Informe final n° 485-2020 sobre auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y entrega de elementos de protección personal a los funcionarios del hospital clínico san borja arriarán, durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052206

Informe final n° 485-2020 sobre auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y entrega de elementos de protección personal a los funcionarios del hospital clínico san borja arriarán, durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19

Fecha02 Diciembre 2020
Número de informe485/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y disposición de elementos de protección personal, EPP, al personal del Hospital Clínico San Borja Arriarán, realizados en el período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2020, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan tales actividades. Asimismo, constatar que se establecieron medidas de monitoreo y control relacionadas con la recepción, custodia, entrega y disposición de los EPP, verificando que dichos elementos, así como su entrega, cumplían con la normativa que las regula, además de confirmar que se mantuvo stock para dar cumplimiento a las necesidades del personal que lo requería.
CONCLUSIONES Principales Resultados:
• De la revisión efectuada a los documentos de entrega de EPP hacia los distintos servicios clínicos del Hospital, de los 100 despachos examinados, se comprobó que 3 de ellos no contaban con las solicitudes del servicio clínico junto a las respectivas autorizaciones de la Unidad de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, UPC-IAAS, por lo que el HCSBA deberá, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, proporcionar los antecedentes que justifiquen la falta de solicitudes y autorizaciones para los pedidos Nos 415465, 415266, 423062, o en su defecto, certificar que estos correspondan a adquisiciones contempladas en el Plan Anual de Compras, PAC. Lo mismo, acontece para los pedidos Nos 418316, 418680 y 418502, 420920, 425300, 418632 y 423661, para los cuales tampoco se ha acreditado la señalada condición de compra PAC.
• Se comprobó que el Hospital designó a un encargado de EPP, tal como lo previene el numeral I) Medidas de Control Administrativo, letra a), de la anotada circular C37 N° 2, de 3 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para verificar el cumplimiento del correcto uso de equipos de protección personal y supervisar el control de inventarios de EPP velando por que se cumplan las responsabilidades administrativas correspondientes.
Sin embargo, se advirtió que el Hospital adquirió elementos de protección personal los cuales no contaban con la validación del Instituto de Salud Pública, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR