Informe final n° 1.041, de 2018, sobre auditoría a los procedimientos de concesión, pago y reevaluación de pensiones por invalidez otorgadas por el instituto de seguridad laboral. - Doctrina Administrativa - VLEX 827133777

Informe final n° 1.041, de 2018, sobre auditoría a los procedimientos de concesión, pago y reevaluación de pensiones por invalidez otorgadas por el instituto de seguridad laboral.

Fecha20 Junio 2019
Número de informe1041/2018
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Verificar el procedimiento de concesión, reevaluación y pago de pensiones por invalidez, otorgadas por el Instituto de Seguridad Laboral, constatando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, la veracidad y fidelidad de las cuentas y la autenticidad de la documentación de respaldo, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
CONCLUSIONES • Se constató, que el ISL no ha efectuado la reevaluación médica cada 2 años de los beneficiarios con pensión de invalidez, durante los primeros 8 años de otorgado el beneficio, conforme lo dispone la normativa atingente a la materia, por lo que el Servicio deberá disponer de las medidas necesarias para dar cumplimiento al aludido procedimiento reevaluando cada 2 años, durante los primeros 8 años desde el otorgamiento del beneficio, el estado de salud de los pensionados, cuando corresponda. Además, deberá remitir copia del procedimiento comprometido en su respuesta en relación con la materia en comento, al término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

• Se constató, que la Resolución de Incapacidad Permanente, REIP, no es remitido por las COMPIN al Instituto, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de su emisión, el ISL en lo sucesivo deberá exigir a la Coordinación Nacional de COMPIN, la remisión de las REIP a ese instituto dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de emisión de las mismas, como los dispone la normativa atingente a la materia.

• Se evidenció, que la entidad auditada mantiene algunos expedientes de concesión de beneficios incompletos, por cuanto no contienen toda la información requerida en el punto 6.4.2 de la resolución exenta N° 276, de 2016, tales como contratos de trabajo, resolución de calificación, e informe de revisión de dictamen COMPIN o COMERE, para efectos de determinar el derecho del o los beneficios requeridos, por lo que la entidad auditada, deberá efectuar las gestiones necesarias destinadas a obtener la documentación faltante que se detalla en las tablas N°s. 5, 6, y 7, del presente informe, a efecto de completar los expedientes de concesión de beneficios, debiendo remitir copia de los documentos faltantes en cada caso, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

• Se observó, que el ISL ha cursado los primeros pagos por concepto de pensiones de invalidez, en un plazo superior a los 30 días
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