INFORME FINAL N° 55-11 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY SEP - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565324318

INFORME FINAL N° 55-11 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY SEP - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN RAMON 
Número de informe55/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de San Ramón, ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes; según el detalle que sigue para unas y otras.

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo IV, numerales 1, letra d), y 6, puntos 6.1 y 6.2, sobre compra de netbooks, gastos en administración central y control sobre egresos por escuela, respectivamente, y en el capítulo VI, visita a terreno, numerales 1 y 2, sobre compra de computadores portátiles y proyector, e inventarios, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad edilicia.:

  2. - En relación con el capítulo I, recursos recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro, corresponde que ese municipio dé cumplimiento al artículo 33 bis de la ley N° 20.248, incorporado por la ley N° 20.550, que señala que los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley, que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto. Respecto del desfase en la contabilización de los gastos, esa entidad deberá, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento al principio del devengado, establecido en el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, en orden a registrar los ingresos en la oportunidad en que se generen.

  3. - Respecto al capítulo II, sobre el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia, esa entidad deberá emitir el acto administrativo que lo apruebe, enviando copia del mismo a este Organismo de Control, en un plazo de 10 días.

  4. - En cuanto al capítulo III, sobre los planes de mejoramiento educativo, numeral 1, letra a), referido a la falta de resoluciones que aprueban los respectivos planes de mejoramiento educativo, el departamento de educación municipal deberá obtener de parte del Ministerio de Educación, las resoluciones faltantes y remitirlas a este Organismo de Control en el término de 30 días. En cuanto a la letra c), sobre la falta de fiscalización interna, corresponde que la dirección de control del municipio establezca procedimientos de fiscalización, relacionados con los fondos de la subvención escolar preferencial, con el fin de mantener un mayor control sobre dichos...

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