INFORME FINAL N° 151- 2012 SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN AUDITORIA AL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132734

INFORME FINAL N° 151- 2012 SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN AUDITORIA AL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - MARZO 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE EDUCACION
Número de informe151/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Subsecretaria de Educación ha aportado antecedentes y ha iniciado algunas acciones correctivas, las cuales permiten subsanar en parte, las situaciones contenidas en el preinforme de observaciones N° 151, de 2012. No obstante lo anterior, y atendidos los hechos de que da cuenta el presente documento en relación con los puntos del acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1, incumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución N° 759, de 2003, de este origen y de la ley N° 20.248, acerca de la rendición de cuentas y, numeral 2, sobre visitas a terreno, en el que se observan situaciones tales como: gastos improcedentes (2.1); gastos no acreditados (2.2); gastos rendidos más de una vez (2.3); gastos en infraestructura y mobiliario (2.5); pagos sin recepción conforme (2.6) y, rendiciones con fotocopias (2.8), esta Contraloría General dará inicio al correspondiente sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que han participado en tales actuaciones. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, al menos las siguientes:

  1. Exigir y revisar las rendiciones de cuentas de los colegios favorecidos con la subvención escolar preferencial, dando cumplimiento a lo previsto en la citada ley N° 20.248, y su reglamento, y a lo prescrito en la aludida resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, a fin de constatar el debido uso y destino de los recursos transferidos, sin perjuicio de las atribuciones de este Organismo Fiscalizador sobre el particular, situaciones abordadas en los acápites I, punto 1 y II, puntos Nos 1 y 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.

  2. Actualizar el "Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo", que prestaran colaboración técnica a los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en el artículo 30, de la referida ley N° 20.248, materia consignada en el acápite II, numeral 2.8.

  3. Mantener operativo el sistema informático "Informe de inspecciones" e incorporar los controles pertinentes, tales como, validadores que impidan el ingreso de datos duplicados, a fin de garantizar la integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información para la correcta toma de decisiones, de conformidad a lo establecido en el punto 38 de las normas de control interno, aprobadas mediante...

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