Informe final n° 530-2023 servicio de salud araucanía norte, sobre proceso de bases de ambulancias-octubre 2023
Fecha | 13 Octubre 2023 |
Número de informe | 530/2023 |
Emisor | Regional Araucanía |
Efectuar una auditoría al Servicio de Salud Araucanía Norte, con el objeto de verificar que el proceso operativo de las atenciones de salud prehospitalaria que se realiza a través del Sistema de Atención Médica de Urgencias, SAMU, cumple con
las disposiciones legales y reglamentarias. Asimismo, verificar la correcta administración, uso y estado de las bases y ambulancias pertenecientes a los SAMU de dicho servicio. A su vez, corroborar los costos asociados a la mantención y/o
reparación de los móviles, y comprobar que las ambulancias cuenten con personal idóneo y capacitado para efectuar dicha labor. Todo lo anterior, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
1. Se corroboró que no existirían antecedentes que permitan determinar que la localización y distribución de las bases actuales –en términos generales- obedecieran a una estrategia de cobertura sanitaria y geográfica, en donde se incorporen variables
objetivas como las recomendadas en el Modelo Nacional del Sistema de Atención Médica de Urgencia, esto es, aspectos geográficos y vías de acceso; tiempo y distancias a centros urbanos y rurales; aspectos sociodemográficos y proyección de
población según edad, sexo, densidad poblacional; determinantes sociales en salud; atlas de mortalidad de enfermedades cardiovasculares; puntos críticos accidentes de tránsito; mapas de riesgo de las comunas, más aun teniendo presente que las bases 4 y 44, ambas de Victoria, se ubican en la misma dirección.
Por consiguiente, ese servicio de salud deberá elaborar un plan estratégico que se encuentre debidamente formalizado, orientado a la reorganización o relocalización de las bases existentes, según corresponder, sobre todo las mencionadas en la comuna de Victoria, considerando las variables ya citadas, todo lo anterior, en concordancia al Modelo Nacional del Sistema de Atención Médica de Urgencia, y los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio previstos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, debiendo remitir un avance de aquello en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente documento a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento CGR.
2. Se detectaron –en síntesis-, en las visitas en terreno realizada por esta Sede Regional durante el proceso de fiscalización, carencia de áreas de aseo de ambulancias y materiales; no existe separación de ambientes de las distintas áreas
existentes; espacios...
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