Informe final n° 569-2022 Municipalidad de pitrufquén, sobre disponible-septiembre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924991603

Informe final n° 569-2022 Municipalidad de pitrufquén, sobre disponible-septiembre 2022

Fecha30 Septiembre 2022
Número de informe569/2022
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procedimientos de control de disponibilidades administradas por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pitrufquén, con el fin de verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las constancias que surgen de los resúmenes bancarios, como asimismo, verificar si el municipio mantiene procedimientos de control para velar por el debido resguardo de los recursos disponibles, comprobando que las transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

CONCLUSIONES

¿ Se constató que en las cinco1 cuentas corrientes municipales existen partidas conciliatorias denominadas “depósitos o abonos del banco no contabilizados en la entidad”, por un total de $42.427.708, detalle en anexo N° 2, por lo que la
Municipalidad de Pitrufquén deberá regularizar las situaciones enunciadas, acreditando documentadamente, en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
¿ Se advirtió que la Municipalidad de Pitrufquén no utiliza la cuenta contable 11409, a fin de reflejar la percepción del ingreso presupuestario mediante tarjetas de crédito y débito, toda vez que la caja recaudadora principal del municipio registra
sus ingresos al momento de percibirlos directamente a la cuenta 11101 Caja, para posteriormente, al final del día, realizar mediante un documento de traspaso las modificaciones contables correspondientes, esto es, imputar los fondos recaudados
mediante tarjeta de crédito a la cuenta 11409 y los demás fondos a las cuentas banco que corresponden, por lo que la entidad deberá arbitrar las medidas necesarias para que tanto las unidades como el personal involucrado en los procesos de recaudación y contabilización den cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile – Sector Municipal, contenida en la referida resolución N° 3, de 2020, así como en los procedimientos contables para el sector municipal, específicamente el E-05, contenido en el referido oficio N° E59.549, de 2020, ambos de esta Entidad de Control, acreditando su regularización, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe
¿ Se constató que...

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