INFORME FINAL N° 39, DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA EN LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ - Doctrina Administrativa - VLEX 565313642

INFORME FINAL N° 39, DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA EN LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioUNIVERSIDAD DE TARAPACA (ARICA)
Número de informe39/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, Universidad de Tarapacá deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones:

  1. Adoptar las medidas correctivas y de control pertinentes, con el propósito de evitar que se proceda a la adjudicación de contratos de obras sin antes constatar que las respectivas bases de licitación, especificaciones técnicas, eventuales aclaraciones y modificaciones, y en general todos los antecedentes que sirvan de base para la licitación de una obra, se encuentren completos y debidamente aprobados por funcionarios de esa Casa de Estudios Superiores; o que habiéndose efectuado algún tipo de modificación, cuenten con todos los antecedentes administrativos y técnicos debidamente suscritos por los profesionales responsables.

  2. La Universidad de Tarapacá, deberá aplicar, en lo sucesivo, las medidas y acciones de control necesarias, orientadas a que los estudios de proyectos encargados a personas ajenas a la Universidad, sean evaluados, revisados y recepcionados a conformidad, con el propósito de verificar que el producto recibido cumpla estrictamente con las especificaciones requeridas, y sea concordante en las áreas de estructura, arquitectura e instalaciones, a modo de evitar indefiniciones, que con posterioridad puedan generar mayores obras y gastos innecesarios, como los que se han advertido en la obra sometida a estudio en esta oportunidad.

  3. Respecto a las garantías, la Universidad deberá aplicar las medidas correctivas, tendientes a aumentar el plazo de la boleta que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, de tal manera de cautelar el convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1.1. de las respectivas bases administrativas que lo regulan. De la misma manera, deberá aplicar las acciones administrativas que permitan ajustar el plazo de la boleta de garantía por anticipos, de tal manera de dar cumplimiento a lo estipulado en la letra a) de la cláusula séptima del contrato de construcción de la obra.:

  4. En relación a las comunicaciones entre el inspector técnico y el contratista, se deberán disponer las acciones de control que permitan validar que ellas se ajustan a las disposiciones contenidas en el artículo 32 del Reglamento General para Obras de Urbanización y/o Edificación, de la Universidad de Tarapacá. Asimismo dichas medidas de control, deberán considerar además las instrucciones...

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