Informe final n° 558-20 seremi de salud antofagasta auditoría a la residencia sanitaria alto del sol - diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053292

Informe final n° 558-20 seremi de salud antofagasta auditoría a la residencia sanitaria alto del sol - diciembre 2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de informe558/2020
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

La revisión tuvo por objeto efectuar una auditoría en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, en adelante SEREMI, al cumplimiento de los servicios requeridos para la habilitación y funcionamiento de la residencia sanitaria para pacientes afectados por Covid-19 o con sospecha de contagio, en el “Hotel Alto del Sol”, de la comuna de Mejillones, en el periodo comprendido entre el 25 de abril al 30 de junio de 2020. Lo anterior, con la finalidad de verificar que los servicios requeridos hayan sido prestados acorde a los lineamientos y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

CONCLUSIONES

• Se evidenció que la SEREMI de Salud de Antofagasta no veló por el cumplimiento de las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de este Organismo de Control, a través de las cuales, se determinaron los actos administrativos afectos a toma de razón y se fijaron los montos a considerar para ello en los casos en que esto último resulta aplicable, respectivamente, ni por lo requerido por este Organismo de Control mediante el oficio N° 10.919, de 23 de julio de 2020, esto es, que se remita a toma de razón el acto administrativo que aprueba la contratación del “Hotel Alto del Sol”.
Al respecto, la SEREMI de Salud deberá agotar las instancias que correspondan, para regularizar la contratación que se analiza, lo que tendrá que acreditarse ante esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción
de este informe final.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que la secretaría regional y el servicio de salud, ambos de Antofagasta, en lo que viene, aprueben sus contrataciones a través de los respectivos actos administrativos, observando lo estipulado en las citadas resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de este Organismo de Control, ajustando su actuar a los principios de escrituración, celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos , y de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Se observó la falta de supervisión en la ejecución de los servicios solicitados al proveedor por la SEREMI, sin que conste que esa entidad haya dispuesto mecanismos para verificar el cumplimiento de las prestaciones consignadas en la “Minuta de datos para la elaboración de trato directo” elaborada por la autoridad de
esa repartición pública.
Sobre lo expuesto en los puntos anteriores, esto es, la omisión de la formalización de la contratación y la...

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