INFORME FINAL N° 138, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES AL PROCESO DE INGRESOS DE OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGÍA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DOCTOR ALFONSO ASENJO. - Doctrina Administrativa - VLEX 565332382

INFORME FINAL N° 138, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES AL PROCESO DE INGRESOS DE OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGÍA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DOCTOR ALFONSO ASENJO.

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioINSTITUTO DE NEUROCIRUGIA DOCTOR ASENJO
Número de informe138/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Instituto de Neurocirugía ha iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las observaciones planteadas, como se expresa en el cuerpo del presente informe, las que serán verificadas en una próxima visita que se realice a ese Servicio, conforme al programa de seguimientos de este Órgano de Control. No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas pertinentes que contemplen, al menos, las siguientes acciones:

  1. Instruir una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios encargados de ordenar la suscripción de los convenios para la atención de los pacientes particulares a que se alude en el punto N° 2 del capítulo Examen de Cuentas. Sin perjuicio de lo anterior se deberá firmar los referidos convenios respetando los horarios fijados para ello, tanto con profesionales funcionarios como con otros médicos que realizan cirugías en dicho Instituto. ajustándose estrictamente a lo dispuesto en la norma general administrativa N'' 2, aprobada mediante resolución exenta N° 550, de 1992, modificada por la resolución exenta N° 368, de 2010, ambas del MINSAL, sobre Atención a Pacientes Particulares en Establecimientos Asistenciales Públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

  2. Agilizar los procedimientos de facturación, recaudación y cobranza de las deudas, de acuerdo al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la mencionada ley N° 19.880.

  3. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, en relación a la falta de procedimientos para el control de las cuentas corrientes de los pacientes y el consiguiente retraso en el registro de los ingresos devengados, y a la regularización contable de los cheques caducados de las cuentas corrientes del BancoEstado Nos 9549048 y 9548203.4. Adaptar los procedimientos sobre contenido de la Ficha Clínica a la Directiva Permanente Interna Administrativa N° 5, de 2001, del MINSAL, que establece las normas para el manejo de las historias clínicas en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, donde se indica que ella debe contener, entre otros antecedentes, el tratamiento farmacológico con sus indicaciones y los exámenes realizados.

  4. Enviar a este Organismo Fiscalizador la resolución que aprobó el convenio vigente con el SSMN y actualizar el Arancel del Régimen de Prestaciones de...

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