Informe final n° 208 de 2016 seremi de salud metropolitana auditoria manejo residuos solidos domiciliarios - agosto 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027961

Informe final n° 208 de 2016 seremi de salud metropolitana auditoria manejo residuos solidos domiciliarios - agosto 2016

Fecha09 Agosto 2016
Número de informe208/2016
EmisorAuditoría Administrativa

OBJETIVO

La revisión tuvo por objeto practicar una auditoría al cumplimiento de la labor de la SEREMI de Salud RM en el año 2015, respecto del manejo de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, durante la disposición de éstos, proyectos presentados, resoluciones aprobatorias, registro de inspecciones realizadas, informes operacionales y visitas inspectivas en terreno con los Órganos de la Administración del Estado competentes en la materia. Incluye, además, el análisis de las actividades de fiscalización y sumarios sanitarios a los vertederos ilegales de residuos sólidos, en adelante VIRS, de la aludida región.

Adicionalmente, se revisó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba el Reglamento de la citada ley, durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

CONCLUSIONES

Principales Resultados:
• La SEREMI de Salud RM no ha fiscalizado los rellenos sanitarios desde el año 2013 y tampoco ha exigido la remisión de los informes de operación mensual a los titulares de los rellenos sanitarios, por lo que deberá definir e implementar un plan anual de vigilancia a los rellenos y en lo sucesivo, exigir la remisión de los citados informes de operación mensual, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
• Dicha entidad no ha solicitado la regularización del vertedero Popeta, atendido que la Municipalidad de Melipilla aún no cuenta con una solución definitiva para la disposición de los desechos de la comuna. En ese sentido, deberá exigir al municipio la actualización de la resolución exenta N° 9.391, de 2015, que autoriza el funcionamiento a junio de 2015.
• La Superintendencia del Medio Ambiente no ha realizado el seguimiento ambiental de los informes remitidos por los titulares de los rellenos sanitarios de manera oportuna, atendida su metodología de priorización, destacando el caso del relleno sanitario Santa Marta; por lo que deberá revisar y analizar su modelo de priorización, para cumplir con la fiscalización oportuna y eficaz de las resoluciones de calificación ambiental. Además, no cuenta con mecanismos de coordinación formal ante una contingencia sanitario-ambiental, por ende, deberá implementar procedimientos y/o mecanismos necesarios que garanticen un trabajo coordinado con los órganos sectoriales.
• Las...

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