Informe final n° 290 2022 centro de formación técnica estatal de Coquimbo auditoría a los macroprocesos de presupuesto y recepción y o transferencias.oct.2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 930692294

Informe final n° 290 2022 centro de formación técnica estatal de Coquimbo auditoría a los macroprocesos de presupuesto y recepción y o transferencias.oct.2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de informe290/2022
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Realizar una auditoría a la ejecución presupuestaria y rendiciones de cuentas efectuadas por el Centro de Formación Técnica Estatal Coquimbo, en relación con las transferencias recibidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, con la finalidad de examinar el cumplimiento de materias presupuestarias, en cuanto a su elaboración, ejecución y control, en concordancia con el decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda e instrucciones de esta Entidad de Control, como así también verificar que las operaciones económicas financieras se encuentren debidamente documentadas y realizadas, la exactitud de sus cálculos, y que las cuentas contables y presupuestarias se encuentren imputadas correctamente.

CONCLUSIONES

• Se constató que el CFT desde que entró en funcionamiento, no preparó mensualmente las conciliaciones bancarias de las 6 cuentas corrientes indicadas en la tabla N° 4 del cuerpo de este informe, incluidas aquellas destinadas a la recepción y administración de las transferencias recibidas del Ministerio de Educación, MINEDUC, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 3, letra e) del oficio N° 11.629, de 1982, de esta Entidad de Fiscalización, motivo por el cual, en un plazo de 60 días hábiles, deberá remitir, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, las conciliaciones bancarias mensuales debidamente respaldadas y aprobadas que evidencien la regularización de tal omisión para los periodos 2020 y 2021.

• Se comprobó que esa casa de estudios no posee procedimientos de control para el manejo de los fondos de las cuentas corrientes que administra, por lo que la autoridad deberá arbitrar las medidas conducentes a disponer de un instrumento que regule los procesos relativos a la elaboración, visación y autorización de las conciliaciones bancarias, los responsables, los plazos para cada una de las etapas, así como para la apertura y cierre de cuentas corrientes, las autorizaciones de los giradores, y los antecedentes que se deben presentar a esta Entidad de Control para la autorización de sus aperturas, entre otros, lo que deberá acreditarse y documentarse a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, previa validación de la Unidad de Auditoría Interna de esa entidad, en un plazo de 90 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

• Adicionalmente, se verificó que el CFT no mantiene manuales de procedimientos que describan las principales rutinas administrativas de ese...

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