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Informe final n° 177-2020 servicio local de educación pública costa araucanía, sobre finanzas y ejecución de los recursos asignados a los subtítulos presupuestarios 22 y 29 -septiembre 2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de informe177/2020
EmisorRegional Araucanía
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
COSTA ARAUCANÍA
INFORME N° 177 / 2020
SEPTIEMBRE DE 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 177, de 2020, Servicio Local de
Educación Pública Costa Araucanía, SLEPCA.
Objetivo: Efectuar una auditoría al macroproceso de finanzas y a la ejecución de los
recursos asignados a los subtítulos 22 y 29 de los programas presupuestarios 01 y
02 del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, SLEPCA. Así como al
traspaso de bienes muebles e inmuebles desde los municipios de Nueva Imperial,
Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra hacia la entidad examinada, durante
el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.
Adicionalmente, se revisaron contrataciones correspondientes al año 2019.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se ajustan las adquisiciones de los bienes y las contrataciones de servicios
imputados en los subtítulos 22 y 29 a las finalidades del SLEPCA?
¿Cumple el SLEPCA con las disposiciones legales y reglamentarias en la
ejecución financiera y presupuestaria de sus recursos?
¿Efectuó el SLEPCA el traspaso de bienes muebles e inmuebles desde las
corporaciones o municipios conforme a la normativa aplicable?
¿Están al día, revisadas y aprobadas las conciliaciones bancarias de las cuentas
corrientes?
Principales Resultados de la Auditoría:
Con respecto al pago del servicio de transporte escolar efectuado el año 2018, en
el cual se le pagó a la proveedora un monto de
$ 517.292.172, se determinaron diferencias entre los kilómetros cobrados según
las facturas emitidas y aquellos ejecutados de acuerdo con las bitácoras de los
vehículos, lo que genera un pago en exceso de $ 18.508.857. Lo anterior,
transgrede lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, así como el artículo 2° de la
resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Procedimiento
sobre Rendición de Cuentas. Por tanto, el servicio deberá entregar las
instrucciones necesarias para que situaciones como las descritas no se repitan
en el futuro.
Cabe señalar que sobre este hecho el servicio deberá ordenar instruir un
procedimiento disciplinario con el fin de determinar las posibles responsabilidades
administrativas involucradas. En este sentido, deberá remitir a la Unidad de
Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República copia del acto
administrativo que lo acredite en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la
fecha de recepción del presente informe, y a su término enviar dicho proceso
disciplinario para su correspondiente control de legalidad, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad de
Control.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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En relación a los servicios prestados por concepto de 14 días de transporte de
alumnos de la Escuela Básica Dinamarca Lucero de Carahue, ejecutado por don
se observa que se pagó un precio mayor a lo
estipulado, generando un desembolso en exceso de $ 126.000, lo que transgrede
lo previsto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 2° de
la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General. Por tanto, el servicio
deberá entregar las instrucciones necesarias para que situaciones como las
descritas no se repitan en el futuro, e informar en el plazo antes mencionado el
estado del procedimiento sumarial incoado por dicha entidad.
Se observó en el pago del servicio de arriendo de vehículo para una salida
pedagógica a la comuna de Pucón, de la Escuela Básica Arenas Blancas de la
comuna de Nueva Imperial, a la Empresa de Transportes de Buses Rocabus
Ltda., por un monto de $ 924.685, que no existen documentos que respalden
dicha suma, lo que transgrede lo previsto en el artículo 55 del decreto ley
1.263, de 1975, y el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de esta
Contraloría General. Al respecto, el servicio deberá remitir los antecedentes que
acrediten el monto pagado, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.
Respecto del arrendamiento de transporte para que asistentes de la educación
de las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén
participaran en una capacitación en el Casino Dreams en la ciudad de Temuco,
ejecutada por la Empresa de Transportes de Buses Rocabus Ltda., la entidad no
aportó antecedentes que permitieran justificar el pago por kilómetro recorrido,
ascendente a $ 3.744.000, lo que transgrede lo previsto en el artículo 55 del
decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de
esta Contraloría General. Sobre lo anterior, el servicio deberá entregar las
instrucciones necesarias para que situaciones como las descritas no se repitan
en el futuro e informar en el plazo antes mencionado el estado del procedimiento
sumarial incoado por dicha entidad.
Se constató en el contrato de arrendamiento de transporte para el Liceo Luis
González Vásquez de la comuna de Nueva Imperial, para la asistencia al
“Campeonato Soprole” los días 7, 8 y 9, de septiembre de 2018, asociado a la
orden de compra N° 1028897-203-CM18, que no existían antecedentes que
acreditaran el pago realizado por la prestación del servicio, lo que transgrede lo
previsto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 2° de la
resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General. Al respecto, el servicio
deberá entregar los antecedentes que respalden el recorrido efectuado, en el
plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Se corroboró que los traspasos de los bienes muebles provenientes de las
municipalidades de Carahue, Nueva Imperial, Teodoro Schmidt, Saavedra y
Toltén, formalizados mediante las resoluciones exentas Nos 242, de 12 de abril y
537, de 29 de junio, ambas de 2018, todas de la Dirección de Educación Pública,
en ninguna de ellas se especifica un código de identificación para la totalidad de
los bienes, la singularización de los mismos, el estado de cada uno de ellos,

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