INFORME FINAL N° 10 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE FINANZAS EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE. - Doctrina Administrativa - VLEX 565308534

INFORME FINAL N° 10 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE FINANZAS EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE 
Número de informe10/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:

  1. - En relación al capítulo 1, sobre evaluación de control interno, el municipio deberá disponer las medidas tendientes a confeccionar manuales de procedimientos de los procesos desarrollados en la tesorería municipal, departamento de adquisiciones y de finanzas y, en lo posible, confeccionar matrices de riesgos, a fin de determinar las áreas más vulnerables. Asimismo, la dirección de control deberá planificar sus trabajos anuales e incluir el desarrollo de auditorías al departamento de educación, lo que será verificado en próximas visitas. Sobre el hecho de que la tesorera municipal prepare las conciliaciones bancarias, procede que esa entidad acate las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador mediante circular N° 11.629 de 1982, cuyo punto 3°, letra e), señala que las conciliaciones de los saldos contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias, deben ser practicadas por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de los fondos.

  2. - Respecto de las observaciones que se detallan en el acápite 111, sobre análisis financiero, referido a la ausencia de procedimientos de control a la cuenta corriente N° 58-91014-7, el municipio deberá elaborar en forma mensual las conciliaciones de la misma, de acuerdo a lo establecido en la citada circular de este Organismo de Control.

  3. - En cuanto a lo observado en el capítulo IV, numeral 1, sobre activación de los bienes de uso, se deberá implementar procedimientos dispuestos en oficio N° 60.820 de 2005, de esta Entidad Superior de Control. Sobre los fondos pendientes de rendición, la autoridad comunal deberá solicitar la inmediata rendición de cuentas o el reintegro de los recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 759 de 2003, de esta Entidad Superior de Control. En lo que dice relación con los cheques pendientes de cobro, descritos en numeral 3, la autoridad deberá aplicar el procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento de plazo legal de cobro, consignado en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal. Referente al saldo de cuenta extrapresupuestario indicado en numeral 4, el municipio deberá regularizar contablemente las cuentas descritas, con la finalidad de aclarar las diferencias en el traspaso de remuneraciones al departamento municipal, cuya efectividad será comprobada en...

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