Informe final n° 1.100-2018, Municipalidad de trehuaco, sobre fiscalización a las tecnologías de información - marzo 2019
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Número de informe | 1100/2018 |
Emisor | Regional Ñuble |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto verificar la infraestructura de tecnología de la información, sistemas informáticos y sus respectivos contratos en la Municipalidad de Trehuaco, considerando los aspectos relacionados con las licencias del software en uso y su propiedad y el cumplimiento de las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de fiscalización.
Lo anterior, con la finalidad de constatar los aspectos que se relacionan con el suministro de información, las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control que emanan de dichos procesos, verificando su confiabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, como la interoperabilidad de los sistemas.
Asimismo, se orientó a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la materia.
A su vez, se procedió a evaluar el ambiente de control interno ejercido por la entidad en los procesos auditados, al mes de diciembre del año 2018.
Lo anterior, con la finalidad de constatar los aspectos que se relacionan con el suministro de información, las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control que emanan de dichos procesos, verificando su confiabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, como la interoperabilidad de los sistemas.
Asimismo, se orientó a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la materia.
A su vez, se procedió a evaluar el ambiente de control interno ejercido por la entidad en los procesos auditados, al mes de diciembre del año 2018.
CONCLUSIONES
• En primer término, se constató que la municipalidad no utiliza el “Sistema de Gestión de Inventarios y sus Sub Módulos”, cuyo valor según contrato de arriendo asciende a 3,57UF mensuales, por lo que, para el periodo fiscalizado, se observó un desembolso total de $2.107.365, situación que no se aviene con el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los Órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N°18.575 y 56 de la ley N°10.336, los cuales establecen que los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les confiere, correspondiéndoles velar por la eficiente e idónea administración de los caudales que administran.
Por ello, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas pertinentes para regularizar la situación, utilizando el sistema o modificando el contrato vigente, de lo cual deberá informar en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados de la recepción del presente informe.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y de las medidas señaladas en el artículo 116 de la mencionada ley.
• Luego, se observó que no existe un procedimiento formal que fije el tratamiento de la entidad para gestionar la seguridad de la información, tanto para los sistemas propios, de terceros, como de aquellos con...
Por ello, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas pertinentes para regularizar la situación, utilizando el sistema o modificando el contrato vigente, de lo cual deberá informar en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados de la recepción del presente informe.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y de las medidas señaladas en el artículo 116 de la mencionada ley.
• Luego, se observó que no existe un procedimiento formal que fije el tratamiento de la entidad para gestionar la seguridad de la información, tanto para los sistemas propios, de terceros, como de aquellos con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba