INFORME FINAL N° 58 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA PRACTICADA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS). - Doctrina Administrativa - VLEX 565311542

INFORME FINAL N° 58 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA PRACTICADA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Número de informe58/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Servicio ha informado las medidas conducentes a subsanar las observaciones relativas a cauciones; pago de la bonificación especial no imponible; sobre la jornada laboral y pago de viáticos del personal contratado a honorarios; del aporte mensual del 1% indicado en el artículo 6° de la ley 20.305; sobre adquisiciones al margen de la ley 19.886 y sobre la falta de respaldo en original. Sin embargo, respecto de aquellas que subsisten, se deberán adoptar, entre otras, las siguientes acciones: EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO.

  1. La autoridad deberá normalizar el funcionamiento autónomo del Servicio, debiendo mantener a disposición de esta Contraloría General el nuevo convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral.

  2. Se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Valores y Seguros, el incumplimiento que el IPS advierte respecto de los Organismos pagadores del Sistema Previsional, materia que será motivo de revisión mediante visita de seguimiento.

  3. El Servicio deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la circular N° 23, de 13 de abril de 2006, del Ministerio de Hacienda, el que alude a que el plazo para efectuar el pago a los proveedores corresponde a 30 días, contado desde el devengo de las operaciones. GASTOS EN PERSONAL.

  4. Acerca del control de asistencia y jornada de trabajo, el Servicio deberá disponer las medidas administrativas tendientes a regularizar la situación horaria del personal, materia que será motivo de revisión definitiva mediante visita de seguimiento.

  5. Respecto de la improcedencia de efectuar contrataciones de personal a honorarios para ejecutar labores de carácter permanente, esta Contraloría General ordenará la instrucción de un proceso disciplinario, con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades que de los hechos advertidos pudieran precisarse.

  6. El...

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