Informe final nº 545 de 2020, auditoría al proceso de adquisiones realizadas por el servicio de salud ñuble para enfrentar la emergencia del covid-19-mayo-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052905

Informe final nº 545 de 2020, auditoría al proceso de adquisiones realizadas por el servicio de salud ñuble para enfrentar la emergencia del covid-19-mayo-2021

Fecha24 Mayo 2021
Número de informe545/2020
EmisorRegional Ñuble
1
CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
INFORME N° 545 / 2020
24 DE MAYO DE 2021
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 545, de 2020
Servicio de Salud Ñuble
Objetivo: Efectuar una auditoría a las adquisiciones realizadas por el Servicio de
Salud Ñuble, para enfrentar el COVID-19, durante el periodo comprendido entre el
1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de fiscalización. Asimismo, constatar si el
servicio estableció medidas de monitoreo y control relacionadas con la compra,
recepción y distribución de bienes y servicios adquiridos, así como verificar el
cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, además de confirmar que se
mantuvo los stocks suficientes para dar cumplimiento a sus funciones.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se encuentran debidamente documentadas las transacciones, sus cálculos
son exactos, están adecuadamente registradas y respaldadas?
¿Implementó el servicio medidas de monitoreo y control en la compra,
recepción y distribución de bienes y servicios adquiridos?
¿Cumple el Servicio de Salud Ñuble con los principios de eficiencia, eficacia
y economicidad en los procesos de compras realizados?
Principales resultados contenidos en las minutas 545-A, 545-B y 545-C:
Se determinó que existe una diferencia de $18.135.600, que no pudo ser
acreditada por el servicio, en cuanto a la utilización y cobro de las habitaciones del
Hotel Las Terrazas, de Chillán, lo que vulnera el principio de legalidad del gasto
que rige la gestión de los Órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7°,
98 y 100 de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los
organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que
le confiere la ley y, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto
público contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Contraviene igualmente lo
previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, según los cuales los órganos
públicos deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia en
sus actuaciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e
idónea administración de los fondos públicos en la realización de sus tareas. El
servicio deberá acreditar la efectiva prestación y utilización de los servicios
contratados con el Hotel las Terrazas, durante el periodo en revisión, adoptando
las medidas para iniciar un proceso de regularización de lo observado y, si
procediere, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener el reintegro de la
suma objetada ascendente a $18.135.600, en un plazo de 30 días hábiles contados
desde la fecha de recepción del respectivo oficio.
En caso contrario, esta Contraloría
Regional procederá a efectuar las acciones que en derecho procedan en
cumplimiento de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización
y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 116 del citado cuerpo legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR