Informe final n° 1002-2018 dirección de vialidad procesos sobrepeso y sobredimensión septiembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030203

Informe final n° 1002-2018 dirección de vialidad procesos sobrepeso y sobredimensión septiembre 2019

Fecha27 Septiembre 2019
Número de informe1002/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO Efectuar una auditoría a los procesos de autorización y control de circulación de vehículos con sobrepeso y/o sobre dimensión, y los procesos de recaudación emanados de los mismos, en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2018, con la finalidad de verificar que dichos procesos y medios dispuestos por la citada dirección cumplen con sus fines, y garantizan un eficaz y eficiente control sobre el tránsito de tales vehículos en los distintos caminos que componen la red vial.
Adicionalmente, examinar las transferencias de recursos que ha realizado el Ministerio de Obras Públicas a las sociedades concesionarias de infraestructura vial, cuando el permiso otorgado para la circulación de vehículos con sobrepeso considera el tránsito a través de estas.
CONCLUSIONES •Se constató que los funcionarios de la DV no efectúan una validación de la autenticidad de los permisos especiales para el tránsito de vehículo con sobrepeso y sobredimensión que son exhibidos en las plazas de pesaje, lo que implica el riesgo de que no detecte el tránsito de vehículos con permisos falsificados o adulterados, con un eventual perjuicio fiscal, producto de la falta de recaudación de dineros derivados del otorgamiento de un menor número de permisos, o por el deterioro apresurado de los pavimentos y obras conexas, debido al tránsito de vehículos con peso mayor al que resulta técnicamente factible de autorizar. Además, el servicio tampoco ha impartido lineamientos para realizar una verificación de la información contenida en los certificados que se presentan por cargas indivisibles para detallar el peso y dimensión de las mismas.
Lo anterior, no se aviene con lo previsto en los numerales 19 y 46 de las Normas Generales y Específicas, del Capítulo III, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en relación a que las estructuras de control interno deben proporcionar una garantía razonable de que se promuevan operaciones eficientes y eficaces, preservando los recursos ante cualquier pérdida por mala gestión.
En consideración a lo expuesto, se requirió a la dirección implementar las mejoras que permitan subsanar estas deficiencias, lo que deberá ser verificado por su Unidad de Auditoría Interna, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.
• Se verificó que el Departamento de Pesaje de la DV no cuenta con un catastro consolidado a nivel
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