Informe final nº 315, de 2020, dirección regional de la junta nacional de auxilio escolar y becas de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo sobre auditoría a la entrega de canastas de alimentos a estudiantes beneficiarios del programa de alimentación escolar noviembre-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052261

Informe final nº 315, de 2020, dirección regional de la junta nacional de auxilio escolar y becas de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo sobre auditoría a la entrega de canastas de alimentos a estudiantes beneficiarios del programa de alimentación escolar noviembre-20

Fecha27 Noviembre 2020
Número de informe315/2020
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

El trabajo efectuado tuvo como finalidad efectuar una auditoria a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, PAE, específicamente, la entrega de canastas de alimentos a estudiantes beneficiarios, definidos previamente por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, y la aplicación de procedimientos de control implementados para garantizar la prestación del servicio de entrega, en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretada el 18 de marzo del año en curso.

CONCLUSIONES

- Se detectó, en base a los análisis practicados por parte de esta Sede Regional entre el total de canastas a entregar informadas a través de los maestros especiales PAE y las bases de datos de beneficiarios focalizados proporcionadas por JUNAEB, para los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, que en los establecimientos que se detallan en el Anexo N° 8 del oficio N° E55688, de 2020, de esta Contraloría Regional, la cantidad de canastas entregadas no cubría el mínimo establecido por parte de JUNAEB, incumpliendo con ello lo previsto en el punto 4.2. Proceso de Asignación Servicio “CAN” Canasta, del instructivo de trabajo “Lineamientos para la Asignación y Certificación del Programa de Alimentación Escolar en Contingencia COVID-19, Coronavirus”, de la JUNAEB, por lo que esa Dirección Regional deberá velar en lo sucesivo, porque se entregue el beneficio a los estudiantes debidamente focalizados, para dar cumplimiento al menos a la cobertura establecida en los instructivos y normativa vigente que rija los procesos de entrega de alimentación a los educandos en situaciones de contingencia.
- Se verificó la entrega de canastas de alimentación a un total de 9 beneficiarios de forma duplicada, en los distintos ciclos de distribución del beneficio, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, según se detalla en el Anexo N° 11, del citado oficio N°E55.688, de igual anualidad, de esta Contraloría Regional, vulnerando lo dispuesto en el punto 9.3. Entrega de las canastas a los beneficiarios, del documento “Lineamientos para la Operación del Programa de Alimentación Escolar en Contingencia COVID-19, Coronavirus”, de 13 de marzo de 2020, así como también los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de control jerárquico, contenidos en los artículos , y 11 de la aludida ley N° 18.575.
En relación con ello, esa repartición pública, deberá en un plazo de 60 días hábiles contados, una vez que las...

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