Informe final n° 143-2021 Municipalidad de freire, sobre adquisiciones por trato directo covid-19-abril 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 930692327

Informe final n° 143-2021 Municipalidad de freire, sobre adquisiciones por trato directo covid-19-abril 2021

Fecha12 Abril 2021
Número de informe143/2021
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO Efectuar una auditoría y examen de cuentas al proceso de adquisiciones realizadas mediante la modalidad de trato directo, bajo el contexto de la pandemia COVID-19, con cargo al subtítulo 22, bienes y servicios de consumo y los financiados,
eventualmente, con recursos extrapresupuestarios, de la Municipalidad de Freire, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020.
CONCLUSIONES - Se constató que la municipalidad realizó compras fuera del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, y otras vía trato directo, que no contaban con un acto administrativo fundado que aprobara la contratación, como así tampoco con las 3 cotizaciones requeridas, debiendo el municipio velar porque, en lo sucesivo, no se repitan las inconsistencias observadas, así como, ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18, de la ley N° 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y artículos 51 y 54, de su reglamento, decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Se advirtió que el órgano auditado no acreditó compras relacionadas en el contexto de la pandemia COVID-19, con cargo al subtítulo 22, bienes y servicios de consumo, ítem 04, materiales de uso o consumo, por la suma de $ 2.144.542, según decretos de pago Nos 1.322 y 2.971, ambos de 2020, toda vez que no consta la documentación de respaldo que acredite la pertinencia del gasto, sin perjuicio de adjuntar un documento emitido en el mes de marzo de 2021, por el Alcalde
subrogante de la comuna, que respalda la recepción de los insumos, debiendo el municipio, velar porque, en lo sucesivo, no se repitan las inconsistencias observadas, y por la idónea administración de los fondos públicos, consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, adoptando los resguardos necesarios para que las entidades receptoras de los fondos se ciñan a los principios de eficiencia y correcta administración de los medios públicos, atendido el origen estatal de los mismos.
- Se observó la existencia de cuentas corrientes inactivas. Nos64109028205, 64109028329, 64109028299 y el empozamiento de fondos en las cuentas corrientes Nos 64109000017 y 64109028299, todas de Banco Estado, estas últimas, denominadas “Liceo Juan Schleyer” y “Fondos Solidarios Concursables”, cuyas sumas ascienden a $ 460.897 y $ 837.948, desde fecha desconocida, respecto de la primera cuenta corriente citada, y 2005,
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