Informe final n° 1.097-18 en la Municipalidad de alto hospicio sobre fiscalizacion a tecnologias de la informacion - julio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030741

Informe final n° 1.097-18 en la Municipalidad de alto hospicio sobre fiscalizacion a tecnologias de la informacion - julio 2019

Fecha03 Julio 2019
Número de informe1097/2018
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto realizar una revisión a la infraestructura de tecnología de la información, sistemas informáticos y sus respectivos contratos, considerando los aspectos relacionados con las licencias de software en uso y su propiedad; y el cumplimiento de las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control, tanto para la Gestión Municipal, como de los servicios traspasados de Salud y Educación, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de 2018; todo de conformidad a la normativa que rige los procesos de Tecnologías de la Información.

CONCLUSIONES

Se advirtió, que la Municipalidad de Alto Hospicio carece de una política de seguridad de la información, al no emitir instrucciones formales que digan relación con la seguridad de los sistemas y la conexión a internet; así también, no ha designado un Encargado de Seguridad de la Información y/o Comité de Seguridad de la Información; además, se observó que mantiene softwares sin las respectivas licencias, tales como, AutoCAD versión 2002 y Microsoft Office Standard 2010. Irregularidades que no se avienen con lo dispuesto en el decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos, como tampoco, con la Norma Técnica NCh-ISO N° 27.002, de 2009, del Instituto Nacional de Normalización. Debiendo la entidad comunal, imparta instrucciones formales sobre la seguridad de los sistemas y la conexión a internet, crear formalmente el referido comité y aclarar la propiedad de los citados softwares, en cuanto a sus licencias, informando documentadamente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo no superior a 60 días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de recepción del presente Informe Final.

En relación a Seguridad Física de la sala de servidores, esa entidad actualmente no cumple con lo requerido en las letras b) y e) del numeral 9.1.1 de la Nch N° 27.002, de 2009, respecto a que se debe contar con una sala con muros sólidos, como asimismo, disponer de una puerta cortafuego; de lo cual, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del presente Informe Final, deberá informar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, la solución definitiva del problema a fin de dar cabal cumplimiento a la citada normativa.
Además, se evidenció...

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