Informe final n° 279-2020 empresa de los ferrocarriles del estado -efe-, auditoría a las asesorías, consultorías, y estudios - marzo 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777993

Informe final n° 279-2020 empresa de los ferrocarriles del estado -efe-, auditoría a las asesorías, consultorías, y estudios - marzo 2023

Número de informe279/2020
Fecha15 Marzo 2023
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al control de los desembolsos de servicios por concepto de asesorías, consultorías y estudios, que realizó la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -EFE- y sus filiales, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

Lo anterior, con la finalidad de verificar que dichos gastos cumplan la normativa interna aplicable, y validar su correcta acreditación. Además, comprobándose que tales operaciones se encuentren debidamente respaldas y registradas en la contabilidad.

CONCLUSIONES

Principales Resultados:

• De acuerdo al examen realizado a los pagos a los consultores Ruiz Mai y Compañía Limitada, XX y Mai y Compañía Limitada , por un monto de $685.808.061, se constató que si bien la entidad auditada adjuntó -en la gran mayoría de los casos- las boletas de honorarios recibidas y pagadas y el certificado de recepción conforme, no contaba con antecedentes que acrediten las labores efectuadas por el respectivo asesor, que respalden la ejecución de esos trabajos y el control formal sobre estos, tales como, informes emitidos por los propios prestadores o por parte de la administración de EFE, con el detalle o descripción de los servicios que fueron efectivamente ejecutados.

La falta de evidencia y acreditación de las labores encargadas a los prestadores no armoniza con los principios de control, eficiencia y eficacia previstos en los artículos y de la ley N° 18.575.

Al respecto, la empresa auditada deberá incluir en su normativa la verificación de la prestación efectiva de los servicios, estableciendo, entre otros aspectos, que el encargado de dicha labor documente debidamente el análisis y revisión de cada asesoría prestada y su relación con lo contratado. Sobre lo anterior, la entidad deberá informar documentadamente sobre la medida implementada a este Organismo Fiscalizador, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Además, se remitirá este informe final al Ministerio Público, para su conocimiento y los fines que en derecho correspondan.

• Del análisis de los contratos de asesorías que aparecen en las tablas Nos 1 y 2 de este informe final, se determinaron transgresiones a las normas de adquisiciones tanto de EFE como de sus filiales en 7 de los contratos analizados . De esta forma, se evidenció la improcedencia de la modalidad de contratación utilizada; la inobservancia de los niveles de aprobación; y la falta de incorporación de multas en los acuerdos...

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