INFORME FINAL N° 20 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2010 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE EL MONTE |
Número de informe | 20/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
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- Considerando la ausencia de respuesta por parte de la entidad edilicia al preinforme de observaciones, en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.
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- En relación a lo informado en los antecedentes generales del presente informe, ese municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para nombrar a la brevedad, al director del establecimiento de salud primaria, en la forma prevista por la ley N° 19.378, esto es, previo concurso; además, deberá resolver la situación del director del departamento, celebrando un contrato de reemplazo mientras dure la suspensión del titular. Ello, sin pe~uicio de que deban arbitrarse las medidas tendientes a agilizar el sumario administrativo ordenado por decreto N° 4, de 2009, atendido el excesivo tiempo transcurrido desde que se ordenara su instrucción.
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- En relación al capítulo 1, sobre evaluación de control interno del presente informe, la autoridad edilicia deberá disponer las medidas tendientes a que se emita el manual de procedimientos de los procesos desarrollados en el departamento de salud, ejecutar auditorías periódicas, remitir oportunamente las bases de egresos a esta Contraloría General y preparar y aprobar un plan anual de compras, publicándolo en el sistema de información de compras públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100, del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, deberá contar con un programa computacional adecuado para el cálculo de remuneraciones, que asegure la integridad y confiabilidad de la información, disponer sólo el uso de casillas de correo institucionales para el desarrollo de labores funcionarias y desarrollar capacitaciones a los usuarios del sistema Rayén, con el propósito de mantener un control adecuado de las existencias.
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- Respecto del capítulo 11, sobre el macroproceso de finanzas, esa autoridad deberá adoptar las medidas que correspondan, tendientes a conciliar la cuenta corriente bancaria y mantenerla al día, como medida de control y resguardo de los fondos, remitir oportunamente los informes contables a este Organismo Fiscalizador, corregir el sistema contable, en cuanto a la duplicidad de algunas contabilizaciones y dar cabal cumplimiento a lo señalado en el oficio circular N° 11.629 de 1982, de este Organismo de Control, en cuanto a que los ingresos en efectivo y en cheques deben depositarse íntegramente en la cuenta corriente bancaria respectiva, al día siguiente hábil después de recibidos.
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