INFORME FINAL N° 03-11 MUNICIPALIDAD DE VITACURA SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS GASTOS Y REMUNERACIONES EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD - JULIO 2011
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Número de informe | 3/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Vitacura ha regularizado diversas observaciones incluidas en el Preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver aquellas que se mantienen, todo ello, según el detalle que sigue:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo I, letras b) y e); capítulo II, numerales 1, punto 1.1, letras a) y b); capítulo III, numerales 1, 2 Y 4; capítulo IV, numerales 1, 3, 4 Y 5; y, capítulo V, numerales 3, 4, 5 Y 6, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.
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- En relación con el capítulo I, sobre evaluación de control interno, letra f), relacionado con la formalización de asignación de claves de acceso al portal Mercado Público, esa autoridad comunal deberá sancionar formalmente la entrega de claves para el ingreso al sistema de información de la ley N° 19.886.
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- Sobre lo indicado en el capítulo II, sobre examen de ingresos, numeral 2, ingresos propios, punto 2.1, referente al cobro de arancel por atención de podología, la autoridad deberá impartir las instrucciones a fin de incorporar el arancel por dicho concepto en la ordenanza correspondiente, absteniéndose de efectuar cobros por conceptos actualmente no regulados. En relación a lo señalado en el punto 2.2, recursos del CESFAM de Vitacura depositados con desfase en la cuenta corriente del departamento de salud municipal, esa autoridad edilicia deberá ajustarse a lo establecido en el oficio CGR N° 11.629, de 1982, respecto de la oportunidad en el depósito de los ingresos recaudados por el establecimiento de salud.
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- En lo que se refiere al capítulo III, sobre examen de cuentas de egresos, numeral 3, incumplimiento de la ley N° 19.886, esa autoridad deberá, en lo sucesivo, atenerse estrictamente a lo previsto por ese cuerpo legal y su reglamento, así como lo...
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