA
"cONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
los fólios duplicados detallados e_n
el
Anexo W
12
del presente
informe, remitiendo tales
antecedentes a esta Contraloda
Regional Metropolitana,
en
el
plazo
de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción • del presente
documento.
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
-
DE
RESPALDO
Apartado lll , Licencias de conducir
AC
: Altamente
examen de faltantes compleja
La
entidad municipal deberá
acreditar detallada y
documentadamente a esta Entidad
de Control,
el
destino de los 846
folios observados, dentro del plazo
de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe .
En
caso contrario, se evaluará la
presentación del pertinente rep.aro,
por
la
cantidad
de
$ 1 ..
841
.
811
,
en
virtud de
lo
dispuesto
en
los
y siguientes de
la
precitada
l~y
W 10.336, sin
perjuicio de
lo
consignado
en
el
artículo 116 de
la
misma.
cuentas, numeral 1
Ca¡;¡ítu
lo
111,
examen
de · cuentas,
numeral2.
Ingresos por licencias
de conducir. C. Compleja
La
municipalidad, deberá aclarar
documentadamente,
la
diferencia
observada entre los ingresos
registrados por
la
Unidad de
Contabilidad y Presupuesto
en
su
Balance de Ejecución
Presupuestaria, por
un
·monto de
$ -84.617.259,
en
el
plazo de 60
días hábiles, contado desde
el
día '
83
•.
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
•
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
.
WDELA
MATERIA .
OBSERVACIÓN OBSERVADA
. .
'
Acápite
111,
examen Diferencias
determinadas
en
el
de cuentas, saldo de
la
conciliación
nul)1eral 3. bancaria.
.-
-
~
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA.
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
REQUERIMIENTO PARA MEDIDA
NIVEL
DE
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN ADOPTADA Y SU
COMPLEJIDAD O VERIFICAR MEDIDAS DOCUMENTACIÓN
-ADOPTADAS
DE
RESPALDO
siguiente · de
la
recepción del / \
presente informe .
Esa jefatura comunal deberá
/ aclarar
la
diferencia
$1.350
.
911
.033, determinada
en
la
conciliación bancaria del mes de
diciembre de 2016, entre el mayor
de
la
cuenta contable
AC: Altamente No
111
.03.01.001 .
001
.
001
'
compleja "Fondos ordinarios", con
el
saldo
de
la
cuenta corriente w 1 0627855
del Banco de Crédito e lnversio[leS,
informando de ello
documentadamente
en
el
plazo de
60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente documento.
•
84
NUMERACIÓN OBSERVACIONES
DE!- '
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE RESPALDO DEL SERVICIO
.
'
/ -
,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba