Informe final n° 135-2022 servicio de salud araucanía norte, sobre compras covid-19 con recursos transferidos por el gore araucanía abril-2022
Fecha | 25 Abril 2022 |
Número de informe | 135/2022 |
Emisor | Regional Araucanía |
Efectuar una auditoría y examen de cuentas al Servicio de Salud Araucanía Norte, SSAN, referida a la adquisición de insumos, equipos y equipamiento médico especializado, efectuadas en el marco de la transferencia de capital realizada por el Gobierno Regional de La Araucanía, GORE, en el contexto de la emergencia sanitaria COVID- 19, realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, con el fin de verificar que dichas adquisiciones se ajusten a la normativa vigente, contenida en la
ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su reglamento contenido en el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
¿ Se constató la ausencia de envío de las rendiciones mensuales y final de los gastos al GORE por parte del SSAN, ni tampoco la entidad otorgante -GORE-, exigió la presentación mensual de los informes de rendición de cuentas mensuales y final al SSAN, conforme lo establece el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, donde no existe un apartado que exima la materia en análisis, correspondiendo que tanto el Gobierno Regional de La Araucanía como el SSAN velen para que dichos fondos sean rendidos, en atención a lo dispuesto en la referida resolución N° 30, de 2015, tanto en los aspectos formales como de fondo, según lo que le compete a cada uno, ya sea desde el punto de vista del otorgante o receptor de las transferencias, agregando que en el caso del organismo receptor que tenga la calidad de ejecutor, deberá proporcionar información sobre el avance de las actividades realizadas.
¿ Se detectó dilación en el proceso de activación de los bienes adquiridos, debiendo el SSAN en lo sucesivo, tener presente que en materia de activación de los bienes de uso, se debe realizar de conformidad a lo señalado en la resolución N° 16,
de 2015, de esta Institución Contralora, esto es, que si la erogación realizada cumple con las características de ser considerando activos fijos, independiente de su naturaleza presupuestaria, se debe realizar el asiento económico correspondiente, a objeto de dar cumplimiento también a la materia financiera y con mayor razón cuando su naturaleza presupuestaria es de bienes de uso.
¿ Se constató que el SSAN contabilizó una cuota como recursos extrapresupuestarios -correspondiente a los dineros transferidos por el GORE- toda vez que se registró un abono por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba