Informe final n° 164, de 2019, sobre auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos de atención primaria de salud, dependientes de la dirección de salud de la Municipalidad de recoleta - Doctrina Administrativa - VLEX 827336937

Informe final n° 164, de 2019, sobre auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos de atención primaria de salud, dependientes de la dirección de salud de la Municipalidad de recoleta

Fecha26 Junio 2019
Número de informe164/2019
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos de Atención Primaria de Salud, APS, administrados por la Municipalidad de Recoleta a la fecha del examen. La finalidad de la revisión fue verificar que las edificaciones e instalaciones de los mencionados recintos cumplan con las disposiciones normativas que rigen su funcionamiento, examinando además las acciones realizadas por la entidad edilicia para diagnosticar y priorizar las necesidades de mantención de la infraestructura, como asimismo, la existencia de un plan de mantenciones. De igual forma, se revisaron los contratos de mantención de los centros de salud, y que sus gastos asociados se encuentren debidamente acreditados.
CONCLUSIONES - La Dirección de Salud de la Municipalidad de Recoleta realiza un levantamiento de las necesidades de mantención que requiere cada uno de los centros de salud de la comuna, información con la cual se elabora un presupuesto anual, destinado a cubrir dichas necesidades, sin que al respecto, se advirtieran situaciones que objetar.
- A la fecha de esta auditoría, la municipalidad fiscalizada no ha solicitado el inicio del proceso de demostración, previsto en el decreto N° 58, de, 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba las Normas- Técnicas Básicas para la Obtención de Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, de los centros de salud familiar, CESFAM, Quinta Bella, Recoleta, y Dr. Patricio Hevia. Al respecto, la entidad examinada debe perseverar en las acciones que le permitan cumplir con la normativa indicada, observando los principios de eficacia y eficiencia a que se refieren los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Los centros de salud examinados, en cuanto al ámbito de infraestructura y equipamiento, no cumplen a cabalidad con las normas técnicas básicas establecidas en el mencionado decreto N° 58, de 2008. Sobre la materia, la municipalidad debe realizar, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, las acciones que resulten necesarias para corregir cada una de las situaciones objetadas, lo que será verificado en una futura acción de seguimiento.
- Las edificaciones de los CESFAM Recoleta, Quinta Bella, Dr. Patricio Hevia y Dr. Juan Petrinovic, de la UAPO, del Módulo Dental, del SAR Dr. Juan Carlos Concha, y del Centro de Formación en Medicina Familiar
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