INFORME FINAL N° 11, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION XII REGIÓN. - Doctrina Administrativa - VLEX 565311206

INFORME FINAL N° 11, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA EFECTUADA EN EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION XII REGIÓN.

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Magallanes
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION MAGALLANES
Número de informe11/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

h ¦¿ ¿ h ¦¿ ¿ Atendidas las consideraciones manifestadas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: 1 Sobre la falta de formalización de la totalidad de los cobros que realiza el Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región, así como de los procedimientos utilizados para ello y de los errores de contabilización detectados durante el año 2009; se mantienen las observaciones, por lo que el servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para corregir las deficiencias registradas, situación que será validada en una futura visita.:

2 Respecto del pago de viáticos al personal a honorarios; las resoluciones de cometidos sin identificación presupuestaria; la falta de firma de las planillas de rendición de viatico; y las declaraciones de intereses y de patrimonio pendientes del personal escalafón directivo; se mantienen las observaciones, por lo que el servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para corregir las deficiencias anotadas, las que serán validadas en una próxima visita.:

3 En relación con la falta de información de la planilla de control de viáticos, se mantiene la observación, por lo que ese servicio deberá dar cumplimiento a lo instruido en el oficio N° 43.890 de 1974, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones para el control de las comisiones y cometidos funcionarios con derecho at pago de viáticos. 4 Sobre las deficiencias del manual de procedimientos de adquisiciones; la falta de orden de compra y de recepción conforme en calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos; y la omisión de especificación de las direcciones donde se ubican los inmuebles a reparar; se mantienen las observaciones, debiendo el servicio arbitrar las medidas necesarias para corregir las deficiencias registradas y evitar su reiteración futura, lo que será validado en una próxima visita.:

5 En cuanto a la falta de incorporación de un inmueble en las bases de la licitación ID 638-11-LE08, servicio de aseo, la objeción se mantiene, debiendo el servicio arbitrar las medidas necesarias para que los procesos de licitación que se lleven al efecto, comprendan la totalidad de los servicios contratados asi como la forma en que se pagaran. 6 En lo que atañe a la falta de resolución de aprobación del contrato del servicio de aseo ID 638-11-LE08, del informe de ejecución de actividades, del certificado de la inspecci6n del trabajo, y la falta de evidencia de la aplicación de la clausula 7 de las bases administrativas especiales; se mantienen las observaciones, por lo que el servicio debera arbitrar las medidas necesarias para corregir las deficiencias registradas y evitar su reiteración futura, lo que sera validado en una próxima visita.:

7. En consideración a la falta de información de la resolución de acta de adjudicación de la licitación ID 638-11-LE08, publicada en el portal mercado público, se mantiene la observación, por cuanto el servicio deberá adoptar las medidas para que los documentos del portal mercado público, cuenten con as datos correspondientes. 8 En relación con la suscripción extemporánea del contrato de aseo ID 638-2-LE09; la falta de aprobación de as bases administrativas especiales y del contrato, del informe de ejecución de actividades, de la acreditación del mínimo de trabajadores; se mantienen las observaciones, por lo que el servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para corregir las deficiencias registradas y evitar su reiteración futura, lo que será validado en una próxima visita.:

9 Del análisis del cobro simultaneo del aseo en una misma factura, correspondiente al contrato de aseo ID 638-2-LE09, se mantiene la observación, por lo que el servicio deberá adoptar controles preventivos en la elaboración de bases de licitación. 10 Acerca de la falta de certificados de la Inspección del Trabajo en el contrato ID 638-2-LE09, se mantiene la observación formulada, debiendo el servicio realizar las gestiones necesarias para validar el cumplimiento de las leyes laborales. 11 En cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios realizados fuera del sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, la observación se mantiene, debiendo el servicio arbitrar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley de compras públicas y su reglamento. 12 Referente a la falta de emisión de certificados de inscripción en el registro de Chileproveedores, la observación se mantiene, debiendo el servicio arbitrar las medidas necesarias para dejar evidencia que un determinado proveedor se...

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