Informe final n° 20-2023, dirección regional del servicio agrícola y ganadero de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo, sobre auditoría al proceso de certificación de subdivisiones de predios rústicos y fiscalización, mayo-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777449

Informe final n° 20-2023, dirección regional del servicio agrícola y ganadero de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo, sobre auditoría al proceso de certificación de subdivisiones de predios rústicos y fiscalización, mayo-23

Número de informe20/2023
Fecha09 Mayo 2023
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

La fiscalización tiene por objetivo efectuar una auditoría al proceso de certificación de subdivisiones de predios rústicos y las acciones de fiscalización al cumplimiento de la normativa aplicable a la materia, en la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en las Oficinas Sectoriales de Coyhaique y Puerto Aysén de la misma repartición, en el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Asimismo, verificar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia, incorporando una validación de los mecanismos de control establecida por esa repartición pública en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, se examinará si los ingresos asociados al aludido proceso de certificación se encuentran debidamente acreditados, calculados y contabilizados.

CONCLUSIONES

- Se constató que el SAG de Aysén no mantiene un procedimiento establecido que permita controlar el registro de ingreso y tramitación de los expedientes relacionados con las solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos recepcionadas, lo que impide mantener una trazabilidad de las acciones ejercidas por la entidad auditada, lo que conlleva el riesgo que las solicitudes de subdivisión de predios rústicos ingresadas no sean atendidas de acuerdo a los plazos de tramitación indicados en la resolución exenta N° 3.904, de 2019, del el Servicio Agrícola y Ganadero .

En razón de lo expuesto, se requirió a esa repartición pública implementar un procedimiento que considere el registro de ingreso y tramitación de solicitudes SPR, que detalle a lo menos, aspectos como las unidades y funcionarios que intervienen en el proceso de tramitación, controles aplicables desde el ingreso de la solicitud hasta su total tramitación, entre otros aspectos, el que deberá ser sancionado mediante el acto administrativo correspondiente, debiendo informar documentadamente, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento CGR.

- Se advirtió que a nivel regional la entidad no mantiene políticas, instructivos u otros instrumentos que regulen el actuar de los funcionarios que participan en el proceso de certificación de subdivisión de predios rústicos, en caso de presentarse un eventual conflicto de interés en el desempeño de sus labores, con la finalidad de abstenerse de intervenir en la...

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